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Sección: | VII | Plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas |
Capítulo: | 40 | Caucho y sus manufacturas |
Partida: | 4011 | Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. |
SubPartida: | 401150 | - De los tipos utilizados en bicicletas. |
Fracción: | 40115001 | De los tipos utilizados en bicicletas. |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | Ex.* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 de la NOM-050-SCFI-2004, excepto punto 5.2.1 (f) (instructivos o manuales de operación),
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 21 VI: Cuando el despacho de las llantas nuevas para bicicletas exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Acapulco, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cd. Juárez, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mazatlán, México, Nuevo Laredo, Progreso, Tampico, Tecate, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1 y 3 de la propia regla 2.12.1.
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 8 de septiembre de 2005 (Art. Primero DOF 7/IX/2005).
La Resolución del 13/XII/2005 eliminó, a partir del 7 de diciembre de 2005, la cuota compensatoria (116%) impuesta a las importaciones de llantas clasificadas en esta fracción arancelaria, cuando fueran originarias de la India. La Resolución del 14/IX/2004eliminó, a partir del 23 de septiembre de 2004, la cuota compensatoria (279%) impuesta a las importaciones de llantas clasificadas en esta fracción arancelaria, cuando fueran originarias de China. En la Circular T-631/2004 se comunicó que se habían detectado a varias empresas con amparo judicial que evadían el pago de la cuota compensatoria, por lo que se invitaba a los A. A. a que analizaran esta situación y brindaran el respaldo requerido por la autoridad para evitar, en la medida de lo posible, el que dichas empresas siguieran dañando a nuestro país.
Esta fracción arancelaria quedó eliminada del Sector 10 "Hulero" del Anexo 10, a partir del 22 de marzo de 2005 (Arts. Séptimo Resolutivo y Unico Transitorio de la 8a. RM a las RCGMCE para 2004, publicada el 18/III/2005).
Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002)
Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |