DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 17/VIII/2005)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, 12, 13 y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que de conformidad con las acciones concretas para incrementar la competitividad de la industria nacional, es necesario reducir la media arancelaria, eliminar las incongruencias en esta materia y establecer aranceles máximos por tipo de bien, para así potencializar las ventajas que tienen hoy en día los sectores de la economía y dar mayor viabilidad a las cadenas productivas;

Que se considera necesario reducir los aranceles de materias primas y productos terminados de juguetes, juegos y artículos de recreo y deporte, y sus partes, para brindar a las empresas de este sector la posibilidad de reducir sus costos de producción y coadyuvar a mantener su presencia en los mercados nacional e internacional, y a los consumidores el acceso a una mayor diversidad de bienes finales, y

Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las modificaciones previstas en el presente ordenamiento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
9501.00.01
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
Pza
15
Ex.
9501.00.03
Impulsados por los niños o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9501.00.01.
Pza
15
Ex.
9501.00.99
Los demás.
Pza
15
Ex.
9502.10.01
Que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9502.10.02.
Pza
15
Ex.
9502.10.02
De altura inferior o igual a 30 cm, incluso si están articulados o contienen mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
Pza
15
Ex.
9502.10.99
Los demás.
Pza
15
Ex.
9502.91.01
Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados.
Kg
15
Ex.
9502.99.01
Subensambles eléctricos o electrónicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos de las fracciones 9502.10.01 y 9502.10.02.
Kg
Ex.
Ex.
9502.99.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
9503.10.01
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.
Kg
15
Ex.
9503.20.02
A escala, de madera de balsa.
Kg
15
Ex.
9503.20.03
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos.
Kg
15
Ex.
9503.20.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
9503.30.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
9503.41.01
Rellenos.
Pza
15
Ex.
9503.49.01
De papel o cartón.
Kg
15
Ex.
9503.49.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
9503.50.02
Partes y accesorios.
Kg
10
Ex.
9503.50.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
9503.60.02
De papel o cartón, excepto lo comprendido en la fracción 9503.60.01.
Kg
15
Ex.
9503.60.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
9503.70.02
Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción 9503.70.03.
Kg
15
Ex.
9503.70.03
Juegos de manicura o cosméticos.
Kg
15
Ex.
9503.70.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
9503.80.02
Partes y accesorios.
Kg
15
Ex.
9503.80.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
9503.90.01
Ábacos.
Kg
15
Ex.
9503.90.03
Motores, excepto eléctricos reconocibles como concebidos exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos, reducidos.
Kg
Ex.
Ex.
9503.90.04
Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.
Kg
15
Ex.
9503.90.05
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.04.
Kg
15
Ex.
9503.90.06
Destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.05.
Kg
15
Ex.
9503.90.07
Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción 9503.90.06.
Kg
Ex.
Ex.
9503.90.08
Las demás partes, piezas y accesorios, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.07.
Kg
Ex.
Ex.
9503.90.09
Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración, de las armas de las partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04.
Kg
15
Ex.
9503.90.10
Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción 9503.90.09.
Kg
15
Ex.
9503.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
9504.10.01
Consolas de videojuegos, de las utilizadas con receptor de televisión.
Pza
Ex.
Ex.
9504.10.02
Cartuchos conteniendo programas para videojuegos de los tipos utilizados con un receptor de televisión.
Pza
Ex.
Ex.
9504.10.03
Partes y accesorios.
Kg
Ex.
Ex.
9504.20.01
Tizas y bolas de billar.
Kg
10
Ex.
9504.20.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
9504.30.01
Partes y accesorios.
Kg
10
Ex.
9504.30.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
9504.40.01
Naipes.
Kg
15
Ex.
9504.90.01
Pelotas de celuloide.
Kg
15
Ex.
9504.90.02
Bolas, excepto lo comprendido en la fracción 9504.90.01.
Pza
15
Ex.
9504.90.03
Bolos o pinos de madera; aparatos automáticos para acomodar los bolos o pinos y regresar las bolas a su lugar de lanzamiento (“bowlings”), sus partes o piezas sueltas.
Kg
15
Ex.
9504.90.04
Autopistas eléctricas.
Kg
15
Ex.
9504.90.05
Partes sueltas y accesorios reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9504.90.04.
Kg
Ex.
Ex.
9504.90.06
Juegos de salón o familiares fabricados de cualquier material.
Kg
15
Ex.
9504.90.07
Partes y componentes reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción 9504.90.06.
Kg
15
Ex.
9504.90.08
Los demás cartuchos conteniendo programas para videojuegos.
Pza
Ex.
Ex.
9505.10.01
Árboles artificiales para fiestas de Navidad.
Kg
15
Ex.
9505.10.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
9505.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
9506.11.01
Esquís.
Par
Ex.
Ex.
9506.12.01
Sujetadores o fijadores para esquís.
Kg
Ex.
Ex.
9506.19.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
9506.21.01
Deslizadores de vela.
Pza
Ex.
Ex.
9506.29.01
Tablas, con peso inferior o igual a 50 Kg.
Kg
Ex.
Ex.
9506.29.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
9506.31.01
Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos.
Pza
15
Ex.
9506.32.01
Pelotas.
Kg
Ex.
Ex.
9506.39.01
Palos incompletos de golf.
Pza
10
Ex.
9506.39.99
Los demás.
Kg
10
Ex.
9506.40.01
Artículos y material para tenis de mesa.
Pza
15
Ex.
9506.51.99
Las demás.
Pza
15
Ex.
9506.70.01
Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.
Par
15
Ex.
9506.91.01
Jabalinas.
Pza
Ex.
Ex.
9506.99.03
Redes para deportes de campo.
Pza
Ex.
Ex.
9506.99.05
Trampolines.
Pza
Ex.
Ex.
9508.10.01
Circos y zoológicos ambulantes.
Pza
Ex.
Ex.
9508.90.01
Autos de choque u otro tipo de automóviles, para feria, incluso cuando se presenten con sus autódromos.
Pza
15
Ex.
9508.90.02
Aparatos mecánicos o electromecánicos, para ferias, excepto lo comprendido en la fracción 9508.90.01.
Pza
15
Ex.
9508.90.99
Los demás.
Pza
15
Ex.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El arancel-cupo aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indican, será el siguiente, siempre que el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
9501.00.01
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
Pza
Ex.
No aplica
9501.00.03
Impulsados por los niños o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9501.00.01.
Pza
Ex.
No aplica
9501.00.99
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
9502.10.01
Que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9502.10.02.
Pza
Ex.
No aplica
9502.10.02
De altura inferior o igual a 30 cm, incluso si están articulados o contienen mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
Pza
Ex
No aplica
9502.10.99
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
9503.10.01
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.
Kg
Ex.
No aplica
9503.20.01
Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
Kg
Ex.
No aplica
9503.20.02
A escala, de madera de balsa.
Kg
Ex.
No aplica
9503.20.03
Modelos reducidos “a escala” para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos.
Kg
Ex.
No aplica
9503.20.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9503.30.01
Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
Kg
Ex.
No aplica
9503.30.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9503.41.01
Rellenos.
Pza
Ex.
No aplica
9503.49.01
De papel o cartón.
Kg
Ex.
No aplica
9503.49.02
Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
Kg
Ex.
No aplica
9503.49.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9503.50.01
Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
Kg
Ex.
No aplica
9503.50.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9503.60.01
Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
Kg
Ex.
No aplica
9503.60.02
De papel o cartón, excepto lo comprendido en la fracción 9503.60.01.
Kg
Ex.
No aplica
9503.60.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9503.70.01
Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
Kg
Ex.
No aplica
9503.70.02
Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción 9503.70.03.
Kg
Ex.
No aplica
9503.70.03
Juegos de manicura o cosméticos.
Kg
Ex.
No aplica
9503.70.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9503.80.01
Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
Kg
Ex.
No aplica
9503.80.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9503.90.01
Ábacos.
Kg
Ex.
No aplica
9503.90.02
Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
Kg
Ex.
No aplica
9503.90.04
Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.
Kg
Ex.
No aplica
9503.90.05
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.04.
Kg
Ex.
No aplica
9503.90.06
Destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.05.
Kg
Ex.
No aplica
9503.90.10
Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción 9503.90.09.
Kg
Ex.
No aplica
9503.90.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9504.30.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9504.40.01
Naipes.
Kg
Ex.
No aplica
9504.90.01
Pelotas de celuloide.
Kg
Ex.
No aplica
9504.90.02
Bolas, excepto lo comprendido en la fracción 9504.90.01.
Pza
Ex.
No aplica
9504.90.04
Autopistas eléctricas.
Kg
Ex.
No aplica
9504.90.06
Juegos de salón o familiares fabricados de cualquier material.
Kg
Ex.
No aplica
9504.90.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9505.90.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9506.59.99
Las demás.
Kg
Ex.
No aplica
9506.62.01
Inflables.
Kg
Ex.
No aplica
9506.69.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9506.70.01
Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.
Par
Ex.
No aplica
9506.99.06
Piscinas, incluso infantiles.
Kg
Ex.
No aplica
9506.99.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de agosto de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

NOTAS:

De conformidad con lo dispuesto en el Art. Segundo del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 5/IX/2006Tarifa2002, se suprime el arancel-cupo únicamente para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 9505.10.01Tarifa2002 y 9505.10.99Tarifa2002establecidas en el Art. Segundo del presente Decreto. Cabe mencionar que los certificados de cupo otorgados con anterioridad al 6 de septiembre de 2006, continuarán vigentes en los términos en que fueron otorgados (Art. Segundo Transitorio, del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 5/IX/2006Tarifa2002).

Este Decreto, publicado el 17/VIII/2005 (Circular T-515/2005), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.