PLOMO Y SUS MANUFACTURAS
1.– En este Capítulo se entiende por:
– en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
– en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasificarán, en particular, en la partida 78.04, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
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l.– En este Capítulo se entiende por plomo refinado:
CONSIDERACIONES GENERALES
El plomo se extrae generalmente del mineral sulfurado, la galena, a veces argentífera. Este mineral enriquecido previamente por molido y flotación se trata generalmente por tostación y reducción. Durante la tostación, realizada en presencia del aire, la mayor parte del sulfuro se transforma en óxido y el azufre se elimina en gran parte. Durante la fusión reductora, que se realiza con coque y un fundente, se extrae el metal del óxido. El plomo así obtenido contiene todavía elementos extraños, en especial, plata. Se somete generalmente a un refinado que permite conseguir plomo prácticamente puro.
El plomo se obtiene igualmente refundiendo desperdicios y desechos de plomo.
El plomo es un metal de color gris azulado, de densidad muy elevada, muy blando (se raya fácilmente con la uña), muy fusible y muy maleable. Resiste la acción de la mayor parte de los ácidos (por ejemplo, sulfúrico o clorhídrico), lo que aconseja su empleo en la construcción de aparatos para la fabricación de estos compuestos (cámaras de plomo).
El plomo se alea fácilmente con otros elementos a causa de su punto de fusión muy bajo. Las principales aleaciones de plomo comprendidas en este Capítulo conforme a la Nota 5 de la Sección XV son las siguientes:
1) Aleaciones plomo-estaño, que se utilizan para soldadura (soldadura a base de plomo), la metalización o la fabricación de envases para té.
2) Aleaciones plomo-antimonio-estaño, para caracteres de imprenta o para órganos de rodamiento (antifricción a base de plomo).
3) Aleaciones plomo-arsénico para perdigones.
4) Aleaciones plomo-antimonio para balas o placas de acumuladores.
5) Aleaciones plomo-calcio, plomo-antimonio-cadmio y plomo-telurio.
Este Capítulo comprende:
A) En las partidas 78.01 y 78.02, el plomo en bruto y los desperdicios y desechos de plomo.
B) En las partidas 78.04 y 78.06, los productos de la transformación, generalmente por laminado o extrusión con prensa, del plomo en bruto de la partida 78.01, así como en la partida 78.04, el polvo y partículas de plomo.
C) En la partida 78.06, los tubos, accesorios y otros artículos de plomo no comprendidos en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83, ni de forma más específica, en otra parte de la Nomenclatura.
Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de los artículos en sus partidas respectivas, son generalmente las descritas en las Consideraciones Generales del Capítulo 72.
En cuanto a las disposiciones sobre la clasificación de los artículos compuestos (concretamente las manufacturas), hay que remitirse a las Consideraciones Generales de la Sección XV.
78.01 PLOMO EN BRUTO.
7801.10 – Plomo refinado.
– Los demás:
7801.91 – – Con antimonio como el otro elemento predominante en peso.
7801.99 – – Los demás.
Esta partida comprende el plomo colado en bruto en sus diferentes grados de pureza, desde el plomo impuro y el plomo argentífero hasta el plomo electrolítico refinado, en masas, bloques, lingotes, galápagos, placas, panes, varillas, etc.; estos productos intermedios son posteriormente laminados, extrudidos, refundidos, etc. Esta partida comprende igualmente los ánodos moldeados por afinado electrolítico y las varillas simplemente coladas que se destinen, por ejemplo: a la laminación, extrusión o refundición.
Esta partida no comprende el polvo ni las partículas de plomo (partida 78.04).
78.02 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO.
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04, relativas a los mismos productos de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a los desperdicios y desechos de plomo.
Esta partida no comprende:
a) Las cenizas, escorias y residuos de la fabricación del plomo (partida 26.20).
b) Los lingotes y formas similares en bruto, obtenidos por colada a partir de desperdicios y desechos refundidos de plomo (partida 78.01).
78.04 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLOMO; POLVO Y ESCAMILLAS, DE PLOMO.
– Chapas, hojas y tiras:
7804.11 – – Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte).
7804.19 – – Las demás.
7804.20 – Polvo y escamillas.
Las chapas, hojas y tiras de plomo, se definen en la Nota 1 d) de este Capítulo.
Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 74.09 o 74.10, relativas a los mismos productos de cobre, son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida.
Las chapas, hojas y tiras de plomo se utilizan principalmente para el revestimiento de tejados, el chapado, la construcción de cubas, tinas o aparatos para las industrias químicas o para la fabricación de paredes o pantallas para las instalaciones radiológicas.
Las hojas y tiras delgadas de plomo se utilizan especialmente para envasar (en particular para el revestimiento interior de cajas de té, de seda, etc.). Para algunos de estos usos, las hojas están a veces estañadas o chapadas con otro metal.
Están igualmente comprendidos aquí el polvo de plomo, tal como se define en la Nota 8 b) de la Sección XV, así como las partículas de plomo de cualquier clase. Estos productos corresponden al polvo y partículas de cobre, de tal modo que las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 74.06 les son aplicables mutatis mutandis.
El polvo y partículas de plomo que constituyan colores o pinturas preparadas, tales como las asociadas con materias colorantes o presentadas en suspensión, dispersión o en pasta con un aglomerante o un disolvente, se clasifican en el Capítulo 32.
78.06 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO.
Esta partida incluye todas las manufacturas de plomo, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otras partidas de la Nomenclatura, incluso si estos artículos están moldeados, obtenidos en prensa, estampados, etc.
Se clasifican aquí, especialmente: los tubos flexibles para envasar colores u otros productos; las tinas, depósitos, bidones y otros recipientes similares (para ácidos, productos radioactivos u otros productos químicos), sin dispositivos mecánicos o térmicos; los plomos para redes de pesca, para el lastre de escenografías, cortinas, etc.; las pesas para aparatos de relojería, los contrapesos de uso general; cuerdas y madejas de filamentos de plomo utilizadas para empacar o para conseguir la estanqueidad de los tubos; partes para estructuras de edificios; lastres para yates, petos de escafandras; ánodos utilizados en galvanoplastia (véase el apartado A) de las Notas Explicativas de la partida 75.08); barras perfiles y alambre como se define en las Notas 1 a), 1 b) y 1 c) de este Capitulo. Se excluyen, sin embargo, las varillas simplemente coladas que se destinen, por ejemplo: a la laminación, extrusión o refundición (partida 78.01), y barras recubiertas (partida 83.11).
Esta partida también incluye los tubos definidos en la Nota 1 e) del Capitulo y los tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: coples, codos, mangutos), de plomo, distintos de los accesorios con tapa, válvulas, etc. (Partida 84.81), y de los tubos y accesorios de tubería identificables como partes para maquinaria (Sección XVI), y de los cables eléctricos aislados con una capa exterior de plomo (partida 85.44). Estos artículos son análogos a los artículos de hierro o acero mencionados en las Notas Explicativas de las partidas 73.04 a 73.07.