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Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 72 | Fundición, hierro y acero |
Partida: | 7210 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. |
| | - Cincados de otro modo: |
SubPartida: | 721049 | -- Los demás. |
Fracción: | 72104904 | Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual
a 50 gr/cm2. |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: En el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de cada año, originarios y provenientes de Argentina, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 (Acuerdo del 14/II/2007) (Circular G-046/2007).
Para Exportar a:
Argentina: Del 1 enero al 31 de diciembre de 2007, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos, con la preferencia arancelaria establecida en el Anexo III del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6, suscrito entre México y Argentina (Acuerdo 1/ I /2007).
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 31 de diciembre de 2002.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Nota 4: Cuando esta mercancía sea originaria del Japón, identificada con el código “PII”, su importación estará exenta de arancel del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorialde la Industria Electrónica de México (Art. 7 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006) o de la Industria Automotriz y de Autopartes de México (Art. 8 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
Nota 3: Tratándose de esta mercancía, de espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm originaria de Honduras, identificadas con el código “NHO”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 4.2, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 14del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificado en el Art. 3 del Decreto publicado el 20/VI/2007)
Nota 2: Tratándose de esta mercancía, de espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm originaria de Guatemala, identificadas con el código “NGU”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 4.2, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 12del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificado en el Art. 2 del Decreto publicado el 20/VI/2007)
Nota 1: Tratándose de esta mercancía, de espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm, originaria de El Salvador, identificada con el código “NSA”, su importación estará sujeta al arancel preferencial de 4.2, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Art. 16del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2007, del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificado en el Art. 4 del Decreto publicado el 20/VI/2007)
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |