Sección:XVIIMaterial de transporte
Capítulo:87Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Partida:8706Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor.
SubPartida:870600- Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor.
Fracción: 87060099Los demás.
U. de Medida: Pza
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
50*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Permiso previo SE(Únicamente cuando sean usados y se destinen a importación definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17fracc. V del Acuerdo de permiso previo, cuando se trate de vehículos del personal del Servicio Exterior Mexicano, el periodo de vigencia será durante el tiempo que esté vigente el permiso de importación temporal de vehículos emitido por el SAT a través de Banjercito)
En Exportación:

ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:
Uruguay: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (o hasta el momento en que entre en vigor un acuerdo con el MERCOSUR o cuando medie denuncia de algunos de los países signatarios del ACE No. 55), productos automotores nuevos (únicamente chasis para vehículos automóviles de las fracciones 8704.21.01 a la 8704.21.99; 8704.22.01 a la 8704.22.04; 8704.31.01 a la 8704.31.99 o 8704.32.01 a la 8704.32.04) con un arancel de 0% ad-valorem establecido en el ACE No. 55y el Decreto para la aplicación del Apéndice IV(Acuerdo 21/XI/2006). El cupo para el 2006 se publicó el 19/VI/2006. El cupo para el 2005 se publicó el 22/IV/2005. El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 30/I/2003.

Comunidad Europea: Del 22 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos nuevos con el arancel preferencial previsto en el Art. 2.1 (iv) de la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 (Acuerdo 21/XII/2005). El cupo para 2005 (vehículos nuevos con peso bruto vehicular menor a 8,864 kg.) se publicó el 29/XII/2004. El cupo para 2004 se publicó el 22/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 13/XI/2002.

Para Exportar a:
Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino): Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, vehículos automóviles y chasises de peso bruto vehicular inferior o igual a 3.5 ton., de conformidad con lo establecido en el acuerdo temporal celebrado entre México y el territorio aduanero independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino) (Acuerdo 26/XII/2006) El cupo para el 2006 se publicó el 29/XII/2005. El cupo para 2005 se publicó el 29/XII/2004El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 12/II/2003.


OBSERVACIONES:
Generales:
Arancel modificado mediante Decreto publicado el 16/VI/2003Tarifa2002.

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 17 de junio de 2003 (Art. Primero DOF 16/VI/2003Tarifa 2002 Vigente).

Nota 2: La importación de esta mercancía estará exenta de arancel, cuando sea originaria de la Comunidad Europea y se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 6Tarifa2002del Decreto que establece la tasa aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 29 de diciembre de 2005)

Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria y proveniente de Colombia, estará sujeta a la tasa arancelaria que a continuación se indica (Art. 10 del "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado el 17/XI/2006Tarifa 2002 Vigente):
A partir del 1o. de enero de 2006
A partir del 1o. de enero de 2007
A partir del 1o. de enero de 2008
A partir del 1o. de enero de 2009
23
15
8
Ex.

La obligación de anexar la Constancia de Producto Nuevoquedó eliminada a partir del 1 de enero de 2005 (Arts. 7 y Segundo Transitorio del Acuerdo publicado el 30/VI/2003y Art. 11 del Acuerdo publicado el 15/XII/2003, con aclaración del 30/XII/2003).

El cumplimiento del permiso previo de la SE se efectuará a partir del 1 de julio de 2003 (Arts. 3o. y Primero Transitorio del Acuerdo publicado el 30/VI/2003).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Nota 1
15.0 Nota 1
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
EXCL.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
EXCL

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Programa de Promoción Sectorial Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002
(Vigente a partir del 20/ Noviembre/2000 para Maquiladoras y PITEX, y del 1/ Marzo/2001 para los demás)
I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
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-
-
-
-
-
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
-
-
-
--
-
-
.XVII
Madera
.XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes.
XX
Textil y Confección.
XXI
Chocolates
y Dulces.
XXII
Café.
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.Ex..
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