Sección:IAnimales vivos y productos del reino animal
Capítulo:04Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Partida:0402Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso:
SubPartida:040221-- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
Fracción: 04022101Leche en polvo o en pastillas.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
125.1
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitozoosanitario e Inspección SAGARPA(El certificado se expide conforme al Art. 6 del Acuerdo, previo cumplimiento de lo señalado en la HRZ), Permiso previo SE(Unicamente cuando sea originaria y procedente de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Péru, Panamá o Paragua y se destine a importación definitiva) (Los Criterios para otorgar el permiso previo se publicaron el 31/V/2006), Permiso previo SE (Únicamente cuando se importe al amparo del TLC con Chile y se destine a importación definitiva, o cuando se importe al amparo del TLC con Uruguay y se destine a importación definitiva) (Los Criterios para otorgar el permiso previo se publicaron el 31/V/2006), Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto punto 4.2.8 (información nutrimental), Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Unicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P. de la LFSA (Circular T-450/2004),

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)

Anexo 21 XI: Independientemente del valor de la operación, esta mercancía deberá presentarse para su despacho únicamente en las Aduanas de Agua Prieta, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cancún, Cd. Acuña, Cd. Camargo, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Miguel Alemán, Cd. Reynosa (Sección Aduanera Nuevo Amanecer, Ciudad Reynosa, Tamps.), Colombia, Ensenada, Guadalajara, Guanajuato y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “Guanajuato”, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Ojinaga, Piedras Negras, Progreso, Querétaro, Salina Cruz, San Luis Río Colorado, Tijuana, Toluca, Tuxpan, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1 y 3 de la propia regla 2.12.1.

Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: Del 24 de noviembre al 31 de diciembre de 2004, cuota adicional de leche en polvo, con el arancel-cupo (7%) establecido en el Art. Primerodel Decreto por el que se establece el arancel-cupo para importar leche en polvo o en pastillas, publicado el 22/XI/2004 (Acuerdo 24/XI/2004).

Estados Unidos: Para el 2007, leche en polvo o en pastillas (en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso. Sin adición de azúcar ni otro edulcorante), dentro del arancel-cuota establecido, conforme a lo dispuesto en el Art. 302 (4)del TLCAN (Acuerdo 23/I/2007, modificado el 11/V/2007). El cupo para el 2006, se publicó el 29/XII/2005con modificación del 15/III/2006. El Aviso por el que se pone a disposición de los solicitantes de cupos de leche en polvo, las asignaciones correspondientes a la apertura de ventanilla del 1° periodo, se publicó el 26/V/2006. El cupo para el periodo 2004-2007, se publicó el 23/XII/2003, modificado el 29/III/2005 e incrementado el 16/VIII/2005 (Circular T-884/2003) (Acuerdo abrogado en el Art. Segundo Transitorio del Acuerdo del 29/XII/2005); Sus convocatorias para 2005 se publicaron el 8/IV/2005, la convocatoria para 2004 se publicó el 23/IV/2004. El cupo para 2003 se publicó el 31/XII/2002, con aclaración del 24/II/2003, modificado el 18/VIII/2003 e incrementado el 8/XII/2003; Su convocatoria para 2003 se publicó el 31/VII/2003.

Países miembros de la OMC: El Acuerdo que dió a conocer el contingente para importar en 2007, exenta de arancel, leche en polvo o en pastillas (en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso. Sin adición de azúcar ni otro edulcorante), originaria de los países miembros de la OMC, para efecto de lo dispuesto en la parte III, Art. 4 del Acuerdo Sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que forma parte del Acuerdo de Marrakech (Acuerdo 23/I/2007). El contingente para importar en 2006, se publicó el 29/XII/2005con modificación del 15/III/2006y con adición del 24/XI/2006. El Aviso por el que se pone a disposición de los solicitantes de cupos de leche en polvo, las asignaciones correspondientes a la apertura de ventanilla del primer periodo, se publicó el 26/V/2006. El contingente para importar en 2005, se publicó el 24/I/2005 (Circular T-037/2005), con modificación del 18/VII/2005 (Circular T-454/2005) y con la adición del 6/IX/2005. El arancel-cupo aplicable dentro del contingente mínimo para importar leche en polvo originaria de los países miembros de la OMC, exenta de arancel conforme a lo dispuesto en la Lista LXXVII de la OMC, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, se publicó en el Art. Tercero del Decreto publicado el 3/I/2005. Su Convocatoria se publicó el 9/III/2005(Circular T-140/2005). El Acuerdo que dió a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar en 2005, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la OMC, se publicó el 29/XII/2004 (Circular T-911/2004). El contingente para importar en 2004, se publicó el 23/XII/2003. El contingente para importar en 2003 se publicó el 31/XII/2002, con aclaración del 24/II/2003 y modificación del 18/VIII/2003; Sus convocatorias se publicaron el 28/V/2003 y el 31/VII/2003.

Nicaragua: Del 3 de agosto de 2006 al 30 de junio de 2007, leche en polvo o en pastillas, originaria de Nicaragua, con el arancel-cupo establecido en el TLC (Acuerdo 2/VIII/2006) (Circular G-370/2006). La convocatoria se publicó el 24/V/2007. El cupo para importar del 17 de agosto de 2005 al 30 de junio de 2006 se publicó el 16/VIII/2005. El cupo para importar del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 se publicó el 1/VII/2003, con modificación del 24/V/2004. El cupo para importar de julio de 2002 a junio de 2003 se publicó el 28/VI/2002.

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
Arancel modificado mediante Decreto publicado el 20 de julio de 2004.

Para que las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación efectúen la importación temporal de esta mercancía bajo un programa autorizado al amparo del "Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación", deberán cumplir con los requisitos especificos establecidos en el Capítulo II del "Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías", publicado el 30/X/2003. Se exceptúa de este cumplimiento a las empresas con programa que exporten la totalidad de su producción (Art. 5 fracc. Idel "Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación"). El cumplimiento de dichos requisitos quedará eliminado a partir del 1/enero/2008 (Art. Décimo Transitoriodel "Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación").

Nota 5: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2012 (Art. 5Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua). Sin embargo, estará exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2007, cuando cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel indicado (Art. 6Tarifa 2002 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de Nicaragua, publicado el 29/XI/2006):
1 de enero hasta el 30 de junio de 2007
1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008
1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009
1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010
1 de julio de 2010 hasta el 30 de jun
io de 2011
1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012
51.2
42.6
34.1
25.6
17.0
8.5

Nota 4: La importación de esta mercancía originaria de Uruguay estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100%, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un permiso previo de importación expedido por la SE. De no cumplirse la condición señalada, se aplicará la tasa prevista en el artículo 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 11 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004Tarifa2002)

Nota 3: La preferencia arancelaria del 30% establecida para las mercancías originarias de Chile será aplicable siempre que:
a) Las mercancías sean originarias de Chile en términos del Art. 2Tarifa2002 del Decreto publicado el 31/XII/2003, y
b) el importador adjunte al pedimento un permiso de importación con trato preferencial expedido por la SE.
De no cumplirse cualquiera de estas condiciones, se aplicará la tasa prevista en el artículo 1 de la TIGIE, sin reducción alguna (Art. 6 del Decreto publicado el 31/XII/2003Tarifa2002).

Cuando esta mercancía sea originaria de países diferentes a EUA o Canadá y se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 en los cupos anuales establecidos en el Art. 6 inciso c) del Decreto publicado el 31/XII/2002. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso c) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

Nota 2: Tratándose de la importación de productos provenientes de Canadá o que NO sean “productos calificados” de EUA, conforme a lo dispuesto en el anexo 703.2“sección A” del Capítulo VII del TLCAN, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 4Tarifa2002del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002).

Nota 1: La importación de "producto calificado" de los EUA se sujetará al arancel preferencial que se indica a continuación, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año indicado, y estará exenta de arancel a partir del 1/I/2008:


2003 2004 2005 2006 2007

58.7% 46.9% 35.2% 23.5% 11.8%


Del 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2007 su importación estará exenta de arancel, siempre que se adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 5Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
11.8 Nota 1
125.1 Nota 2
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Nota 5 CPN
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL.
EXCL.
EXCL.
30 Nota 3
125.1 Nota 4
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL

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