Sección:VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo:28Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
Partida:2812Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.
SubPartida:281210- Cloruros y oxicloruros.
Fracción: 28121003De fósforo
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
7*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
(*) Autorización CICOPLAFEST,

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)

Anexo 27: Cuando se destinen para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.).


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Esta fracción arancelaria, creada mediante Decreto publicado el 3/I/2005, entrará en vigor el día que entre en vigor el Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control de Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Arts. Segundo Resolutivo y Segundo Transitorio del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 3/I/2005Tarifa2002). Asímismo entrarán en vigor, en la fecha ya mencionada, los aranceles que se señalan para la Comunidad Europea, los Estados de la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Decreto publicado el 11 de marzo de 2005Tarifa2002)

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006Tarifa 2002 Vigente).

(*) El cumplimiento de la autorización de CICOPLAFEST se efectuará a los quince días siguientes al 1/IV/2005, fecha en la que esta fracción arancelaria se adicionó al Acuerdo correspondiente.

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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