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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 30 | Productos farmacéuticos |
Partida: | 3004 | Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. |
SubPartida: | 300420 | - Que contengan otros antibióticos. |
Fracción: | 30042002 | Medicamento de amplio espectro a base de meropenem. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | Ex. | Ex. | Ex. | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Unicamente cuando se destine a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos)
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 9: Siempre que se trate de una pieza y sea para uso exclusivo del importador, no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. numeral 12) ; Cuando esta mercancía se importe por instituciones de salud pública o por personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, en términos del Art. 61 XIVde la L. A., no paga el IGI (R.G. 2.9.5.)
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Cuba:En el periodo del 4 de noviembre de un año al 3 de noviembre del año siguiente, medicamentos que contengan penicilinas o sus derivados a base de antibióticos; los demás a base de antibióticos y que contengan otros antibióticos a base de antibióticos, originarios y proveniente de Cuba, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. Primero y Segundodel Decreto para la Aplicación del ACE No. 51, suscrito entre México y Cuba, publicado el 13/II/2001 y en el Art. Unicodel Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional al ACE No. 51, suscrito entre México y Cuba, publicado el 24/X/2001 (Art. 3 fracc. I del Acuerdo 29/XII/2005).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 22/II/2007.
En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 1 de abril de 2002 (DOF 18/I/2002).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |