FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTETICA O ARTIFICIAL
1.- En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos.
2. - Las partidas 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.
Siempre que se empleen los términos fibras sintéticas o artificiales en este Capítulo, en el Capítulo 55 o en cualquier otra parte de la Nomenclatura, debe entenderse, de conformidad con la Nota 1 del Capítulo, los filamentos o las fibras discontinuas de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
1) por polimerización de monómeros orgánicos o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (véanse las Consideraciones generales del Capítulo 39); o por
2) por disolución o tratamiento químico de polímeros naturales orgánicos o modificación química de polímeros naturales orgánicos (fibras artificiales).
En esta fase sus propiedades no permiten normalmente utilizarlas directamente en la fabricación posterior de materias textiles. Deben someterse a una operación de estirado para orientar las moléculas y aumentar así algunas de sus características técnicas (por ejemplo, resistencia).
Las principales fibras sintéticas son las siguientes:
1) Fibras acrílicas: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que contienen en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso del monómero acrilonitrilo.
2) Fibras modacrílicas: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que contienen en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 35%, pero inferior al 85% en peso del monómero acrilonitrilo.
3) Fibras de polipropileno: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales saturadas de hidrocarburos acíclicos que presenten en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso, del monómero que tenga un carbono de cada dos con un grupo metilo, en disposición isotáctica y sin sustituciones ulteriores.
4) Fibras de nailon o de otras poliamidas: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales sintéticas cuya composición macromolecular tenga una proporción superior o igual al 85% de uniones amida repetidas que estén unidas a grupos derivados de alcanos lineales o cíclicos, o bien una proporción superior o igual al 85% de grupos aromáticos, en los que los grupos amida puedan remplazarse hasta el 50% por grupos imida.
Los términos “nailon u otras poliamidas” abarcan también a las aramidas (véase la Nota 12 de esta Sección).
5) Fibras de poliéster: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que presenten en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso de un éster de diol y ácido tereftálico.
6) Fibras de polietileno: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que presenten en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso del monómero etileno.
7) Fibras de poliuretano: Las fibras que resultan de la polimerización de isocianatos polifuncionales con compuestos polihidroxilados, como por ejemplo: el aceite de ricino, el 1,4-butanodiol, los polieter-polioles o los poliéster-polioles.
Entre las demás fibras sintéticas, se pueden citar las clorofibras, las fluorofibras, las policarbamidas, las fibras de trivinil o las fibras de vinilal.
En el caso de que la materia constitutiva de las fibras sea un copolímero o una mezcla de homopolímeros según las normas del Capítulo 39, por ejemplo, un copolímero de etileno y de propileno, hay que tener en cuenta para la clasificación de estas materias (fibras) los porcentajes respectivos de cada uno de los componentes. Salvo en las poliamidas, estos porcentajes se refieren al peso.
Las principales fibras artificiales son las siguientes:
A) Las fibras celulósicas y especialmente:
2) El rayón cuproamoniacal (cupro), que se obtiene por disolución de celulosa (en forma de línteres o de pasta química de madera, generalmente) en un licor cuproamoniacal; la solución viscosa así obtenida se pasa por la hilera en un baño que elimina el disolvente; los filamentos obtenidos están constituidos, esencialmente, por celulosa precipitada.
3) El acetato de celulosa (incluido el triacetato), fibra obtenida a partir de la celulosa regenerada en la que una proporción superior o igual al 74% de los grupos hidroxilo está acetilado. Se fabrica acetilando la celulosa (presentada en forma de línteres o de pasta química de madera), generalmente por medio de una mezcla de anhídrido acético, ácido acético y ácido sulfúrico; el acetato de celulosa, después de haber sido solubilizado, se trata con un disolvente volátil, por ejemplo, acetona, se pasa después por la hilera, en seco generalmente y se recoge en forma de filamentos a la vez que se evapora el disolvente.
2) Las demás fibras fabricadas por procedimientos análogos, tales como las obtenidas a partir de las materias proteicas contenidas, por ejemplo en los cacahuetes o en la soya (soja) a partir de la ceína (proteína del maíz), etc.
2) Las fibras de alginato de calcio, que presentan la particularidad de disolverse fácilmente en disoluciones diluidas de jabones alcalinos, y no pueden, por tanto, utilizarse para los mismos usos que las materias textiles ordinarias; se emplean principalmente en la fabricación de ciertos tejidos y artículos textiles, como hilados que serán disueltos una vez obtenido el artículo de que se trate.
Los cables de filamentos se clasifican aquí, excepto los definidos en la Nota 1 del Capítulo 55. Se utilizan generalmente para fabricar filtros de cigarrillos, mientras que los cables de filamentos del Capítulo 55 se utilizan para la fabricación de fibras discontinuas.
El presente Capítulo no comprende:
a) El hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en embalajes individuales para su venta al por menor, de la partida 33.06.
b) Los productos del Capítulo 40 y en especial los hilos y cuerdas de la partida 40.07.
c) Los productos del Capítulo 55 y en especial las fibras discontinuas, los hilados y los tejidos de fibras discontinuas, así como los desperdicios de filamentos (incluidas las punchas (borras), los desperdicios de hilados y las hilachas).
d) Las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras de la partida 68.15.
e) Las fibras de vidrio y las manufacturas de estas fibras de la partida 70.19.
54.01 HILO DE COSER DE FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5401.10 – De filamentos sintéticos.
5401.20 – De filamentos artificiales.
Esta partida comprende los hilos de coser de filamentos sintéticos o artificiales conforme a lo dispuesto en el apartado I-B 4) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Sin embargo, estos hilados no se clasifican aquí cuando tengan la consideración de cordelería de la partida 56.07 (véase el apartado I-B 2) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilados de esta partida pueden estar acondicionados para la venta al por menor o tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
También se excluyen de esta partida los hilados sencillos y los monofilamentos, aunque se utilicen como hilos de coser (partida 54.02, 54.03, 54.04 o 54.05, según los casos).
54.02 HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE TITULO INFERIOR A 67 DECITEX.
– Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas:
5402.11 – – De aramidas.
5402.19 – – Los demás.
5402.20 – Hilados de alta tenacidad de poliésteres.
– Hilados texturados:
5402.31 – – De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.
5402.32 – – De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo.
5402.39 – – Los demás.
– Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:
5402.44 – – De elastómeros.
5402.45 – – Los demás, de nailon o demás poliamidas.
5402.46 – – Los demás, de poliésteres parcialmente orientados.
5402.47– – Los demás, de poliésteres.
5402.48 – – Los demás, de polipropileno.
5402.49 – – Los demás.
– Los demás hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro:
5402.51 – – De nailon o demás poliamidas.
5402.52 – – De poliésteres.
5402.59 – – Los demás.
– Los demás hilados retorcidos o cableados:
5402.61 – – De nailon o demás poliamidas.
5402.62 – – De poliésteres.
5402.69 – – Los demás.
Esta partida se refiere a los hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser). Comprende:
1) Los monofilamentos de título inferior a 67 decitex.
2) Los multifilamentos constituidos por la yuxtaposición de un determinado número de monofilamentos (dos a varios centenares). Generalmente obtenidos mediante hileras de múltiples orificios. Estos multifilamentos están comprendidos aquí, tanto sin torcer como torcidos (hilados sencillos, retorcidos o cableados). Entre éstos se incluyen:
2°) Los hilados retorcidos obtenidos, bien por torcido sencillo de hilados sin torcer o bien directamente por el procedimiento de la hilatura a torsión, en máquinas preparadas para este fin.
3°) Los hilados retorcidos o cableados, que resultan de la unión por torsión de los hilos sencillos anteriores, incluso los obtenidos a partir de monofilamentos de la partida 54.04 (véase el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Además de las formas comunes de presentación de los hilados sin acondicionar para la venta al por menor, algunos hilados de esta partida también pueden presentarse en forma de arrollamientos sin soporte (coronas, bobinas, etc.).
Con independencia de las exclusiones ya previstas, esta partida no comprende:
a) Los monofilamentos, tiras y formas similares de materias textiles sintéticas de la partida 54.04.
b) Los cables de filamentos sintéticos cuya longitud sea superior a 2 m, de la partida 55.01.
c) Los cables de filamentos sintéticos cuya longitud sea inferior o igual a 2 m, de la partida 55.03.
d) Los tops o mechas de preparación (mechas rotas) de la partida 55.06.
e) Los hilados metálicos que contengan filamentos sintéticos en cualquier proporción, así como los hilados metalizados obtenidos con filamentos sintéticos (partida 56.05).
0 0
Subpartidas 5402.31 a 5402.39
Se consideran hilados texturados, los hilados modificados mediante operaciones mecánicas o físicas (por ejemplo: torsión, destorsión, falsa torsión, compresión o termofijado, o la combinación de varias de estas operaciones), procedimientos que permiten rizar, gofrar, crear bucles, etc., en cada fibra. Cuando se estiran, pueden estar de nuevo total o parcialmente rectilíneas, pero vuelven a su forma inicial cuando cesa la tensión.
Los hilados texturados se caracterizan por su gran volumen o por su gran capacidad para alargarse. La gran elasticidad de estos dos tipos los hace particularmente apropiados para la fabricación de artículos extensibles (principalmente, calzas, medias o ropa interior), ya que la esponjosidad del hilado da al tejido un tacto suave y blando.
Los hilados texturados pueden distinguirse de los hilados sin texturar por la presencia de ondulaciones características, de pequeños bucles o de filamentos menos rectilíneos en el hilado.
Subpartida 5402.46
Esta subpartida comprende los hilados constituidos por fibras cuyas moléculas están parcialmente orientadas. Estos hilados, que son generalmente planos, no pueden utilizarse directamente para la producción de tejido y deben, previamente, someterse a una operación de estirado o de estirado y texturación. Se conocen también con el nombre de “POY” o de texturación.
54.03 HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE TITULO INFERIOR A 67 DECITEX.
5403.10 – Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
– Los demás hilados sencillos:
5403.31 – – De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.
5403.32 – – De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.
5403.33 – – De acetato de celulosa.
5403.39 – – Los demás.
5403.41 – – De rayón viscosa.
5403.42 – – De acetato de celulosa.
5403.49 – – Los demás.
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 54.02 se aplican mutatis mutandis a los productos de esta partida.
54.04 MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE TITULO SUPERIOR O IGUAL A 67 DECITEX Y CUYA MAYOR DIMENSION DE LA SECCION TRANSVERSAL SEA INFERIOR O IGUAL A 1 mm; TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIA TEXTIL SINTETICA, DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm.
– Monofilamentos:
5404.11 – – De elastómeros.
5404.12 – – Los demás, de polipropileno.
5404.19 – – Los demás.
5404.90 – Las demás.
Esta partida comprende:
1) Los monofilamentos sintéticos, es decir los filamentos aislados obtenidos en la hilera. Sin embargo, estos monofilamentos sólo se incluyen en esta partida si el título es superior o igual a 67 decitex, y la mayor dimensión de su sección transversal es inferior o igual a 1 mm. Los monofilamentos de esta partida pueden tener cualquier forma y obtenerse no sólo por extrusión, sino también por laminado o fusión.
2) Las tiras de materias textiles sintéticas de anchura inferior o igual a 5 mm, tanto si se han obtenido por paso por hilera con orificio plano (extrusión), como si se han cortado de tiras u hojas de materias sintéticas.
1°) Las tiras plegadas longitudinalmente.
2°) Los tubos aplanados, incluso plegados longitudinalmente.
3°) Las tiras y los artículos de los apartados 1o y 2o anteriores, comprimidos o torcidos.
Cuando la anchura real o aparente de estos artículos sea desigual, la clasificación se efectuará teniendo en cuenta la anchura media.
Están también comprendidas aquí las tiras y formas similares retorcidas o cableadas.
Se excluyen de esta partida:
a) los monofilamentos sintéticos esterilizados (partida 30.06)
b) Los monofilamentos sintéticos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, así como las tiras y tubos aplanados de materias textiles sintéticas (incluidas las tiras y los tubos aplanados plegados longitudinalmente), aunque estén comprimidos o torcidos, por ejemplo, paja artificial, siempre que su anchura aparente, es decir, incluso plegados, aplanados, comprimidos o torcidos, sea superior a 5 mm (Capítulo 39).
c) Los monofilamentos sintéticos con título inferior a 67 decitex de la partida 54.02.
d) Las tiras y formas similares del Capítulo 56.
e) Los monofilamentos sintéticos con anzuelos o montados como sedales para la pesca (partida 95.07).
f) Las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
54.05 MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE TITULO SUPERIOR O IGUAL A 67 DECITEX Y CUYA MAYOR DIMENSION DE LA SECCION TRANSVERSAL SEA INFERIOR O IGUAL A 1 mm; TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIA TEXTIL ARTIFICIAL, DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm.
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 54.04 se aplican mutatis mutandis a los productos de esta partida.
54.06 HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
Esta partida comprende los hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor de acuerdo con lo dispuesto en el apartado I-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
54.07 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS, INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 54.04.
5407.10 – Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.
5407.20 – Tejidos fabricados con tiras o formas similares.
5407.30 – Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.
– Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:
5407.41 – – Crudos o blanqueados.
5407.42 – – Teñidos.
5407 43 – – Con hilados de distintos colores.
5407.44 – – Estampados.
– Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso:
5407.51 – – Crudos o blanqueados.
5407.52 – – Teñidos.
5407.53 – – Con hilados de distintos colores.
5407.54 – – Estampados.
Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster superior o igual al 85% en peso:
5407.61 – – Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.
5407.69 – – Los demás.
– Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso:
5407.71 – – Crudos o blanqueados.
5407.72 – – Teñidos.
5407.73 – – Con hilados de distintos colores.
5407.74 – – Estampados.
– Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón:
5407.81 – – Crudos o blanqueados.
5407.82 – – Teñidos.
5407.83 – – Con hilados de distintos colores.
5407.84 – – Estampados.
– Los demás tejidos:
5407.91 – – Crudos o blanqueados.
5407.92 – – Teñidos.
5407.93 – – Con hilados de distintos colores.
5407.94 – – Estampados.
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de filamentos sintéticos o con los monofilamentos o tiras de la partida 54.04, o sea, una gran variedad de tejidos para prendas de vestir, forros, tapicería, artículos de acampada, paracaídas, etc.
a) Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
b) Los tejidos de monofilamentos sintéticos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, o de tiras o formas similares de anchura aparente superior a 5 mm, de materias textiles sintéticas (partida 46.01).
c) Los tejidos de fibras sintéticas discontinuas (partidas 55.12 a 55.15).
d) Las napas tramadas para neumáticos de la partida 59.02.
e) Los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.
54.08 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES, INCLUIDOS LOS FABRICADOS CON PRODUCTOS DE LA PARTIDA 54.05.
5408.10 – Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
– Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual al 85% en peso:
5408.21 – – Crudos o blanqueados.
5408.22 – – Teñidos.
5408.23 – – Con hilados de distintos colores.
5408.24 – – Estampados.
5408.31 – – Crudos o blanqueados.
5408.32 – – Teñidos.
5408.33 – – Con hilados de distintos colores.
5408.34 – – Estampados.
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de filamentos artificiales o con los monofilamentos o tiras de la partida 54.05, o sea, una gran variedad de tejidos para prendas de vestir, forros, tapicería, artículos de acampada, paracaídas, etc.
b) Los tejidos de monofilamentos artificiales cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, o de tiras o formas similares de anchura aparente superior a 5 mm, de materias textiles artificiales (partida 46.01).
c) Los tejidos de fibras artificiales discontinuas (partida 55.16).
Notas Explicativas de Aplicación Nacional:
1) Para los efectos de esta Sección, se entenderá por:
b) Comandos: la prenda que cubre la mayor parte del cuerpo completo, generalmente afelpada o capitonada que se usa para abrigar a los bebés, y
c) En las fracciones 6111.20.05, 6111.30.05, 6111.90.02, 6209.20.02, 6209.30.02, 6209.90.02 se entenderá por “juegos” hasta tres prendas de vestir diferentes de las partidas 61.11 y 62.09, acompañadas de complementos y accesorios clasificados en las partidas 61.11, 62.09 y 65.05, que se presenten juntos, con la misma estructura de tejido, de tallas correspondientes entre sí y destinadas a ser usadas al mismo tiempo por la misma persona.
b) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.01 y 62.01 para niños, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;
c) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.02 y 62.02 para mujeres, aquellos cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
d) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.02 y 62.02 para niñas, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
e) Pantalones para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
f) Pantalones para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea menor a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
g) Pantalones, faldas y faldas pantalón para mujeres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
h) Pantalones, faldas y faldas pantalón para niñas, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
i) Pantalones cortos y/o shorts para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 11 pulgadas o su equivalente en centímetros;
j) Pantalones cortos y/o shorts para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 28 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 9 pulgadas o su equivalente en centímetros;
k) Pantalones cortos y/o shorts para mujeres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 10 pulgadas o su equivalente en centímetros;
l) Pantalones cortos y/o shorts para niñas, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas y longitud interna de la pierna (“inseam”) sea igual o inferior a 7.5 pulgadas o su equivalente en centímetros;
m) Camisas para hombres, aquellos cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;
n) Camisas para niños, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;
o) Camisas, blusas y blusas camiseras para mujeres, aquellas cuyo perímetro de busto sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
p) Camisas, blusas y blusas camiseras para niñas, aquellas cuyo perímetro de busto sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
q) Vestidos para mujeres, aquellos cuyo perímetro de busto sea igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
r) Vestidos para niñas, aquellos cuyo perímetro de busto sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;
s) Calzoncillos para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
t) Calzoncillos para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
u) Bragas (bombachas, calzones) para mujeres, aquellas cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
v) Bragas (bombachas, calzones) para niñas, aquellas cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
w) Camisones y pijamas para hombres:
i. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es igual o superior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro de cintura es igual o superior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
x) Camisones y pijamas para niños:
i. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es inferior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;
y) Camisones y pijamas para mujeres:
i. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es igual o superior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es igual o superior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
z) Camisones y pijamas para niñas:
i. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
ii. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;
aa) T-shirt y camisetas para hombres y mujeres: aquellas cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas para hombres y a 32 pulgadas para mujeres, o su equivalente en centímetros;
bb)T-shirt y camisetas para niños y niñas: aquellas cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas para niños y a 32 pulgadas para niñas, o su equivalente en centímetros;
cc) Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos, sudaderas y artículos similares de la partida 61.10 para hombres y mujeres: aquellas cuyo perímetro de pecho sea igual o superior a 34 pulgadas para hombres y a 32 pulgadas para mujeres, o su equivalente en centímetros, y
dd)Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos, sudaderas y artículos similares de la partida 61.10 para niños y niñas: aquellas cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas para niños y a 32 pulgadas para niñas, o su equivalente en centímetros.
El texto en color magenta corresponde a la modificación efectuada mediante Decreto publicado el 05/X/2017(Circular G-242/17).