ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
1.– En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2.– Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
CAPITULO 01
ANIMALES VIVOS
1.– Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08.
CONSIDERACIONES GENERALES
1) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos;
2) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
3) los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes u otra atracción de feria (partida 95.08).
Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.
0101.10 – Reproductores de raza pura.
Los mulos y mulas son híbridos de asno y yegua. El burdégano procede del cruce de caballo y asna.
o o
Subpartida 0101.10
En la subpartida 0101.10, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideren de raza pura por las autoridades nacionales competentes.
01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.
0102.10 – Reproductores de raza pura.
0102.90 – Los demás.
La presente partida comprende todos los bovinos de la subfamilia Bovinae, aunque no pertenezcan a especies domésticas, cualquiera que sea su destino (por ejemplo: renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio). Entre ellos, se pueden citar:
1) Los animales del género Bos, incluidos el buey común (Bos taurus), el Cebú o buey de joroba (Bos indicus) y el buey Watussi.
2) Los animales del género Bubalus, incluidos el búfalo europeo (Bubalus bubalus), búfalo asiático, tamarao o arni (Bubalus arni) y el anoa de las Célebes o búfalo pigmeo (Bubalus depressicornis o Anoa depressicornis).
3) Los bueyes asiáticos del género Bibos, tales como el gaur (Bibos gaurus), el gayal (Bibos frontalis) y banteng (Bibos sondaicus).
4) Los búfalos de Africa del género Syncerus, tales como el búfalo enano (Syncerus nanus) y el búfalo cafre (Syncerus caffer).
5) Los yaks (Poephagus grunniens) del Tíbet.
6) Los animales del género Bison, a saber, el bisonte de América (Bison bison), llamado “búfalo”, y el bisonte de Europa (Bison bonasus).
7) El “beefalo” (cruce de bisonte con un animal doméstico de la especie bovina).
Subpartida 0102.10
En la subpartida 0102.10, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideran de raza pura por las autoridades nacionales competentes.
01.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA.
0103.10 – Reproductores de raza pura.
0103.92 – – De peso superior o igual a 50 kg.
Esta partida comprende tanto los cerdos domésticos como los salvajes, tales como los jabalíes.
Subpartida 0103.10
En la subpartida 0103.10, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideran de raza pura por las autoridades nacionales competentes.
Subpartidas 0103.91 y 0103.92.
En las subpartidas 0103.91 y 0103.92, los límites de peso se refieren al peso de cada animal.
01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA.
0104.10 – De la especie ovina.
0104.20 – De la especie caprina.
La presente partida comprende, por una parte, los carneros, ovejas, moruecos y corderos y, por otra parte, las cabras, machos cabríos y cabritos, tanto de las especies domésticas como de las salvajes.
01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS) Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS.
0105.12 – – Pavos (gallipavos).
0105.19 – – Los demás.
0105.99 – – Los demás.
Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.
Subpartidas 0105.11, 0105.12 y 0105.19
En las subpartidas 0105.11, 0105.12 y 0105.19, el límite de peso indicado se refiere al peso de cada ave.
01.06 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS.
0106.12 – – Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y
dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
0106.19 – – Los demás.
0106.20 – Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0106.32 – – Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
0106.39 – – Las demás.
0106.90 – Los demás.
Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:
A) Mamíferos:
2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).
C) Aves:
2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).
Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).
NOTA:
El texto en color naranja corresponde a la modificación efectuada mediante Decreto publicado el 29/VI/2012 (Circular G-0221/12).