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Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 73 | Manufacturas de fundición, hierro o acero |
Partida: | 7312 | Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad. |
SubPartida: | 731210 | - Cables. |
Fracción: | 73121009 | Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos. |
RESTRICCIONES:
En Importación:
En Exportación:
ANEXOS:
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 31/XII/2002.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Nota 1: Tratándose de cables galvanizados, con diámetro mayor a 4 mm constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar, originarios del Japón, su importación estará sujeta al arancel del 12.6% del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |