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Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 72 | Fundición, hierro y acero |
Partida: | 7210 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. |
| | - Cincados de otro modo: |
SubPartida: | 721049 | -- Los demás. |
Fracción: | 72104901 | Láminas zincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 10* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Precio estimado SHCP,
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: En el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de cada año, originarios y provenientes de Argentina, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 (Acuerdo del 14/II/2007) (Circular G-046/2007).
Para Exportar a:
Argentina: Del 1 enero al 31 de diciembre de 2007, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos, con la preferencia arancelaria establecida en el Anexo III del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6, suscrito entre México y Argentina (Acuerdo 1/ I /2007).
OBSERVACIONES:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 31 de diciembre de 2002.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Nota 4: Cuando esta mercancía sea originaria del Japón, identificada con el código “PII”, su importación estará exenta de arancel del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorialde la Industria Electrónica de México (Art. 7 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006) o de la Industria Automotriz y de Autopartes de México (Art. 8 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Nota 3: Tratándose de esta mercancía, de espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm, originaria de Honduras, identificada con el código “NHO”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 6.0, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 14del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificado en el Art. 3 del Decreto publicado el 20/VI/2007)
Nota 2: Tratándose de esta mercancía, de espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm, originaria de Guatemala, identificada con el código “NGU”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 6.0, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 12del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificado en el Art. 2 del Decreto publicado el 20/VI/2007)
Nota 1: Tratándose de esta mercancía, de espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm, originaria de El Salvador, identificada con el código “NSA”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 6.0, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 16del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificado en el Art. 4 del Decreto publicado el 20/VI/2007)
Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002)
Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará gravada con una tasa del 5% hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso b) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002)
La Resolución del 27/X/1999 declaró eliminada, a partir del 2 de agosto de 1999, la cuota compensatoria definitiva impuesta el 2 de agosto de 1994 a las importaciones de aceros planos recubiertos originarios de EUA.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |