VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33y 39del Código Fiscal de la Federación; 137 de la Ley Aduanera; 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y
NOTAS:
Este Decreto, publicado el 31/XII/2002y dado a conocer en la (Circular T-008/2003), quedó abrogado de conformidad con lo dispuesto en el Art. Tercero Transitorio del "Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte", publicado el 24/XII/2008.