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Sección: | XVII | Material de transporte |
Capítulo: | 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
Partida: | 8704 | Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. |
| | - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel): |
SubPartida: | 870422 | -- De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. |
Fracción: | 87042204 | De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg. |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 50 * | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Permiso previo SE(Únicamente cuando sean usados y se destinen a importación definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17fracc. V del Acuerdo de permiso previo, cuando se trate de vehículos del personal del Servicio Exterior Mexicano, el periodo de vigencia será durante el tiempo que esté vigente el permiso de importación temporal de vehículos emitido por el SAT a través de Banjercito)
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
CUPOS:
Para Importar de:
Colombia y de Venezuela: Del 22 de abril al 31 de diciembre de 2005, vehículos automotores nuevos (excepto los de peso bruto vehicular mayor a 8.8 toneladas), originarios y provenientes de Colombia y de la República Bolivariana de Venezuela, con el arancel preferencial establecido en el inciso b) del numeral 1 del Art. 3 del ACE No. 61 (Acuerdo 22/IV/2005).
Argentina: Del 31 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006, automóviles nuevos originarios y provenientes de Argentina, (únicamente de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kg.) con la preferencia establecida en el ACE No. 55, el Decreto para la aplicación de su Apéndice I, el Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional a su Apéndice I y el Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional a su Apéndice I (Acuerdo 30/V/2005). El cupo para importar en el periodo de mayo de 2004-abril de 2005 se publicó el 27/V/2004. El cupo para importar en el periodo 2003-abril 2004 se publicó el 10/I/2003.
Uruguay: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (o hasta el momento en que entre en vigor un acuerdo con el MERCOSUR o cuando medie denuncia de algunos de los países signatarios del ACE No. 55), productos automotores nuevos, con un arancel de 0% ad-valorem establecido en el ACE No. 55y el Decreto para la aplicación del Apéndice IV(Acuerdo 21/XI/2006). El cupo para el 2006 se publicó el 19/VI/2006. El cupo para el 2005 se publicó el 22/IV/2005. El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 30/I/2003.
Brasil: Del 22 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos automóviles nuevos únicamente de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kg., con la preferencia establecida en el ACE No. 55 y el Decreto para la aplicación del Apéndice II del ACE No. 55(Acuerdo 21/XI/2005con modificación del 17/VII/2006). El cupo para 2005 se publicó el 31/XII/2004. El cupo para 2004 se publicó el 22/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 10/I/2003.
Comunidad Europea: Del 22 de diciembre de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos nuevos únicamente con peso vehícular menor a 8,864 kg., con el arancel preferencial previsto en el Art. 2.1 (iv) de la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 (Acuerdo 21/XII/2005). El cupo para 2005 se publicó el 29/XII/2004. El cupo para 2004 se publicó el 22/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 13/XI/2002.
Para Exportar a:
Colombia: Durante el 2007, vehículos con peso bruto vehicular igual o menor a 8.8 ton., con el arancel preferencial establecido en el Art. 4-02, párrafo 1, inciso a) de la Decisión 42de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre Colombia, Venezuela y México, publicada el 13/I/2006 (Acuerdo 28/XI/2006). Para el 2006 (vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o menor a 8.8 ton.), se publicó el 14/II/2006.
Colombia y Venezuela: Del 31 de enero al 31 de diciembre de 2005, vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular igual o menor a 8. 8 toneladas, originarios y provenientes de México, con el arancel preferencial establecido en el inciso a) del numeral 1 del Art. 3del Acuerdo de Complementación Económica No. 61 (Acuerdo 31/I/2005).
Comunidad Europea: Del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006, vehículos pesados clasificados en esta partida, que cumplan con la norma de origen establecida en el Apéndice II (a) del Anexo IIIde la Decisión 2/2000, con la concesión arancelaria establecida en el Anexo I (Acuerdo 29/XII/2004). El cupo para 2004 se publicó el 29/XII/2003. El cupo para 2003 se publicó el 31/XII/2002.
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2004 (Arts. 2o. y Segundo Transitorio DOF 16/VI/2003).
Las personas físicas y morales que realicen la importación definitiva de vehículos usados, cuyo año modelo sea entre cinco y quince años anteriores al año en que se realice la importación en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y de Caborca, Estado de Sonora, para permanecer en dichos lugares, se efectuará al amparo del Decreto publicado el 26/IV/2006 y de la R.G. 2.10.5.. Cabe señalar que las comercializadoras de autos también podrán importarlos al amparo del Artículo Segundo Transitorio de dicho Decreto, y de las RCGMCE 2.10.6. y 2.10.7.
Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria y proveniente de Colombia, estará sujeta a la tasa arancelaria que a continuación se indica (Art. 10 del "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado el 17/XI/2006):
A partir del 1o. de enero de 2006 | A partir del 1o. de enero de 2007 | A partir del 1o. de enero de 2008 | A partir del 1o. de enero de 2009 |
23 | 15 | 8 | Ex. |
Sin embargo, cuando el peso bruto vehicular sea menor o igual a 8.8 ton. y cuenten con certificado de cupo expedido por la SE, estarán sujetos a la tasa arancelaria que se indica (Art. 9 del "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado el 17/XI/2006):
A partir del 1o. de enero de 2006 | A partir del 1o. de enero de 2007 | A partir del 1o. de enero de 2008 |
5% | 3% | Ex. |
Los importadores de automóviles nuevos clasificados en esta fracción arancelaria deberán cumplir, a partir del 1 de enero de 2004, con los requisitos previstos en la R.G. 2.6.18.. Cuando importen un vehículo al año, no requieren inscripción en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 19). Cuando importen más de un vehículo al año, deberán solicitar su registro en términos del Acuerdo publicado el 29/XII/2003.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |