Sección: VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo: 35 MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS
CAPITULO 35
MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:


2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10%.

35.01 CASEINA, CASEINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LA CASEINA; COLAS DE CASEINA.

3501.10 Caseína.

3501.90 – Los demás.

A) Caseína y sus derivados.


B) Colas de caseína.
Sin embargo, esta partida no comprende:

a) Los caseinatos de metal precioso (partida 28.43) ni los demás caseinatos comprendidos en las partidas 28.44 a 28.46 y 28.52.

b) Los productos conocidos con el nombre impropio de caseínas vegetales (partida 35.04).

c) Las colas de caseína acondicionadas para la venta al por menor, de peso neto inferior o igual a 1 kg. (partida 35.06).

d) La caseína endurecida (partida 39.13).

35.02 ALBUMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS DE VARIAS PROTEINAS DEL LACTOSUERO, CON UN CONTENIDO DE PROTEINAS DEL LACTOSUERO SUPERIOR AL 80% EN PESO, CALCULADO SOBRE MATERIA SECA), ALBUMINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS ALBUMINAS.

3502.11 – – Seca.

3502.19 – – Las demás.

3502.20 – Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero.

3502.90 – Los demás.

1) Las albúminas son proteínas animales o vegetales. Las primeras son las más importantes, principalmente la clara de huevo (ovoalbúmina), la albúmina de la sangre (seroalbúmina), la albúmina de la leche (lactoalbúmina) y la albúmina de pescado. Contrariamente a las caseínas, son solubles tanto en agua como en medios alcalinos y las disoluciones se coagulan por la acción del calor.


2) Los albuminatos (sales de las albúminas) y demás derivados de las albúminas. Entre estos productos se pueden citar: el albuminato de hierro, el albuminato de mercurio, la bromoalbúmina, la yodoalbúmina y el tanato de albúmina.

Están además excluidos de esta partida:

a) La sangre desecada, impropiamente denominada a veces albúmina de sangre (partida 05.11).

b) Los albuminatos de metal precioso (partida 28.43) y los demás albuminatos comprendidos en las partidas 28.44 a 28.46 y 28.52.

c) La albúmina de la sangre preparada para usos terapéuticos o profilácticos y el plasma humano (Capítulo 30).

35.03 GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES, INCLUSO TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS; ICTIOCOLA; LAS DEMAS COLAS DE ORIGEN ANIMAL, EXCEPTO LAS COLAS DE CASEINA DE LA PARTIDA 35.01.

La gelatina y las colas de esta partida son sustancias proteicas solubles en agua, obtenidas por tratamiento de las pieles, cartílagos, huesos, tendones u otras sustancias animales semejantes, generalmente por medio de agua caliente, acidulada o no.

A) Se reserva el nombre de gelatina a las sustancias proteicas, menos aglutinantes y más refinadas, que forman con el agua las jaleas o geles más puros. La gelatina se utiliza principalmente en la preparación de productos alimenticios, productos farmacéuticos, emulsiones fotográficas o medios de cultivo, así como para clarificar el vino o la cerveza. Igualmente se emplean en la industria textil, papelera, de artes gráficas o en la fabricación de materias plásticas (gelatina endurecida) o sus manufacturas.


B) Esta partida también comprende los derivados de la gelatina; por ejemplo, el tanato y el bromotanato de gelatina.

C) Esta partida comprende igualmente una variedad de productos denominados ictiocolas. Las ictiocolas se obtienen por simple tratamiento mecánico de las vejigas natatorias de ciertos pescados (especialmente el esturión). Se presentan sólidas, particularmente en forma de hojas semitransparentes. Se emplean principalmente para la clarificación del vino, de la cerveza o de otras bebidas alcohólicas o en farmacia.

D) Las demás colas de origen animal comprendidas en este apartado son gelatinas impuras que, por ello, sólo sirven como colas. Pueden contener aditivos, tales como conservantes, pigmentos u otros productos que modifiquen la viscosidad.


Esta partida no comprende:

a) La cola de caseína (partida 35.01).

b) La cola acondicionada para la venta al por menor de un peso neto inferior o igual a 1 kg (partida 35.06).

c) Las pastas a base de gelatina para reproducciones gráficas, rodillos de imprenta o usos análogos (partida 38.24).

d) La gelatina endurecida (partida 39.13).

35.04 PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMAS MATERIAS PROTEINICAS Y SUS DERIVADOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; POLVO DE CUEROS Y PIELES, INCLUSO TRATADO AL CROMO.

Esta partida comprende:

A) Las peptonas y sus derivados.


B) Las demás sustancias proteicas y sus derivados, que no estén comprendidos en otras partidas más específicas de la Nomenclatura y en particular:
C) El polvo de pieles, incluso tratado al cromo, que se emplea para la determinación del tanino en las materias curtientes naturales y en los extractos curtientes vegetales. Es un colágeno prácticamente puro que se obtiene sometiendo las pieles frescas a una preparación especial. Puede contener una mínima cantidad de alumbre de cromo añadido (polvo de pieles tratado al cromo). Cuando no ha sido previamente tratado al cromo, se le añade alumbre de cromo inmediatamente antes de usarlo. El polvo de piel tratado al cromo no puede confundirse con el polvo o harina de cuero al cromo (partida 41.15), que no puede emplearse para la determinación del tanino y cuyo valor, por otra parte, es más bajo.

Esta partida no comprende:

a) Los hidrolizados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de aminoácidos y de cloruro de sodio, así como los concentrados obtenidos por eliminación de determinados componentes de la harina de soja desgrasada, destinados a añadirse a preparaciones alimenticias (partida 21.06).

b) Los proteinatos de metal precioso (partida 28.43) y los demás proteinatos comprendidos en las partidas 28.44 a 28.46 y 28.52.

c) Los ácidos nucleicos y sus sales (nucleatos) (partida 29.34).

d) El fibrinógeno, la fibrina, las globulinas de la sangre y las seroglobulinas, la inmunoglobulina humana normal y los antisueros (sueros con anticuerpos) (inmunoglobulinas específicas) y otras fracciones de la sangre (partida 30.02).

e) Los productos de esta partida presentados como medicamentos (partida 30.03 o 30.04).

f) Las enzimas (partida 35.07).

g) Las proteínas endurecidas (partida 39,13).

35.05 DEXTRINA Y DEMAS ALMIDONES Y FECULAS MODIFICADOS (POR EJEMPLO: ALMIDONES Y FECULAS PREGELATINIZADOS O ESTERIFICADOS); COLAS A BASE DE ALMIDON, FECULA, DEXTRINA O DEMAS ALMIDONES O FECULAS MODIFICADOS.

3505.10 – Dextrina y demás almidones y féculas modificados.

3505.20 – Colas.

Esta partida comprende:

A) La dextrina y demás almidones y féculas modificados, es decir, los productos procedentes de la transformación de los almidones o de las féculas por la acción del calor, de productos químicos (ácidos, álcalis, etc.) o de diastasas, así como el almidón y fécula modificados, por ejemplo, por oxidación, eterificación o esterificación. Los almidones reticulados (por ejemplo, el producto llamado “fosfato de dialmidón”) constituyen un grupo importante de almidones modificados.


B) Las colas a base de almidón o de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas modificados.
Esta partida no comprende:

a) El almidón y la fécula, sin transformar (partida 11.08).

b) Los productos de la degradación del almidón o de la fécula con un contenido de azúcares reductores, expresados en dextrosa, sobre materia seca, superior al 10% (partida 17.02).

c) La cola acondicionada para la venta al por menor de peso neto inferior o igual a 1 kg (partida 35.06).

d) Los aprestos preparados a base de almidón o de dextrina, para la industria textil, la industria del papel o industrias similares (partida 38.09).

35.06 COLAS Y DEMAS ADHESIVOS PREPARADOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O ADHESIVOS, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO COLAS O ADHESIVOS, DE PESO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG.

3506.10 – Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para

la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.

3506.91 – – Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho.

3506.99 – – Los demás.

Esta partida comprende:

A) Los productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso neto inferior o igual a 1 kg.


B) Las colas y demás adhesivos preparados que no estén expresados ni comprendidos en una partida más específica de la Nomenclatura, por ejemplo:
Están comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura, siempre que no se presenten en las formas previstas en el apartado A) anterior, los productos citados a continuación:

a) La cola de caseína (partida 35.01), la cola de origen animal (partida 35.03) y la cola a base de almidón o de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas modificados (partida 35.05).

b) Los productos tales como: la liga (partida 13.02), los silicatos sin mezclar (partida 28.39), el caseinato de cálcio (partida 35.01), la dextrina (partida 35.05), las dispersiones o las disoluciones de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 (Capítulo 39 o partida 32.08) y las dispersiones o las disoluciones de caucho (Capítulo 40), tanto si estos productos son susceptibles de utilizarse como colas u otros adhesivos en el mismo estado en que se presentan, como si lo son después de una transformación.

Hay que destacar que entre los productos comprendidos en esta partida, algunos se utilizan directamente como colas o adhesivos, mientras que otros necesitan una disolución o una dispersión en agua antes de su empleo.

Esta partida no comprende los aprestos para la industria textil (partida 38.09), ni los aglomerantes para núcleos de fundición (partida 38.24), que en algunos países suelen denominarse colas, pero que no se utilizan por sus propiedades adhesivas.

Se excluyen también los productos que respondan a las características de mástiques o plastes de la partida 32.14.

35.07 ENZIMAS; PREPARACIONES ENZIMATICAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

3507.10 – Cuajo y sus concentrados.

3507.90 Las demás.

Las enzimas son sustancias orgánicas elaboradas por las células vivas capaces de desencadenar y de regular reacciones químicas específicas en el interior o en el exterior de las células vivas sin experimentar modificaciones en su propia estructura química.

Las enzimas pueden subdividirse:

I. En función de su constitución química, en:


II. En función de:
Esta partida comprende:

A) Las enzimas “puras” (aisladas).


B) Los concentrados enzimáticos.
C) Preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Se excluyen, principalmente, de esta partida, las preparaciones siguientes:

a) Los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04).

b) Las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02).

c) Las preparaciones enzimáticas para prelavado o para lavado y demás productos del Capítulo 34.

Entre las enzimas que se encuentran en el comercio, las más importantes son las siguientes:

1) El cuajo (lab-fermento, quimosina, renina).


2) Las enzimas pancreáticas.
3) La pepsina.
4) Las enzimas de malta.
5) La papaína, las bromelinas y la ficina.
6) Las amilasas y las proteasas procedentes de microorganismos.
7) Las Lasta-amilasas.
8) Las enzimas pectolíticas.
9) La invertasa (beta-fructofuranosidasa).
10) La glucosa isomerasa.
Además de las exclusiones ya mencionadas, esta partida no comprende:

a) La levadura (partida 21.02).

b) Las coenzimas, tales como la cocarboxilasa (pirofosfato de aneurina), la cozimasa (nicotinamida-adeninadinucleótido) (Capítulo 29).

c) Las glándulas desecadas y los demás productos de la partida 30.01.

d) Los cultivos de microorganismos, las enzimas de la sangre (por ejemplo, trombina) y otros productos de la partida 30.02.


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ULTIMO CAMBIO D.O.F. 07/02/2007


  
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