ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
CAPITULO 93
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);
d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);
e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95);
f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 o 97.06).
2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.26.
CONSIDERACIONES GENERALES
1) Las armas de cualquier clase ideadas para la guerra terrestre, naval o aérea, utilizadas —o susceptibles de utilizarse— por los ejércitos, así como las mismas armas empleadas por la policía u otros cuerpos armados (aduanas, guardia fronteriza, etc.).
2) Las armas utilizadas por los particulares para la defensa, la caza, el tiro deportivo (por ejemplo, al blanco en barracas, salones o casetas de verbena), etc.
3) Otros artefactos que utilizan la deflagración de la pólvora (por ejemplo, los cañones lanzacabos o las pistolas lanzacohetes).
4) Los proyectiles y municiones, salvo algunos que se incluyen en el Capítulo 36.
Se clasifican también aquí, salvo algunas excepciones, las partes y accesorios de armas y las partes de municiones (véanse las Notas Explicativas de las partidas 93.05 y 93.06).
Las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos montados en las armas, o sin montar, pero presentados al mismo tiempo que las armas a que se destinan, siguen el régimen de éstas. Por el contrario, los dispositivos ópticos que se presenten aisladamente corresponden al Capítulo 90.
El material de transporte, aunque esté diseñado exclusivamente con fines militares, se excluye de este Capítulo. Los vehículos blindados para vías férreas se incluyen en el Capítulo 86; los carros de combate y automóviles blindados, armados o sin armar, en la partida 87.10, los vehículos aéreos militares, en las partidas 88.01 y 88.02, y los buques de guerra, en la 89.06. Pero el armamento de estas diversas clases de material (cañones, ametralladoras, etc.), si se presenta aisladamente, se clasifica aquí (véase la Nota Explicativa de la partida 93.01 en lo referente a ciertas armas que se desplazan por vías férreas o por carretera).
Se excluyen igualmente de este Capítulo:
a) Los cascos de acero y demás tocados militares (Capítulo 65).
b) Los blindajes para la protección individual, tales como corazas, cotas de malla, chalecos especiales, etc. (régimen de la materia constitutiva).
c) Las ballestas, arcos y flechas para tiro deportivo, así como las armas de juguete (Capítulo 95).
d) Los artículos que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedad (partidas 97.05 ó 97.06).
Las armas y partes de armas comprendidas en este Capítulo pueden llevar metal precioso, chapado de metal precioso, perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil y materias similares, sin que afecte a su clasificación.
93.01 ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS REVOLVERES, PISTOLAS Y ARMAS BLANCAS.
– Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros):
9301.11 – Autopropulsadas.
9301.19 – Las demás.
9301.20 – Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.90 – Las demás.
Se clasifican aquí todas las armas de guerra, excepto los revólveres y pistolas de la partida 93.02 y las armas blancas de la partida 93.07. Esta partida comprende también las armas que constituyen el armamento de los navíos, trenes blindados, aeronaves, carros de combate y automóviles blindados, cuando se presenten separadamente.
Estas armas pueden agruparse de la manera siguiente:
1) Material de artillería o de acompañamiento de infantería, es decir, todas las piezas (fijas, sobre ruedas, sobre orugas, etc.), tales como cañones (de montaña, de campaña, de infantería, cañones pesados largos o cortos, cañones antiaéreos, cañones anticarros, etc.), obuses, morteros, etc..
Pertenecen a este grupo, y no al Capítulo 86, las piezas de artillería pesada de gran alcance que se desplazan sobre vías férreas. Lo mismo sucede con los cañones autopropulsados, proyectados para desplazarse por carretera, que no deben confundirse con los vehículos de combate armados de la partida 87.10.
2) Armas de tiro rápido y continuo, algunas de las cuales son individuales.
A este grupo pertenecen las ametralladoras, los fusiles ametralladores y las pistolas ametralladoras (metralletas).
3) Armas de guerra, tales como fusiles, carabinas y mosquetones.
4) Las demás armas e ingenios de guerra especiales, tales como cañones y tubos lanzacohetes, excepto los de la partida 93.03, aparatos para el lanzamiento de cargas de profundidad, tubos lanzatorpedos, lanzallamas (aparatos que sirven para arrojar sobre el enemigo un líquido inflamado), con exclusión de los lanzallamas especiales para la destrucción de malas hierbas (partida 84.24).
93.02 REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 O 93.04.
Esta partida comprende los revólveres y pistolas de cualquier calibre susceptibles de propulsar un proyectil (excepto los cohetes de señales) por deflagración de una carga explosiva y diseñados para sostenerlos y dispararlos con la mano.
Los revólveres son armas de fuego de cañón único, provistas de un tambor cilíndrico rotativo.
Las pistolas tienen uno o más cañones que pueden ser intercambiables. Las pistolas se llaman semiautomáticas cuando llevan un cargador para varios cartuchos y debe accionarse el gatillo en cada disparo.
Esta partida comprende también las pistolas y revólveres miniatura que tengan la forma de otros objetos, por ejemplo, lápices, cortaplumas, pitilleras, con la condición de que se trate realmente de armas de fuego.
No se consideran pistolas, y se clasifican con las pistolas ametralladoras (metralletas) en la partida 93.01, las armas que, aun utilizando las municiones de ciertas pistolas, aseguran un tiro continuo desde que se acciona el gatillo hasta que se vacía el cargador o se suelta aquél. Estas armas pueden utilizarse sin necesidad de apoyarlas en el hombro, pero poseen generalmente una alargadera que les sirve de culatín.
Se excluyen además de esta partida:
a) Las pistolas de matarife con clavija, las pistolas lanzacohetes (para señales, etc.), las pistolas y revólveres detonadores (de cañón macizo o taponado, o con tambor de alvéolos cónicos) para carreras, teatro, etc., y las pistolas para pólvora negra de avancarga: no están diseñadas para tirar cartuchos ni son capaces de hacerlo (partida 93.03).
b) Las pistolas de muelles, de aire comprimido o de gas (partida 93.04).
93.03 LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS SIMILARES QUE UTILICEN LA DEFLAGRACION DE POLVORA (POR EJEMPLO: ARMAS DE CAZA, ARMAS DE AVANCARGA, PISTOLAS LANZACOHETE Y DEMAS ARTEFACTOS CONCEBIDOS UNICAMENTE PARA LANZAR COHETES DE SEÑAL, PISTOLAS Y REVOLVERES DE FOGUEO, PISTOLAS DE MATARIFE, CAÑONES LANZACABO).
9303.10 – Armas de avancarga.
9303.20 – Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.30 – Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90 – Las demás.
Esta partida engloba todas las armas de fuego que no estén comprendidas en las partidas 93.01 y 93.02, incluidos los artefactos (que no sean armas) que utilizan la deflagración de la pólvora y que se enumeran a continuación.
Se clasifican aquí principalmente:
1) Las escopetas y rifles de caza y de tiro deportivos, de cualquier calibre, con ánima lisa o rayada. Las escopetas y rifles de caza poseen frecuentemente más de un cañón, tienen algunas veces un cañón liso y otro rayado, y a veces, cañones intercambiables (rayados y lisos). Las partes metálicas están, a veces, zinceladas y la culata tallada. Las escopetas y rifles de tiro deportivo poseen generalmente un solo cañón.
Estas armas pueden disparar un solo cartucho por cada cañón y no tener mecanismo de recarga o bien, tener un cargador y mecanismo de recarga y expulsión de cartuchos accionado manualmente por el tirador (armas de repetición), o incluso llevar un cargador (o depósito) y diversos mecanismos para el tiro rápido semiautomático.
También pertenecen a este grupo los bastones fusil.
2) Las escopetas pateras, para la caza de aves acuáticas. Van montadas generalmente sobre un afuste o soporte, para sujetarlas en una embarcación.
3) Las armas de avancarga que no están diseñadas para tirar cartuchos ni pueden hacerlo.
4) Las pistolas lanzacohetes y demás artefactos diseñados únicamente para lanzar cohetes de señales.
5) Las pistolas y revólveres detonadores o inofensivos, que sólo tiran sin bala. Su cañón puede ser macizo (sin horadar) o taponado, con un orificio para el escape de los gases. Existen también revólveres en los que los alvéolos del tambor son cónicos, así como pistolas sin cañón para señalar el comienzo de las carreras. Pueden utilizarse en el teatro o para dar la señal de salida en las carreras. En este último caso, estas pistolas pueden llevar dispositivos eléctricos para accionar los aparatos de cronometraje.
6) Las pistolas de matarife, con clavija, que tienen aspecto de pistolas para tiro de fogueo, en las que la explosión impulsa una clavija que se desliza por el cañón y mata o aturde al animal. Esta clavija no se desprende de la pistola y vuelve a su sitio para el disparo siguiente.
Las pistolas de pelotas (generalmente de gran calibre) que se utilizan para abatir los animales se clasifican en la partida 93.02.
7) Los cañones lanzacabos, utilizados principalmente a bordo de los barcos o en los puestos de salvamento para lanzar generalmente un cabo y establecer así un enlace destinado a facilitar las operaciones de salvamento.
8) Los cañones y fusiles lanzaarpones, que sirven para arponear animales marinos (peces, mamíferos, tortugas, etc.) por medio de un arpón unido a un cable.
9) Los cañones de señales, cañones y morteros lanzapetardos, cañones anunciadores, que se utilizan respectivamente para fogueo, para dar la alarma (por ejemplo, en los puestos de salvamento), celebrar un acontecimiento o anunciar la presencia de cazadores furtivos, ladrones, etc.
10) Los cañones granífugos, especie de cañones de chapa, de forma troncocónica, cuya descarga sobre una nube de granizo tiene por objeto resolverla en lluvia.
Se excluyen de esta partida las herramientas (pistolas) para remachar, introducir tacos, fijar clavijas, topes que funcionan por medio de un cartucho detonante (partida 82.05).
93.04 LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS LARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE (RESORTE), AIRE COMPRIMIDO O GAS, PORRAS), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 93.07.
Esta partida agrupa todas las demás armas, excepto las armas de fuego de las partidas 93.01 a 93.03 y las armas blancas de la partida 93.07.
Comprende entre otras:
1) Las porras, defensas, vergajos y objetos similares para uso de la policía, así como los bastones plumados.
2) Las llaves de pugilato, piezas de metal fabricadas de manera que se adaptan al puño cerrado y con las que pueden asestarse golpes.
3) Las hondas y tiradores, que pueden presentarse en forma de bastón y que permiten tirar contra los pájaros o alimañas.
Las hondas que tengan el carácter de juguetes se clasifican en la partida 95.03.
4) Las escopetas, rifles y pistolas de aire comprimido. Tienen la forma habitual de las armas de fuego similares, pero poseen un dispositivo que comprime una columna de aire que, al accionar el gatillo, pasa al cañón del arma e impulsa el proyectil.
Las escopetas, rifles y pistolas basadas en el mismo principio, pero que utilizan gases comprimidos distintos del aire también se clasifican aquí.
5) Las armas similares que funcionan mediante la expansión de un potente muelle.
6) Los fusiles y pistolas accionados por gas carbónico comprimido que proyectan a distancia sobre los animales en libertad una jeringuilla de funcionamiento automático que contiene un anestésico o un medicamento (suero, vacuna, etc.).
7) Los botes aerosol conteniendo un gas lacrimógeno.
93.05 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS 93.01 A 93.04.
9305.10 –De revólveres o pistolas.
–De armas largas de la partida 93.03:
9305.21 –Cañones de ánima lisa.
9305.29 – Los demás.
– Los demás:
9305.91 – De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.99 – Los demás.
Entre las partes y accesorios que se clasifican en esta partida, se pueden citar:
1) Las partes de armas de guerra, tales como tubos (incluidas las camisas de recambio), frenos y culatas de cañones de cualquier tipo, torretas, afustes, trípodes y demás soportes especiales para cañones, ametralladoras, fusiles ametralladores, etc., incluso con mecanismo para apuntar y cargar.
2) Las piezas metálicas coladas, forjadas o punzonadas para fusiles y mosquetones de guerra, para armas de caza de tiro deportivo, para revólveres y pistolas, tales como cañones, culatas, básculas, cerrojos, guardamontes, piñones, palancas, percutores, gatillos, disparadores, extractores, expulsores, armazones (de pistolas), platinas, cachas, seguros, tambores (de revólver), alzas, guías-solistas, peines o cargadores.
3) Los cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubreculatas.
4) Los tubos reductores (por ejemplo, tubos Morris), que consisten en cañones de pequeño calibre colocados en armas de mayor calibre para el tiro de prácticas a distancia reducida.
5) Las culatas y otras partes de madera para escopetas y rifles, así como las culatas y cachas (de madera, metal, ebonita, etc.) para revólveres y pistolas.
6) Las hebillas, correas, portafusiles, abrazaderas y zunchos para escopetas, fusiles, mosquetones y demás armas portátiles.
7) Los dispositivos amortiguadores del ruido de la detonación (silenciadores).
8) Los dispositivos amortiguadores del retroceso, amovibles, para armas de caza y de tiro.
Se excluyen de esta partida:
a) Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, como tornillos, remaches, muelles, etc.: de metal común (Sección XV) o de plástico (Capítulo 39).
b) Los estuches para armas (partida 42.02).
c) Los aparatos cinematográficos de control de tiro para aeronaves (ametralladoras cinematográficas) (partida 90.07).
d) Miras telescópicas, miras de puntería y miras similares para armas (partida 90.13).
e) Los accesorios comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura, tales como las baquetas, escobillones y demás artículos para limpieza de armas (partidas 82.05, 96.03, etc.).
93.06 BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS, MINAS, MISILES, CARTUCHOS Y DEMAS MUNICIONES Y PROYECTILES, Y SUS PARTES, INCLUIDAS LAS POSTAS, PERDIGONES Y TACOS PARA CARTUCHOS.
–Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido:
9306.21 – Cartuchos.
9306.29 – Los demás.
9306.30 –Los demás cartuchos y sus partes.
9306.90 –Los demás.
Esta partida comprende:
A) Las municiones y, en especial:
2) Cartuchos de cualquier tipo sin proyectil (incluidos los cartuchos para las herramientas de remachar o para motores de émbolo de encendido por compresión), con bala ordinaria, trazadoras, incendiarias, perforantes, con perdigones o postas para escopetas de caza, etc.
3) Los balines de plomo (huecos, esféricos, en forma de diábolo, etc.), y las flechitas para escopetas y pistolas de muelle, de aire comprimido o de gas, excepto las municiones para armas de juguete de la partida 95.03.
C) Los proyectiles que tienen sus propios medios de propulsión una vez lanzados, por ejemplo, los torpedos, las bombas volantes (proyectiles que poseen las características de artefactos volantes), y los cohetes de combate (incluso dirigidos).
D) Las demás municiones de guerra, por ejemplo, las minas terrestres y marinas, las cargas de profundidad, las granadas de mano o de fusil, las bombas de aviación.
E) Los arpones con cabeza explosiva o sin ella para cañones y fusiles lanzaarpones, etc.
F) Las partes de municiones, tales como:
2) Las vainas y demás partes de cartuchos, tales como culotes (de latón), los refuerzos interiores (de metal o de cartón), los tacos (de fieltro, papel, corcho, etc.), etc.
3) Los proyectiles, perdigones y postas de cualquier tipo y calibre.
4) Las espoletas de cualquier tipo (de ojiva o de culote, a tiempo o instantáneas, radioespoletas de proximidad, etc.) para granadas, torpedos, etc., así como las partes de estas espoletas, incluidos los sombreretes de protección.
5) Las partes mecánicas de ciertas municiones, tales como hélices o giroscopios especiales para torpedos.
6) Los conos de choque y flotadores para torpedos.
7) Los percutores, pasadores de seguridad, palancas y demás partes de granadas.
8) Las aletas para bombas.
a) La pólvora propulsora y los explosivos preparados, incluso acondicionados en formas que permitan su empleo, tal como se presentan en las municiones (partidas 36.01 y 36.02), las mechas de seguridad y cordones detonantes, los cebos y cápsulas fulminantes, los inflamadores y detonadores eléctricos incluidos los cebos para granadas (partida 36.03).
b) Los cohetes de señales y los cohetes granífugos (partida 36.04).
c) Las cargas para extintores, así como las granadas y bombas extintoras (partida 38.13).
d) Los motores de las partidas 84.11 y 84.12 para cohetes, torpedos y artefactos similares.
e) Los aparatos de radio o de radar de la partida 85.26 (véase la Nota 2 del presente Capítulo).
f) Los mecanismos de relojería para municiones o sus partes (para cohetes, principalmente) (partidas 91.08 a 91.10 y 91.14).
93.07 SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMAS ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS.
Esta partida comprende las armas, tales como los sables, espadas (incluidos los bastones estoque), bayonetas, dardos, lanzas, picas, alabardas, puñales malayos, cuchillos y estiletes, dagas, etc. Las hojas de estas armas son generalmente de acero de alta calidad y llevan, en algunos casos, una guarnición, guardamanos o cazoleta más o menos trabajada.
Aunque a veces esta clase de armas se utilizan en determinadas ceremonias o en el teatro o incluso con fines decorativos, no por ello dejan de clasificarse aquí.
La mayor parte de las armas anteriores poseen una hoja fija, pero algunos estiletes y dagas tienen una hoja móvil normalmente alojada en el interior de la empuñadura; en este caso la hoja puede sacarse y mantenerse en posición con la mano, o accionarse con un mecanismo de muelle con muesca de detención, que asegura también su sujeción.
Se clasifican también en esta partida las partes de armas blancas, por ejemplo, las hojas de sables (incluidos los esbozos simplemente forjados), las guarniciones, las cazoletas, mangos y puños, etc., así como las vainas para sables, espadas, bayonetas, etc.
a) Los cinturones y artículos similares de cuero (partida 42.03) o de materia textil (partida 62.17) para llevar los sables, bayonetas, etc., así como los fiadores (partida 42.05 o 63.07, generalmente).
b) Los machetes agrícolas, cuchillos y puñales de monte, los cuchillos de acampada y demás artículos de cuchillería de la partida 82.11, así como las vainas (partida 42.02, generalmente).
c) Las vainas o fundas de metal precioso o de chapado de metal precioso (partida 71.15).
d) Las armas de esgrima con punta embotada (partida 95.06).