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Sección: | V | Productos minerales |
Capítulo: | 25 | Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos |
Partida: | 2501 | Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. |
SubPartida: | 250100 | - Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. |
Fracción: | 25010099 | Las demás. |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(*) (Unicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal)
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 31 de diciembre de 2002.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Nota 4: Tratándose de Cloruro Sódico con un mínimo de 97% de pureza originario de Honduras, su importación estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 24del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
Nota 3: Tratándose de Cloruro Sódico con un mínimo de 97% de pureza originario de Guatemala, su importación estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 23del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
Nota 2: Tratándose de Cloruro Sódico con un mínimo de 97% de pureza originario de El Salvador, su importación estará exenta de arancel del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 (Art. 21del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)
(*) El cumplimiento de la autorización sanitaria de la COFEPRIS se deberá efectuar a partir del 10 de marzo de 2005 (Artículo Primero Transitorio del "Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la SS", publicado el 27/i/2005).
Nota 1: Cuando esta mercancía sea originaria de Costa Rica, su importación se sujetará al arancel preferencial que se indica a continuación, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año indicado, y estará exenta de arancel a partir del 1/I/2009 (Art. 6 del Decreto que establece la Tasa Aplicable del IGI para mercancías originarias de Costa Rica, publicado el 31/XII/2003):
2004 2005 2006 2007 2008
3.0% 2.4% 1.8% 1.2% 0.6%
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |