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Sección: | XVII | Material de transporte |
Capítulo: | 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
Partida: | 8704 | Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. |
| | - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa: |
SubPartida: | 870431 | -- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. |
Fracción: | 87043104 | Denominados "pick up", de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kg, y cuyo número de serie o año-modelo sea al menos 10 años anterior al vigente, que no sean de doble rodada. |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | $2500.00* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Comunidad Europea: Del 22 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos nuevos únicamente con peso vehícular menor a 8,864 kg., con el arancel preferencial previsto en el Art. 2.1 (iv) de la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 (Acuerdo 21/XII/2005). El cupo para 2005 se publicó el 29/XII/2004. El cupo para 2004 se publicó el 22/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 13/XI/2002.
Para Exportar a:
Colombia: Durante el 2007, vehículos con peso bruto vehicular igual o menor a 8.8 ton., con el arancel preferencial establecido en el Art. 4-02, párrafo 1, inciso a) de la Decisión 42de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre Colombia, Venezuela y México, publicada el 13/I/2006 (Acuerdo 28/XI/2006). Para el 2006 (vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o menor a 8.8 ton.), se publicó el 14/II/2006.
Colombia y Venezuela: Del 31 de enero al 31 de diciembre de 2005, vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular igual o menor a 8. 8 toneladas, originarios y provenientes de México, con el arancel preferencial establecido en el inciso a) del numeral 1 del Art. 3del Acuerdo de Complementación Económica No. 61 (Acuerdo 31/I/2005).
Comunidad Europea: Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos pesados clasificados en esta partida, que cumplan con la norma de origen establecida en el Apéndice II (a) del Anexo IIIde la Decisión 2/2000, con la concesión arancelaria establecida en el Anexo I (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 31/XII/2002.
Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino): Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, vehículos automóviles y chasises de peso bruto vehicular inferior o igual a 3.5 ton., de conformidad con lo establecido en el acuerdo temporal celebrado entre México y el territorio aduanero independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino) (Acuerdo 26/XII/2006) El cupo para el 2006 se publicó el 29/XII/2005. El cupo para 2005 se publicó el 29/XII/2004El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 12/II/2003.
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2003 (Art. Segundo DOF 31/XII/2002).
En la importación definitiva de estos vehículos no se requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el original del importador (Último párrafo del Campo "Distribución de copias" del Anexo 22)
** Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 36 fracción I y 56 de la Ley Aduanera, se entenderá que los vehículos comprendidos en esta fracción arancelaria que hubieran llegado al país antes del 20 de diciembre de 2005 cuentan con el permiso correspondiente (Art. Segundo Transitorio del Acuerdo que modificó el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE, publicado el 20/XII/2005)
Nota 1: Los vehículos año-modelo 93 clasificados en esta fracción arancelaria, importados al amparo de la R.G. 2.6.14, no están obligados a pagar el ISAN, ya que dicha obligación se extinguió el 31/10/2003. Los vehículos año-modelo 94 pueden se importados a partir del 1/XI/2003 pagando el impuesto correspondiente (Circular T-827/2003).
No se considera cometida la infracción prevista en la fracción XIII del Art. 184cuando se omita señalar en el pedimento la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador (R.G. 2.12.2. Rubro C 2o. P. inciso c))
Se sugiere ver las Circulares de 2000 T-132, T-151, T-153, T-159, T-176, T-187, T-231, T-238, T-281, T-312, 345, 358, 415, 467 , 479, 537 , 545y 717; De 2001 T-067, T-131, T-652, T-794; De 2002 T-026, T-169, T-457, T-612, T-747; De 2003: T-827, T-881; De 2004: T-143, P-042/2004, T-686/2004, T-701/2004; De 2006: G-411/2006con Boletín P113, G-426/2006con Boletín P114).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |