JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O DEPORTE;
SUS PARTES Y ACCESORIOS
1. Este Capítulo no comprende:
a) las velas (partida 34.06);
b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;
c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04;
e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 o 62;
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18;
k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;
m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), los discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores (de estado sólido), tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido u otras grabaciones análogas (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de control remoto por rayos infrarrojos (partida 85.43).
n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, “bobsleighs” y similares;
o) las bicicletas para niños (partida 87.12);
p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);
q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);
r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);
s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;
t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);
v) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasificarán con ellos.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
5. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).
Notas Explicativas de aplicación nacional:
1. En la partida 95.03,
A. Se entiende por juguetes con motor los accionados mediante un dispositivo que almacene energía (electricidad, espiral, fricción, etc.) para ser liberada posteriormente transformada en movimiento; por ejemplo, los vehículos de retroimpulso.
Por el contrario, no se consideran juguetes con motor los accionados mediante ruedas libres.
B. Las expresiones “con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente” y “de funcionamiento eléctrico o electrónico” se refieren a los artículos que cuentan con un mecanismo que por efecto de la electricidad ejecuta las operaciones que constituyen la razón de ser del juguete, o con un sistema electrónico programable que permite al juguete interactuar con el usuario.
No deben considerarse como juguetes con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, o de funcionamiento eléctrico o electrónico, aquellos artículos que cuenten con dispositivos eléctricos o electrónicos de carácter accesorio, activados mediante una pila o batería, que no representen la parte esencial del juguete.
1. La subpartida 9504.50 comprende:
b) las máquinas de videojuegos con pantalla incorporada, incluso portátiles.
CONSIDERACIONES GENERALES
Las partidas de este Capítulo comprenden también las partes y accesorios de los artículos de este Capítulo, siempre que sean reconocibles como destinados, exclusiva o principalmente a dichos juguetes y no consistan en artículos excluidos por la Nota 1 de este Capítulo.
Los artículos de este Capítulo pueden ser de cualquier materia, con excepción de las siguientes: metal precioso, chapado de metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas). Sin embargo, estos artículos pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de dichas materias.
Independientemente de las exclusiones indicadas en las Notas Explicativas de las partidas, este Capítulo no comprende:
a) Los artículos de pirotecnia para diversiones (partida 36.04).
b) Los bandajes, neumáticos y demás artículos de las partidas 40.11, 40.12 o 40.13.
c) Las tiendas y artículos para acampar (partida 63.06, generalmente).
d) Las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26)
e) Las armas y demás artículos del Capítulo 93.
95.03 TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON RUEDAS; COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS; MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.
Esta partida comprende:
A) Los juguetes de ruedas.
La propulsión de estos juguetes se consigue la mayoría de las veces apoyándose directamente en el suelo (patinetes sin pedales), o mediante un sistema de pedales, de manivelas o de palancas, que transmite el movimiento a las ruedas por una cadena o un dispositivo de varillas. En otros casos, estos juguetes son impulsados por un motor, arrastrados o empujados por otra persona.
Entre estos juguetes, se pueden citar:
2) Los patinetes de dos o tres ruedas para niños, adolescentes o adultos, con una columna de dirección que puede ser regulable y pequeñas ruedas, macizas o inflables. A veces disponen de un manillar (manubrio) tipo bicicleta y un freno en la rueda trasera que se acciona con la mano o con el pie.
3) Los juguetes con ruedas accionados mediante un sistema de pedales o una manivela, que tengan forma de animales.
4) Los coches de pedal, que generalmente adoptan la forma, en miniatura, de un coche de turismo, de un jeep, de un camión, etc.
5) Los juguetes de ruedas accionados por palancas manuales.
6) Los carritos y animales montados sobre ruedas, sin transmisión mecánica, suficientemente grandes y resistentes para llevar un niño y que son arrastrados o empujados.
7) Los coches de motor para niños.
Las muñecas o muñecos son generalmente de caucho, plástico, materias textiles, cera, cerámica (porcelana, etc.), madera, cartón, papel o una combinación de estas materias. Pueden estar articulados y llevar mecanismos que les permitan andar, mover la cabeza, los brazos o los ojos, emitir sonidos que imiten la voz humana, etc. Finalmente, pueden estar vestidos o sin vestir.
Entre las partes y accesorios de muñecas o muñecos se pueden citar las cabezas, cuerpos, extremidades, ojos (excepto los de vidrio sin montar de la partida 70.18), los mecanismos para cerrar o hacer girar los ojos, para la voz o sonidos y demás mecanismos, las pelucas, los vestidos, calzados y sombreros.
Entre los juguetes de este apartado se puede citar:
2) Las armas de juguete de todas clases.
3) Los juegos de construcción (mecánicos, de cubos, etc.).
4) Los vehículos de juguete (excepto los del apartado A), por ejemplo, trenes (incluso eléctricos), aviones o barcos, y sus accesorios (por ejemplo, rieles, pistas o señales).
5) Los juguetes sin ruedas para que se monten los niños (por ejemplo, caballos oscilantes).
6) Las máquinas de juguete (motores distintos de los eléctricos, máquinas de vapor, etc.).
7) Los globos de juguete y las cometas, para el entretenimiento de niños y adultos.
8) Los soldados de plomo y similares, así como los fuertes y demás accesorios.
9) Los artículos de deporte que tengan el carácter de juguetes, que se presenten en juegos o surtidos o aisladamente (por ejemplo, juegos o surtidos de golf, de tenis, de tiro con arco, de billar; bates de béisbol, bates de cricket, palos de hockey, etc.).
10) Las herramientas y artículos de jardinería (incluidas las carretillas para niños).
11) Los aparatos de proyección de juguete (cines, linternas mágicas, etc.) y las gafas (anteojos) de juguete.
12) Los instrumentos y demás aparatos musicales que tengan el carácter de juguetes (pianos, trompetas, tambores, tocadiscos, armónicas, acordeones, xilófonos, cajas de música, etc.).
13) Las casas de muñecas y su mobiliario, incluidos los artículos de cama.
14) Las tiendas de juguete, las vajillas de juguete y artículos de uso doméstico de juguete.
15) Los ábacos de juguete.
16) Las máquinas de coser de juguete.
17) Los relojes de juguete.
18) Los conjuntos de carácter educativo: cajas de química, de electricidad, de fundidor, de imprenta, de costura, de tricotar, etc.
19) Los aros, diábolos, peones (incluso con música), las combas (provistas de puños), pelotas y balones (excepto los de las partidas 95.04 y 95.06).
20) Los libros y hojas compuestos esencialmente por estampas para recortar destinadas a formar un conjunto y los libros que llevan ilustraciones movibles o que se levantan al abrir el libro, cuando el artículo constituya esencialmente un juguete (véase la Nota Explicativa de la partida 49.03).
21) Las bolas de juguete (principalmente las canicas, bolas veteadas o multicolores que imitan al ágata, en cualquier acondicionamiento y las bolas de cualquier clase que se presenten en cajas, bolsitas, etc., para el entretenimiento de los niños).
22) Los sonajeros y los muñecos en cajas de resortes, las huchas o alcancías de juguete, los teatros en miniatura con personajes o sin ellos, etc.
23) Las tiendas (carpas) de juguete que usan los niños tanto en casa como al aire libre.
Algunos de los artículos anteriores (armas de juguete, herramientas y artículos de jardinería, soldados de plomo, etc.) se presentan frecuentemente en juegos o surtidos.
Los juguetes que son reproducción de artículos usados por los adultos, tales como las planchas eléctricas, las máquinas de coser, los instrumentos de música, etc., se distinguen, por lo general, de los segundos por la naturaleza de las materias constitutivas, por su factura generalmente más rudimentaria, por sus dimensiones reducidas (adaptadas a la estatura de los niños) y por su rendimiento bastante pequeño que no permite el uso para un trabajo normal de adulto.
Se clasifican también en este grupo las reproducciones de artículos de tamaño real o aumentado, siempre que se trate de artículos de entretenimiento.
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Conforme a lo dispuesto en la Nota 4 del presente Capítulo, y salvo lo dispuesto en la Nota 1, permanecen aquí clasificados los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
1) Los mecanismos de cajas de música que por la forma, la materia constitutiva o la factura rudimentaria, no puedan utilizarse en las cajas de música de la partida 92.08.
2) Los motores en miniatura de combustión interna, de émbolo o que funcionen por cualquier otro sistema (con exclusión de los motores eléctricos de la partida 85.01), para montarlos en modelos reducidos, por ejemplo, de aviones o de barcos y que se caracterizan principalmente por su pequeña cilindrada y baja potencia y el peso y dimensiones reducidas.
Se excluyen además de esta partida:
a) Los colores para entretenimiento de los niños (partida 32.13).
b) Las pastas para modelar para entretenimiento de los niños (partida 34.07).
c) Los libros o álbumes de estampas para niños y los álbumes para dibujar o colorear para niños, de la partida 49.03.
d) Las calcomanías (partida 49.08).
e) Las campanas y campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06.
f) Las cajas de música en las que esté montada una muñeca (partida 92.08).
g) Los naipes (partida 95.04).
h) Los matasuegras (espantasuegras) y sombreros de papel, máscaras, etc. (partida 95.05).
ij) Las tizas para escribir y los lápices de colores de la partida 96.09.
k) Las pizarras y tableros, de la partida 96.10.
l) Los maniquíes para la presentación de vestidos u otros usos y los autómatas (partida 96.18).
95.04 ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMATICOS (“BOWLINGS”).
9504.10 – Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión.
9504.20 – Billares de cualquier clase y sus accesorios.
9504.30 – Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos ("bowlings").
9504.40 – Naipes.
9504.90 – Los demás.
Entre los artículos comprendidos en esta partida, se puede citar:
1) Los billares-muebles y las mesas de billar de cualquier tipo y sus accesorios: tacos, bolas, tizas de billar, contadores de puntos de bolas o de cursor, etc., con exclusión de los totalizadores de puntos de rodillos y similares (partida 90.29) y de los contadores con mecanismos de relojería, que indican, el tiempo de juego, o directamente, el importe que se ha de pagar en función de ese tiempo (partida 91.06) y de los portatacos de billar (partida 94.03 o según la materia constitutiva).
2) Consolas de videojuego y otros juegos electrónicos que se pueden utilizarse con un receptor de televisión, un monitor, sea de video o de o una máquina automática para procesamiento de datos, los videojuegos con pantalla incorporada, incluso portátiles, y juegos de azar o de destreza con visualizador electrónico (incluidos los de mueble) usados en el hogar o en las arcadas del juego, operados a veces con monedas, fichas o tarjetas de crédito, por ejemplo.
Se incluyen también las partes y accesorios de consolas videojuego (por ejemplo, gabinetes, carcasas cartuchos de juego, controles de juego, volantes), siempre que satisfagan las condiciones de la nota 3 del presente Capítulo.
Sin embargo, se excluyen:
a) Las unidades periféricas opcionales (teclados, mouses, unidades de almacenamiento de disco, etc.) que satisfagan las condiciones de la nota 5 c) del capítulo 84 (Sección XVI).
b) Los discos ópticos grabados con software de juego y usados únicamente en las máquinas de videojuego de esta partida.
4) Las mesas especiales para juegos de casino o de salón (ruleta, caballitos u otros juegos); los rastrillos para crupiers, las calzas de las patas de las mesas de juego, etc.
5) Los futbolines y similares.
6) Los juegos utilizados generalmente en salas de juego, cafés y ferias, que funcionan introduciendo una moneda, un billete de banco, una ficha o demás artículos similares (por ejemplo, tarjetas de crédito), que se basan en el azar o la destreza del jugador, tales como: máquinas tragamonedas, billares eléctricos o juegos de tiro al blanco eléctricos.
7) Los juegos de bolos automáticos, aunque tengan motor y dispositivos electromecánicos.
Para la aplicación de esta partida, están comprendidos aquí no sólo los bowlings (es decir, los juegos en los que los bolos están dispuestos en triángulo), sino también los demás juegos de bolos automáticos (por ejemplo, aquellos en que los bolos se disponen en un cuadrado).
8) Los demás juegos de bolos y el croquet de salón.
9) Los conjuntos de automóviles de carreras con sus circuitos, que presenten las características de juegos de competición.
10) Los juegos de dardos.
11) Los juegos de naipes de todas clases y dimensiones (bridge, tarot, lexicón, etc.).
12) Los juegos de ajedrez, damas, dominó, halma, chaquete, honchel, loto, mahjong, de la oca, ruleta, tric-trac, etc.
13) Los accesorios comunes a la mayoría de los juegos, tales como dados, cubiletes, fichas, marcadores de puntos, indicadores de triunfo, tapetes especiales (por ejemplo, tapetes de ruleta y similares), etc.
Se excluyen también de esta partida:
a) Los billetes de lotería, las tarjetas para raspar y los boletos para rifas y tómbolas (generalmente partida 49.11).
b) Las mesas para juegos de naipes, del Capítulo 94.
c) Los rompecabezas (partida 95.03).
95.05 ARTÍCULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRAS DIVERSIONES, INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y ARTICULOS SORPRESA.
9505.10 – Artículos para fiestas de Navidad.
9505.90 – Los demás.
A) Los artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, que, teniendo en cuenta su utilización, generalmente son de fabricación sencilla y poco sólida. Entre estos se pueden citar:
2) Los artículos utilizados habitualmente en las fiestas de Navidad y sobre todo los árboles de Navidad artificiales, nacimientos, figuras y animales para nacimientos, angelitos, sorpresas, zuecos e imitaciones de leños de Navidad, papá Noël, etc.
3) Los artículos para disfrazarse: máscaras, narices, orejas, barbas, bigotes, pelucas (excepto los postizos de la partida 67.04), sombreros, etc. Sin embargo, se excluyen de esta partida los disfraces de materias textiles de los Capítulos 61 o 62.
4) Los artículos para diversiones y otros: bolas, confetis, serpentinas, sombrillas, paraguas, flautas, sans-genes, etc.
Por el contrario, no pertenecen a esta partida los objetos de grandes dimensiones susceptibles de utilizarse en la decoración de los lugares de culto en forma de estatuas, estatuillas y objetos similares.
La partida también excluye, los artículos que llevan un dibujo, decoración, emblema o motivo de carácter festivo y que tienen una función utilitaria, por ejemplo, vajilla, artículos de cocina, artículos de baño, alfombras y otros revestimientos para el suelo de materia textil, vestidos, ropa blanca, de baño o cocina.
a) Los árboles de Navidad (abetos) naturales (Capítulo 6).
b) Las velas (partida 34.06).
c) Los envases de plástico o de papel utilizados en las fiestas (régimen de la materia constitutiva, por ejemplo Capítulos 39 o 48).
d) Los soportes para árboles de Navidad (régimen de la materia constitutiva).
e) Las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil (partida 63.07). Las guirnaldas eléctricas de todas clases (partida 94.05).
95.06 ARTÍCULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FISICA, GIMNASIA, ATLETISMO, DEMAS DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; PISCINAS, INCLUSO INFANTILES.
– Esquís para nieve y demás artículos para la práctica del esquí de nieve:
9506.11 – – Esquís.
9506.12 – – Fijadores de esquí.
9506.19 – – Los demás.
– Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para práctica de deportes acuáticos:
9506.21 – – Deslizadores de vela.
9506.29 – – Los demás.
– Palos de golf (“clubs”), individuales o en juegos, y demás artículos para golf:
9506.31 – – Palos de golf (“clubs”), completos, individuales o en juegos.
9506.32 – – Pelotas.
9506.39 – – Los demás.
9506.40 – Artículos y material para tenis de mesa.
– Raquetas de tenis, “badminton” o similares, incluso sin cordaje:
9506.51 – – Raquetas de tenis, incluso sin cordaje.
9506.59 – – Las demás.
– Balones y pelotas, excepto las de golf o de tenis de mesa:
9506.61 – – Pelotas de tenis.
9506.62 – – Inflables.
9506.69 – – Los demás.
9506.70 – Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.
– Los demás:
9506.91 – – Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo.
9506.99 – – Los demás.
Entre los artículos comprendidos en esta partida se pueden citar:
A) Los artículos y el material para cultura física, gimnasia y atletismo, por ejemplo:
Trapecios y anillas, barras fijas y barras paralelas, potros de madera, potros de arzón, cuerdas lisas, cuerdas con nudos y escalas de cuerda, espalderas, mazas, pesas, medicine ball, máquinas de remar, bicicletas ergométricas y otros aparatos para ejercicios, extensores, cuñas de salida, vallas para saltos, pórticos, pértigas, colchonetas de caída, jabalinas, discos y martillos para lanzar, punching balls; cuadriláteros para boxeo y lucha y muros de escalada.
B) El material para los demás deportes y juegos al aire libre (excepto los artículos de juguete, presentados en panoplias o separadamente, de la partida 95.03), tales como:
2) Esquís náuticos, acuaplanos, planchas de vela y demás material para la práctica de deportes náuticos, tales como trampolines, toboganes, aletas y máscaras respiratorias para inmersión submarina de los tipos utilizados sin oxígeno o botellas de aire comprimido, así como los simples tubos de respiración destinados a los bañistas o submarinistas.
3) Palos de golf (“clubs”) y demás material para el golf, tales como las pelotas y las tes.
4) Artículos y material para el tenis de mesa (ping pong), tales como mesas (con patas o sin ellas); las raquetas, pelotas y redes.
5) Raquetas de tenis, de badminton o similares (por ejemplo, raquetas de squash), incluso sin encordar.
6) Balones y pelotas (excepto las pelotas de golf o de tenis de mesa), tales como las pelotas de tenis; balones de fútbol, de rugby y balones similares, incluidas las cámaras; balones de water polo, baloncesto y los del mismo tipo con válvula pero sin cámara; pelotas de cricket.
7) Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado al que están fijos los patines.
8) Palos de hockey, bates de cricket, etc., discos de hockey sobre hielo y piedras de curling.
9) Redes montadas (de tenis, de badminton, de balonvolea, de porterías de fútbol, de baloncesto, etc.).
10) Material de esgrima, tal como floretes, sables, espadas y sus partes (por ejemplo, hojas, guardas, puños, puños de detención), etc.
11) Artículos para tiro con ballesta y con arco, tales como, ballestas, arcos, flechas y blancos.
12) Material del que se utiliza en los terrenos de juego para niños, tales como columpios, mecedores, toboganes o pasos de gigante.
13) Equipos de protección para juegos o deportes, tales como máscaras, petos para la práctica del esgrima, coderas, rodilleras, espinilleras, tobilleras y similares.
14) Los demás artículos y equipos, tales como anillas para tenis de anillas, bolas, boliches, planchas de ruedas, prensas de raquetas, mazas de polo y cricket, bumeranes, piquetas de alpinista, platos de arcilla para tiro al plato y lanzaplatos, bobsleigh, trineos y artefactos similares sin motor diseñados para deslizarse sobre la nieve o sobre el hielo.
Se excluyen de esta partida:
a) Las cuerdas para raquetas de tenis y otros juegos (Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI).
b) Las bolsas para artículos de deportes y demás continentes de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04.
c) Los guantes, mitones y manoplas de deporte, que siguen su propio régimen (partida 42.03, en especial).
d) Las redes para pelotas y balones y las redes para cercar (partida 56.08, generalmente).
e) Los trajes de deporte de materia textil de los Capítulos 61 o 62.
f) Las velas para embarcaciones, planchas de vela o coches de vela, de la partida 63.06.
g) El calzado del Capítulo 64 (excepto el que lleve fijados patines para el hielo o de ruedas) y los artículos de sombrerería especiales para la práctica de los deportes, del Capítulo 65.
h) Los bastones, látigos y similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03).
ij) Las embarcaciones de deportes (tales como motos acuáticas, canoas y esquifes) y los vehículos de deporte (con exclusión de los trineos, los bobsleigh y similares) de la Sección XVII.
k) Las gafas (anteojos) para la pesca submarina y demás gafas (anteojos) de deportes (partida 90.04).
l) Los aparatos electromédicos y demás instrumentos y aparatos médicos de la partida 90.18.
m) Los aparatos de mecanoterapia (partida 90.19).
n) Los aparatos respiratorios para la pesca submarina que funcionan con oxígeno o aire comprimido (partida 90.20).
o) Los aparatos de relojería, incluso los de uso deportivo (Capítulo 91).
p) Los juegos de bolos de cualquier tipo y los demás artículos para juegos de sociedad (partida 95.04).
95.07 CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMAS ARTICULOS PARA LA PESCA CON CAÑA; SALABARDOS, CAZAMARIPOSAS Y REDES SIMILARES; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 92.08 O 97.05) Y ARTICULOS DE CAZA SIMILARES.
9507.10 – Cañas de pescar.
9507.20 – Anzuelos, incluso montados en sedal.
9507.30 – Carretes de pesca.
9507.90 – Los demás.
1) Los anzuelos de todas clases (simples o múltiples) y de cualquier dimensión, generalmente de acero, que pueden estar bronceados, estañados, plateados o dorados.
2) Los cazamariposas y salabardos para cualquier uso; son pequeñas redes en forma de bolsa, que se mantienen abiertas mediante una armadura circular, rectangular o triangular, fija al extremo de un mango.
3) Los artículos para la pesca con caña: cañas de pescar de todas las dimensiones y de cualquier materia (bambú, caña, madera, fibras de vidrio, metal, plástico, etc.), de una sola o varias piezas; partes y accesorios, tales como carretes y placas de carretes, anillas montadas (excepto las de piedras preciosas o semipreciosas), anzuelos preparados con un cebo artificial (peces, incluso de metal con anzuelos, moscas, insectos, gusanos, cucharillas, etc.), cebos artificiales sin montar, sedales preparados, flotadores (de corcho, de vidrio o de plumas), incluidos los flotadores luminosos, planchitas y carreteles, utensilios para quitar el anzuelo de la garganta de los peces, brazoladas o sotilezas, plomos, cascabeles avisadores sobre estacas, etc.
4) Los señuelos (distintos de los reclamos de cualquier tipo (partida 92.08) o los animales disecados de la partida 97.05), espejuelos para alondras y artículos de caza similares.
a) Las plumas utilizadas para la fabricación de moscas artificiales (partida 05.05 o 67.01).
b) Los hilados, monofilamentos, cordoncillos, hijuelas (naturales o artificiales) y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en los sedales (Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI).
c) Las fundas para las cañas de pescar y los morrales o zurrones de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04.
d) Las anillas sin montar (régimen propio).
e) Los cepos, trampas y nasas (régimen de la materia constitutiva).
f) Los platos de arcilla para tiro al plato (partida 95.06).
95.08 TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE TIRO Y DEMAS ATRACCIONES DE FERIA; CIRCOS, ZOOLOGICOS Y TEATROS, AMBULANTES.
9508.10 – Circos y zoológicos ambulantes.
9508.90 – Los demás.
Para que se incluyan aquí las atracciones de feria, los circos, zoológicos y teatros ambulantes, deben, en principio, comprender todo lo esencial para su normal explotación. Se clasifican pues, en la presente partida, siempre que su agrupamiento constituya una atracción destinada a la diversión del público, los conjuntos que comprendan artículos, tales como tiendas, animales, instrumentos y aparatos musicales, grupos electrógenos, transformadores, motores, aparatos de alumbrado, asientos, armas y municiones, etc., que si se presentasen aisladamente, corresponderían a otras partidas de la Nomenclatura.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 del presente Capítulo, las partes y accesorios identificables como destinados exclusiva o principalmente a atracciones de feria (por ejemplo, barquillas de columpios o embarcaciones para toboganes acuáticos) siguen clasificados en esta partida, cuando se presentan separadamente.
Entre las atracciones de feria que pueden clasificarse en esta partida, se pueden citar:
1) Los tiovivos de todas clases.
2) Los autódromos para autos de choque.
3) Los toboganes acuáticos.
4) Los toboganes o montañas rusas.
5) Los columpios.
6) Las barracas de tiro al blanco y los juegos de pimpampum.
7) Los laberintos.
8) Las barracas de fenómenos.
9) Las rifas (por ejemplo, rueda de la fortuna).
Sin embargo, se excluyen de esta partida:
a) Las instalaciones de feria para la venta de mercancías (dulces y otros productos, etc.), para exposiciones publicitarias o educativas y similares.
b) Los tractores y demás vehículos de transporte, incluidos los remolques, salvo los proyectados especialmente para formar parte de la atracción (remolques que desempeñan el papel de soportes de tiovivos, etc.).
c) Los juegos que funcionen introduciendo una moneda o un billete de banco, una ficha o demás artículos similares (partida 95.04).
d) Los diversos artículos ofrecidos como premio.
NOTAS: