Sección:VIIPlásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
Capítulo:40Caucho y sus manufacturas
Partida:4011Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.
SubPartida:401110- De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
Fracción: 40111006Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.
U. de Medida: Pza.
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-086/1-SCFI-2001(Unicamente utilizados en camionetas, vagonetas y vehículos similares para el transporte de personas), NOM-086-SCFI-2004 (Unicamente utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar y los de turismo modificados para competición)
En Exportación:

ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 31 de diciembre de 2003.

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2007 (Art. Segundo Transitorio inciso b) DOF 9/VIII/2004Tarifa2002reformado por el Art. Segundo DOF 30/XII/2004Tarifa2002).

Su importación no puede acogerse a lo dispuesto en las fracciones VIII y IX del Artículo 10del Acuerdo de NOM'S, por lo que invariablemente deben cumplir con la NOM correspondiente.

Las empresas PITEX y Maquila que al 30/XII/2003 hubiesen tenido autorizadas para importar temporalmente en sus respectivos programas mercancía clasificable en la fracción arancelaria 4011.10.01, podrán considerar incorporadas a los mismos, a partir del 31 de diciembre de 2003, la mercancía que se indica en esta fracción arancelaria, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE (Acuerdo por el que la SE incorpora diversas mercancías a programas de fomento al comercio exterior, publicado el 27/I/2004).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex Nota 1
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
24.5

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Programa de Promoción Sectorial Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002
(Vigente a partir del 20/ Noviembre/2000 para Maquiladoras y PITEX, y del 1/ Marzo/2001 para los demás)
I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
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-
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
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-
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-
-
.XVII
Madera
.XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes.
XX
Textil y Confección.
XXI
Chocolates
y Dulces.
XXII
Café.
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.Ex..
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