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Sección: | IX | Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería. |
Capítulo: | 44 | Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera |
Partida: | 4412 | Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. |
| | - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas: |
SubPartida: | 441223 | -- Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas. |
Fracción: | 44122399 | Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 23.5* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitosanitario SEMARNATe inspección PROFEPA (Unicamente usadas)
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.) ; Podrá destinarse al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta, así como para exposiciones internacionales, en términos de las fracciones I y III del Art. 121 de la L. A. y solo podrá ser objeto de deposito fiscal conforme al Art. 119de la L. A., siempre que el Almacén obtenga autorización previa de la AGA (R.G. 3.6.17.)
Anexo 17: De conformidad con lo dispuesto en la R.G. 3.7.10, no procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional, sin embargo, las R.G. 3.7.14.y 3.7.15.únicamente permiten su traslado entre las aduanas que en las mismas reglas se indican.
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable del 16 de agosto de 2006 al 15 de agosto de 2007. Del 16 de agosto de 2007 al 15 de agosto de 2008 será de 19.2%. A partir del 16 de agosto de 2008 será de 10% (Art. Segundo Transitorio DOF 7/IX/2005).
Nota 2: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
Nota 1: Tratándose de madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas, originaria del Japón, identificada con el código "NJP", su importación estará EXCLUIDA de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Mercancía sujeta a investigación por salvaguarda. Sin embargo, por desistimiento de la Asociación Nacional de Fabricantes de Tableros de Madera, A.C., la Resolución del 2 de junio de 2005declaró concluida dicha investigación, archivándose el caso como total y definitivamente concluido (Circular T-346/2005).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |