Sección: VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo: 33 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA
CAPITULO 33
ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES;
PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 o 13.02;

b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;

c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.

2. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.

3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

4. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.


CONSIDERACIONES GENERALES


Los aceites esenciales y las oleorresinas de extracción de la partida 33.01 se obtienen siempre por extracción de materias vegetales. El método de extracción utilizado determina el tipo de producto obtenido. Ciertas plantas, como por ejemplo la canela, pueden dar un aceite esencial o una oleorresina de extracción según el método con que se las haya tratado: destilación por arrastre con vapor de agua o extracción con disolventes orgánicos.

Las partidas 33.03 a 33.07 comprenden productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para usarlos como productos de estas partidas y acondicionados para la venta al por menor para estos usos (véase la Nota 3 del Capítulo).

Los productos de las partidas 33.03 a 33.07 siguen clasificados aquí, aunque contengan accesoriamente ciertas sustancias empleadas en farmacia o como desinfectantes y aunque se les atribuyan accesoriamente propiedades terapéuticas o profilácticas (véase la Nota 1 d) del Capítulo 30). Sin embargo, los desodorantes de locales preparados se clasifican en la partida 33.07, aunque tengan propiedades desinfectantes que no sean accesorias.

Las preparaciones (por ejemplo, barnices) y los productos sin mezclar (polvo de talco sin perfumar, tierra de batán, acetona, alumbre, etc.) que, además de los usos antes aludidos, puedan utilizarse para otros fines, se clasifican en estas partidas sólo en los casos siguientes:

a) Cuando se presenten acondicionados para la venta al consumidor indicando por medio de etiquetas, impresos o de otro modo que están destinados al uso como preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética o como desodorantes de locales.

b) Cuando estén acondicionados en formas muy especiales que no den lugar a dudas sobre su destino para los mismos usos (este sería el caso, por ejemplo, de un barniz de uñas presentado en un frasquito cuyo tapón estuviera provisto de un pincel para la aplicación del barniz).

Este Capítulo no comprende:

a) La vaselina distinta de la adecuada para el cuidado de la piel y acondicionada para la venta al por menor para el citado uso (partida 27.12).

b) Las preparaciones medicinales utilizadas accesoriamente como preparaciones de perfumería, de cosmética o de tocador (partidas 30.03 o 30.04).

c) Las preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricantes para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos (partida 30.06).

d) El jabón y el papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01).


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33.01 ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), INCLUIDOS LOS “CONCRETOS” O “ABSOLUTOS”; RESINOIDES; OLEORRESINAS DE EXTRACCION; DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS O MATERIAS ANALOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O MACERACION; SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACION DE LOS ACEITES ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS AROMATICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES. 3301.12 – – De naranja.

3301.13 – – De limón.

3301.19 – – Los demás.

3301.24 – – De menta piperita (Mentha piperita).

3301.25 – – De las demás mentas.

3301.29 – – Los demás.

3301.90 – Los demás.

A. Aceites esenciales, incluidos los “concretos” o “absolutos”; resinoides; oleorresinas de extracción.


Esta partida comprende también los aceites esenciales concretos, que también se denominan esencias concretas o más simplemente concretos que se obtienen por el procedimiento considerado en el anterior apartado 3) y son más o menos sólidos, según la proporción de sustancias céreas que contengan. Por eliminación de estas ceras, se obtienen las esencias absolutas, también llamadas absolutos o quintaesencias, que igualmente se clasifican en esta partida.

Los resinoides se utilizan principalmente como fijadores en las industrias de perfumería, cosmética, jabonería o de agentes de superficie. Están compuestos esencialmente por materias no volátiles y se obtienen por extracción con disolventes orgánicos o con fluidos supercríticos a partir de los exudados siguientes:

1°) materias resinosas vegetales naturales desecadas no celulares (por ejemplo, oleorresinas u oleogomas–-resinas naturales).

2°) materias resinosas animales naturales desecadas (por ejemplo, castóreo, algalia o almizcle).

Las oleorresinas de extracción, conocidas también en el comercio como “oleorresinas preparadas” u “oleorresinas de especias”, son productos obtenidos a partir de materias vegetales naturales celulares en bruto (especias o plantas aromáticas, normalmente) por extracción con disolventes orgánicos o con fluidos supercríticos. Estos extractos contienen principios odoríferos volátiles (por ejemplo, aceites esenciales) y principios aromatizantes no volátiles (resinas, aceites grasos, ingredientes picantes) que determinan el olor y el sabor de la especia o de la planta aromática. El contenido en aceites esenciales de estas oleorresinas de extracción varía en fuerte proporción según la especia o la planta aromática de la que provienen. Estos productos se utilizan principalmente como agentes aromatizantes en la industria alimentaria.

Se excluyen de la partida:

a) Las oleorresinas naturales (partida 13.01).

b) Los extractos vegetales, no expresados ni comprendidos en otra parte (por ejemplo, las oleorresinas extraídas en fase acuosa), que contienen ingredientes volátiles y, normalmente, una proporción mucho más importante de otros ingredientes de la planta (al margen de sustancias odoríferas) (partida 13.02).

c) Las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03).

Los aceites esenciales, los resinoides y las oleorresinas de extracción contienen a veces pequeñas cantidades de disolventes procedentes de la extracción (por ejemplo, de alcohol etílico) lo que no afecta a su clasificación.

Los aceites esenciales, los resinoides y las oleorresinas de extracción que han sido tipificados por eliminación o por adición de una parte de su ingrediente principal, permanecen clasificados en esta partida siempre que la composición del producto así tipificado se mantenga en los límites normales de este tipo de producto en estado natural. Sin embargo, se excluyen los aceites esenciales, los resinoides y las oleorresinas de extracción que han sido fraccionadas o modificadas de otra manera (hecha excepción de la désterpenación), dando lugar a que la composición del producto resultante difiera sensiblemente de la del producto original (generalmente, partida 33.02). Están excluidos además de la partida los productos presentados con diluyentes o con soportes añadidos, como aceites vegetales, dextrosa o almidón (generalmente, partida 33.02).

En el anexo de las Notas Explicativas de este Capítulo figura una lista de los principales aceites esenciales, resinoides y oleorresinas de extracción.

B. Disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas.


C. Subproductos terpénicos.
D. Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.
o

o o


Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 3301.12

A los efectos de la subpartida 3301.12, el término “naranja” no se aplica a las mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos).

33.02 MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORIFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES ALCOHOLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS DE ESTAS SUSTANCIAS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS COMO MATERIAS BASICAS PARA LA INDUSTRIA; LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE SUSTANCIAS ODORIFERAS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS.

3302.10 – De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas.

3302.90 – Las demás.

Esta partida comprende, a condición de que tengan el carácter de materias básicas para las industrias de perfumería, de fabricación de alimentos y bebidas (por ejemplo: pastelería, confitería, aromatización de bebidas) o de otras industrias, principalmente la jabonería:

1) Las mezclas de aceites esenciales.

2) Las mezclas de resinoides.

3) Las mezclas de oleorresinas de extracción.

4) Las mezclas de sustancias aromáticas artificiales.

5) Las mezclas de dos o más sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales).

6) Las mezclas de una o varias sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales) combinadas con diluyentes o soportes añadidos como aceite vegetal, dextrosa o almidón.

7) Las mezclas incluso combinadas con un diluyente o un soporte, o con alcohol, de productos de otros Capítulos (por ejemplo, especias) con una o varias sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales), siempre que estas sustancias constituyan el o los elementos básicos de la mezcla.

Los productos obtenidos por extracción de uno o varios ingredientes de los aceites esenciales, de los resinoides o de las oleorresinas de extracción, de modo que la composición del producto resultante difiera sensiblemente de la del producto original son también mezclas de esta partida. Se trata, por ejemplo, de aceite de mentona (obtenido del aceite de menta piperita) cuya congelación, seguida de un tratamiento con ácido bórico, permite extraer la mayor parte del mentol, y que contiene, principalmente, 63% de mentona y 16% de mentol, aceite de alcanfor blanco (obtenido a partir del aceite de alcanfor en el que la congelación y la destilación permiten extraer el alcanfor y el safrol y que contiene de 30% a 40% de cineol y también dipenteno, pineno, canfeno, etc.) y geraniol (obtenido por destilación fraccionada de aceite de citronela y que contiene de 50% a 77% de geraniol, así como una cantidad variable de citronelol y de nerol).

Pertenecen principalmente a esta partida las bases para perfumes que consistan en mezclas de aceites esenciales y de fijadores que sólo están listas para su uso después de añadirles alcohol. Se clasifican también aquí las simples disoluciones en un alcohol (etílico, isopropílico, etc.) de una o de varias sustancias odoríferas naturales o artificiales, siempre que tales disoluciones sean materias básicas para perfumería, alimentación u otras industrias.

Esta partida también incluye otras preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la fabricación de bebidas. Estas preparaciones pueden incluso contener alcohol y pueden también utilizarse para elaborar bebidas alcohólicas. Deben tener como base una o más sustancias odoríferas, tal y como se describe en la Nota 2 de este Capítulo, utilizándose principalmente para conferir a las bebidas un aroma y en menor medida para dar sabor. Generalmente contienen una cantidad relativamente pequeña de sustancias odoríferas características de una bebida concreta; pueden contener también jugos, colorantes, acidulantes, edulcorantes, etc., con tal que conserven su carácter de sustancias odoríferas. En cuanto a su presentación, estas preparaciones no están destinadas al consumo como bebidas y así pueden distinguirse de las bebidas del Capítulo 22.

Se excluyen de esta partida las preparaciones compuestas incluso alcohólicas, de los tipos utilizados para fabricación de bebidas, a base de sustancias distintas de las odoríferas aludidas en la Nota 2 de este Capítulo (partida 21.06 salvo que correspondan a otra partida más específica de la Nomenclatura).

33.03 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR.

Esta partida comprende los perfumes en forma líquida, cremosa o sólida (incluidas las barritas) y el agua de tocador, cuya principal función es la de perfumar el cuerpo.

Los perfumes propiamente dichos, designados también con el nombre de extractos, son generalmente aceites esenciales, esencias concretas de flores, esencias absolutas o mezclas de sustancias odoríferas artificiales, disueltas en un alcohol de alta graduación. Estas composiciones se completan comúnmente con adyuvantes (olores ligeros) y un fijador o estabilizante.

El agua de tocador, por ejemplo, agua de Colonia o agua de lavanda (que no debe confundirse con los destilados acuosos aromáticos ni con las disoluciones acuosas de aceites esenciales de la partida 33.01) difiere de los perfumes propiamente dichos por su baja concentración de aceites esenciales, etc., y por la graduación frecuentemente menos elevada del alcohol empleado.

Esta partida no comprende:

a) El vinagre de tocador (partida 33.04).

b) Las lociones para después del afeitado y los desodorantes corporales (partida 33.07).

33.04 PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS.

3304.10 – Preparaciones para el maquillaje de los labios.

3304.20 – Preparaciones para el maquillaje de los ojos.

3304.30 Preparaciones para manicuras o pedicuros.

3304.91 – – Polvos, incluidos los compactos.

3304.99 – – Las demás.


A. – PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJE
Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL,
INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES
Y LAS BRONCEADORAS

Están comprendidos en esta partida:

1) Los lápices de labios y demás productos de maquillaje para los labios.

2) Las sombras para los párpados, los lápices para las cejas y demás productos de maquillaje para los ojos.

3) Los demás productos de belleza o de maquillaje preparados y las preparaciones para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, tales como, el maquillaje base, los llamados polvos de arroz, incluso compactos, los polvos para bebés (incluido el polvo de talco sin mezclar ni perfumar acondicionado para la venta al por menor), otros polvos y maquillajes, la leche de belleza o leche de tocador, las lociones tónicas o lociones corporales; la vaselina acondicionada para la venta al por menor para el cuidado de la piel; los geles inyectables subcutáneos para eliminar las arrugas y dar volumen a los labios (incluidos los que contienen ácido hialurónico); las cremas de belleza, “cold creams”, y cremas nutritivas (incluidas las que contienen jalea real de abejas); las cremas protectoras destinadas a prevenir las irritaciones de la piel; las preparaciones para el tratamiento del acné (excepto el jabón de la partida 34.01) que son principalmente para limpiar la piel y no contienen ingredientes activos en cantidad suficiente para considerar que tienen una actividad esencialmente terapéutica o profiláctica sobre el acné; el vinagre de tocador, que es una mezcla de vinagre o ácido acético con alcohol perfumado.

B. PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS

Este grupo comprende los polvos y barnices de uñas, los disolventes para barnices de uñas, las preparaciones para quitar la cutícula y demás preparaciones para manicuras y pedicuros.

Se excluyen de esta partida:

a) Las preparaciones medicinales para el tratamiento de ciertas enfermedades de la piel, como por ejemplo, las pomadas para el tratamiento del eczema (partida 30.03 o 30.04).

b) Los desodorantes para los pies, así como las preparaciones para el tratamiento de las uñas de los animales (partida 33.07).

33.05 PREPARACIONES CAPILARES.

3305.10 – Champúes.

3305.20 – Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.

3305.30 – Lacas para el cabello.

3305.90 Las demás.

Esta partida comprende las preparaciones para los cabellos, tales como:

1) El champú que contenga jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34) y los demás champúes. Todos estos champúes pueden contener accesoriamente sustancias farmacéuticas o desinfectantes, o tener propiedades terapéuticas o profilácticas (ver la Nota 1 d) del Capítulo 30).

2) Las preparaciones para la ondulación o desrizado permanentes.

3) Las lacas para el cabello.

4) Las demás preparaciones para el cabello, tales como la brillantina; los aceites, pomadas o fijadores; los tintes y los productos decolorantes para el cabello; las cremas acondicionadoras.


33.06 PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O DENTAL, INCLUIDOS LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS; HILO UTILIZADO PARA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS INTERDENTALES (HILO DENTAL), EN ENVASES INDIVIDUALES PARA LA VENTA AL POR MENOR.

3306.10 – Dentífricos.

3306.20 Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).

3306.90 – Los demás.

Esta partida comprende las preparaciones para la higiene bucal o dental, tales como:

I) Los dentífricos de cualquier clase:


II) Los productos para enjuagar la boca y para perfumar el aliento.

III) Los polvos, cremas y comprimidos para facilitar la adherencia de las dentaduras postizas.

Se clasifica también en esta partida el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) en envases individuales para la venta al por menor.

33.07 PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUES DEL AFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMAS PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES, INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES.

3307.10 – Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.

3307.20 – Desodorantes corporales y antitranspirantes.

3307.30 – Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.

3307.90 – Los demás.

Esta partida comprende:

I) Las preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, como por ejemplo, las cremas y espumas de afeitar, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34); las lociones para después del afeitado, las barras de alumbre y los lápices hemostáticos.

El jabón de afeitar en barra corresponde a la partida 34.01.

II) Los desodorantes corporales y los antitranspirantes.

III) Las preparaciones para el baño, tales como las sales perfumadas y las preparaciones para baños de espuma, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del
Capítulo 34).

Las preparaciones para el lavado de la piel, líquidas o en crema, en las que el componente activo está constituido total o parcialmente por agentes orgánicos tensoactivos sintéticos (con jabón en cualquier proporción), y acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 34.01. Cuando no están acondicionados para la venta al por menor, se clasifican en la partida 34.02.

IV) Las demás preparaciones para perfumar o desodorizar locales y las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas.

V) Los demás productos, tales como:

ANEXO

Lista de los principales aceites esenciales, resinoides y
oleorresinas de extracción de la partida 33.01


Aceites esenciales
Abedul
Eucalipto
Naranja dulce
Acacia de las Indias
Galanga
Narciso
Acoro
Gardenia
Neroli (Azahar)
Adelfa
Haba tonca
Niauli
Agujas de coníferas
Hinojo
Nuez Moscada
(excepto el pino partida 38.05)
Hisopo
Orégano
Ajenjo
Ilang-Ilang
Pachulí
Ajo
Jacinto
Palmarosa
Albahaca
Jazmín
Palo de rosa
Alcanfor
Jenjibre
Pelargonio
Alcaravea
Junquillo
Perejil
Almendras amargas
Kuromoji
“Petit-grain”
Angélica
Lavanda
Pimienta negra
Anís
Lavandino
Pimiento (todas las especies)
Apio
Laurel
Pirola (Wintergreen)
Badiana
Lemongrás
Pomelo
Benjuí
Lima
Quenopodio (santónica)
Bergamota
Limón
Retama
Bigarada (naranja amarga)
Linaloe
Romero
Cálamo

Cananga

Lirio (Iris)
Rosa
Canela
Lúpulo
Ruda
Casia
Macis
Sabina
Cayeput
Mandarina
Salvia
Cebolla
Manzanilla (camomila)
Sándalo
Cedro

Cidra

Mawah
Sasafrás
Cilantro
(geranio de Kenia)
Serpol
Ciprés
Mejorana
Shiu
Citronela
Melisa
Tanaceto (abrotano)
Clavo
Menta (hierbabuena,
Tolú
Comino
Polvo, etc.)
Tomillo
Copaiba
Mimosa
Tuya
Enebro
Mirra
Valeriana
Eneldo
Mirto
Verbena
Espliego
Mostaza
Vetiver (espicanardo)
Estragón
Musgo de encina
Violeta

Resinoides

Algalia
Almáciga
Almizcle
Asafétida
Bálsamo de la Meca
Bálsamo del Perú
Benjuí (benzoina)
Castóreo
Cebollino
Copaiba
Elemi
Estoraque
Galbano
Incienso macho u olíbano
Labdano
Lentisco
Mirra
Opopanax
Tolú
Oleorresinas de extracción
Adelfa
Ajedrea
Albahaca
Alcaravea
Alholva
Amomo (semilla)
Anís
Apio
Badiana
Canela
Capsico
Cardamomo
Casia
Cilantro
Clavo de olor
Comino
Coriandro
Copaiba
Cubeba
Cúrcuma
Enebro
Eneldo
Estragón
Galanga
Hinojo
Jengibre
Laurel
Levístico
Lúpulo
Macis
Malagueta (semilla del paraíso)
Mejorana
Mostaza
Nuez Moscada
Orégano
Paprika
Pimentón
Pimienta negra
Pimientos (todas las especies)
Rábano picante
Romero
Salvia
Serpol
Timol
Vainilla silvestre
Vainillina
Zanahoria
_________________


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 07/02/2007


  
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