Sección:IAnimales vivos y productos del reino animal
Capítulo:04Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Partida:0406Quesos y requesón.
SubPartida:040690- Los demás quesos.
Fracción: 04069099Los demás.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
125
Ex.
Ex.
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Certificado Fitozoosanitario e Inspección SAGARPA(El certificado se expide conforme al Art. 6 del Acuerdo, previo cumplimiento de lo señalado en la HRZ), Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto punto 4.2.8 (información nutrimental) (Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad), Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Unicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P. de la LFSA (Circular T-450/2004),

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)

Anexo 21 XI: Independientemente del valor de la operación, esta mercancía deberá presentarse para su despacho únicamente en las Aduanas de Agua Prieta, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cancún, Cd. Acuña, Cd. Camargo, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Miguel Alemán, Cd. Reynosa (Sección Aduanera Nuevo Amanecer, Ciudad Reynosa, Tamps.), Colombia, Ensenada, Guadalajara, Guanajuato y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “Guanajuato”, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Ojinaga, Piedras Negras, Progreso, Querétaro, Salina Cruz, San Luis Río Colorado, Tijuana, Toluca, Tuxpan, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1 y 3 de la propia regla 2.12.1.

Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:
Países miembros de la OMC: Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2007, loas demás, con los aranceles preferenciales establecidos en la Lista LXXVII-México, Sección I-A Aranceles y Sección I-B Contingentes Arancelarios, para efecto de lo dispuesto en la parte III, Art. 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, publicado el 30/XII/1994. El Acuerdo que da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar en 2007, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de la OMC, se publicó el 1/ I /2007. El mecanismo de asignación para importar en 2006 se publicó el 17/III/2006.

Uruguay: A partir del 15 de julio de cada año al 14 de julio de cada año, quesos originarios de Uruguay, con el arancel cupo establecido en el TLC (Acuerdo 14/VII/2005, con modificación del 3/XI/2006). El cupo para el periodo de julio de 2004 al 14 de julio de 2005 se publicó el 5/VIII/2004, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, se abrogó el Acuerdo del 3/III/2004. El cupo para el periodo de marzo de 2003 al 28 de febrero de 2004 se publicó el 6/III/2003.

Cualquier país: En 2003, quesos clasificados en esta fracción arancelaria, cuando el importador cuente con el certificado de cupo expedido por la SE, con el arancel-cupo establecido en Art. 3o.Tarifa2002 del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002 (Acuerdo 30/IV/2003). El arancel-cupo señalado corresponde a la modificación efectuada en el Art. 4o. del Decreto publicado el 16/VI/2003Tarifa2002.

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
Nota 4: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).

A partir del 2 de octubre de 2006, esta mercancía dejó de requerir permiso previo de la SE, cuando fuera originaria de Chile y de Uruguay.

Nota 3: La importación de esta mercancía originaria de la región conformada por México y Uruguay, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100%, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel general (Art. 7Tarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Uruguay, publicado el 19/VII/2004). Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el Art. 23de la LCE, basta adjuntar el permiso previo expedido por la SE para gozar de la preferencia arancelaria del 100% (IdentificadoresCP y C1, exigibles a partir del 1/IX/2006, Circulares T-843/2004, G-423/2006, T-222/2006).

Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será de 50% (Art. 4o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 16/VI/2003Tarifa2002)

Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

Nota 2: Tratándose de la importación de productos provenientes de Canadá o que NO sean “productos calificados” de EUA, conforme a lo dispuesto en el anexo 703.2“sección A” del Capítulo VII del TLCAN, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 4Tarifa2002del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002).

Nota 1: La exención arancelaria aplica únicamente para la importación de mercancías comprendidas en esta fracción arancelaria que sean “productos calificados” de EUA, conforme a lo dispuesto en el anexo 703.2 “sección A” del Capítulo VII del TLCAN; cuando no sean “productos calificados” de EUA, conforme a lo dispuesto en el anexo 703.2“sección A” del Capítulo VII del TLCAN, estará sujeta a la tasa prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 4 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex. Nota 1
EXCL. Nota 2
EXCL.
EXCL.
Ex.
EXCL.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
3.1 Nota 4
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
EXCL.
EXCL.
EXCL.
125
EXCL. Nota 3
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL

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