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Sección: | VII | Plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas |
Capítulo: | 40 | Caucho y sus manufacturas |
Partida: | 4011 | Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. |
SubPartida: | 401120 | - De los tipos utilizados en autobuses o camiones. |
Fracción: | 40112002 | Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial. |
U. de Medida: Pza. | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 20* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-086/1-SCFI-2001
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 26 de septiembre 2003.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2007 (Art. Segundo Transitorio inciso b) DOF 9/VIII/2004reformado por el Art. Segundo DOF 30/XII/2004).
Su importación no puede acogerse a lo dispuesto en las fracciones VIII y IX del Artículo 10del Acuerdo de NOM'S, por lo que invariablemente deben cumplir con la NOM correspondiente. Su cumplimiento se efectuará a partir del 26/IX/2003 (Circular T-625/2003).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |