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Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 24 | Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Partida: | 2402 | Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. |
SubPartida: | 240210 | - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. |
Fracción: | 24021001 | Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | IEPS |
Importación | 45* | 15 | 10 | | ** |
Exportación | Ex. | | | | . |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Permiso previo SE(Unicamente cuando sean originarios y procedentes de Argentina, Brasil, Ecuador, Péru o Paragua y se destinen a importación definitiva. A partir del 2 de octubre de 2006 se exceptuó a los originarios y provenientes de Cuba y Panamá), Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 de la NOM-050-SCFI-2004, excepto punto 5.2.1 (f) (instructivos o manuales de operación), Ostentar en el envase o etiquetas, las leyendas precautorias en idioma español (Unicamente cuando se destinen a importación definitiva, temporal o depósito fiscal)
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.) ; Podrán destinarse al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta, así como para exposiciones internacionales, en términos de las fracciones I y III del Art. 121 de la L. A. y solo podrán ser objeto de deposito fiscal conforme al Art. 119de la L. A., siempre que el Almacén obtenga autorización previa de la AGA (R.G. 3.6.17.)
Anexo 17: De conformidad con lo dispuesto en la R.G. 3.7.10, no procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional, sin embargo, las R.G. 3.7.14.y 3.7.15.únicamente permiten su traslado entre las aduanas que en las mismas reglas se indican.
Anexo 21 IV: Cuando el despacho de los cigarros, cigarros-puros y cigarrillos exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cancún, Cd. Hidalgo, Colombia, Ensenada, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mazatlán, Nuevo Laredo, Progreso, Subteniente López, Tijuana, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo)
Anexo 29: El horario en que podrá ser despachada esta mercancía será a partir de la hora de inicio de operaciones de la aduana autorizada para ello (Anexo 4), hasta las 14:00 horas (R.G. 2.1.8. tercer párrafo). No habrá sanción cuando se presente fuera del horario establecido (Circular T-483/2004)
CUPOS:
Para Importar de:
Panamá: En el periodo del 24 de abril de un año al 23 de abril del año siguiente, únicamente puros, originarios y provenientes de Panamá, con la preferencia arancelaria establecida en el Art. Primerodel Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito entre México y Panamá, publicado el 23/XI/1998 (Art. 4 del Acuerdo 29/XII/2005).
Cuba: En el periodo del 4 de noviembre de un año al 3 de noviembre del año siguiente, Puros, originarios y provenientes de Cuba, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. Primero y Segundodel Decreto para la Aplicación del ACE No. 51, suscrito entre México y Cuba, publicado el 13/II/2001 y en el Art. Unicodel Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional al ACE No. 51, suscrito entre México y Cuba, publicado el 24/X/2001 (Art. 3 del Acuerdo 29/XII/2005).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Unidad de Medida modificada mediante Decreto publicado el 16/VI/2003.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de abril de 2002 (DOF 18/I/2002)
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
** Respecto del IEPS, para los efectos de lo dispuesto en el Art. 2 fracc. I inciso C subinciso 2 de la LIEPS, durante los ejercicios fiscales de 2007 y 2008, en lugar de aplicar las tasas previstas en dicho inciso para la enajenación e importación de cigarros, se estará a lo siguiente (Art. Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley del IEPS, publicado el 27/XII/2006):
b) Puros y otros tabacos labrados:
AÑO | TASA |
2007 | 140% |
2008 | 150% |
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será de 20% (Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |