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Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 72 | Fundición, hierro y acero |
Partida: | 7208 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. |
| | - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: |
SubPartida: | 720838 | -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. |
Fracción: | 72083801 | De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. |
U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. | | |
Importación | 7* | 15 | 10 | | |
Exportación | Ex. | | | | |
RESTRICCIONES:
En Importación:
Precio estimado SHCP, Cuota Compensatoria (De Rusia y de Ucrania),
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006).
Nota 1: Cuando esta mercancía sea originaria del Japón, su importación estará exenta de arancel del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorialde la Industria Automotriz y de Autopartes de México (Art. 8 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006).
La Resolución del 30/I/2001 eliminó, a partir del 31 de diciembre de 2000, la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias del Reino de los Paises Bajos y de Venezuela.
La Resolución del 30/I/2001 eliminó, a partir del 31 de diciembre de 2000, la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Brasil.
La Resolución del 17/IV/2000 declaró concluida la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de los EUA.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |