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Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 72 | Fundición, hierro y acero |
Partida: | 7209 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. |
| | - Enrollados, simplemente laminados en frío: |
SubPartida: | 720917 | -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Fracción: | 72091701 | De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 7* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Precio estimado SHCP, Cuota Compensatoria (De Rusia, de Kazajstan y de Bulgaria),
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: En el periodo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de cada año, originarios y provenientes de Argentina, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 (Acuerdo del 14/II/2007) (Circular G-046/2007).
Para Exportar a:
Argentina: Del 1 enero al 31 de diciembre de 2007, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, con la preferencia arancelaria establecida en el Anexo III del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6, suscrito entre México y Argentina (Acuerdo 1/ I /2007).
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Nota 1: Cuando esta mercancía sea originaria del Japón, identificada con el código “PII”, su importación estará exenta de arancel del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorialde la Industria Electrónica de México (Art. 7 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006) o de la Industria Automotriz y de Autopartes de México (Art. 8 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
La Resolución del 30/I/2001 eliminó, a partir del 28 de diciembre de 2000, la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Alemania, de Brasil y de Venezuela.
La Resolución del 21/X/1999 revocó, a partir del 28 de abril de 1998, la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de EUA.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |