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Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 73 | Manufacturas de fundición, hierro o acero |
Partida: | 7310 | Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. |
SubPartida: | 731010 | - De capacidad superior o igual a 50 l. |
Fracción: | 73101001 | Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7310.10.02 y 7310.10.03. |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 10* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización de la Dir. General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosase inspección PROFEPA(En caso de retorno se requiere presentar Aviso ante dicha dependencia en términos del Art. 13del Acuerdo, unicamente usados, que hayan contenido materiales o residuos peligrosos de los señalados en la NOM-052-SEMARNAT-93) (Actual NOM-052-SEMARNAT-2005)
En Exportación:
Autorización de la Dir. General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosase inspección PROFEPA(En caso de retorno se requiere presentar Aviso ante dicha dependencia en términos del Art. 13del Acuerdo, unicamente usados, que hayan contenido materiales o residuos peligrosos de los señalados en la NOM-052-SEMARNAT-93)(Actual NOM-052-SEMARNAT-2005)ANEXOS:
Anexo 17 V: Sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización, expedidas por la autoridad competente (R.G. 3.7.10)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Unidad de medida modificada mediante Decreto publicado el 16/VI/2003.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |