FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, y 14 de la LCE, y
Que el Anexo 703.2 del TLCAN establece el régimen de transición en materia de comercio de azúcares y jarabes entre México y los Estados Unidos de América hasta llegar al libre comercio el 1 de enero de 2008;
Que el 31/XII/2002 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, el cual determina, entre otras cosas, las cuotas arancelarias aplicables a la importación de edulcorantes;
Que existe una disputa entre México y los Estados Unidos de América relativa al incumplimiento de este último con sus obligaciones establecidas en el TLCAN, consistentes en permitir el acceso del azúcar mexicano a su mercado;
Que por tal motivo, México inició un procedimiento de solución de controversias conforme a las disposiciones pertinentes del TLCAN, mismo que no ha sido resuelto, no obstante que nuestro país ha satisfecho todos los requisitos previstos en el capítulo XX de dicho tratado;
Que en este contexto, el 27 de julio de 2006, los gobiernos de México y los Estados Unidos de América suscribieron un acuerdo en el que se establecen ciertas condiciones para el comercio bilateral de edulcorantes, reconociendo que la disputa entre ambos países continúa sin resolverse, aunque el acuerdo contribuye a lograr ese objetivo;
Que se estima que para 2007 la oferta nacional de azúcar puede llegar a ser insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones que requieren de un acceso rápido, a efecto de que las industrias que la utilizan en sus procesos productivos no resulten afectadas;
Que la disminución del arancel de importación a los azúcares originarios de los Estados Unidos de América aseguraría un acceso rápido y simplificado a la complementación de la oferta de este edulcorante, estableciendo de facto un límite al incremento de los precios nacionales del azúcar;
Que la Secretaría de Economía considera necesario ajustar el arancel aplicable a las importaciones fuera de cupo de azúcar originario de los Estados Unidos de América, al mismo nivel que este último le aplica a las importaciones de azúcar mexicano en las mismas condiciones;
Que la modificación a los aranceles a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, y
Que esta medida contribuirá a consolidar la transición al libre comercio de edulcorantes en el mercado de América del Norte, a partir del 1 de enero de 2008, de acuerdo a lo establecido en el TLCAN, he tenido a bien expedir el siguiente
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ARTÍCULO 15.- La importación de las mercancías originarias de América del Norte comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo se sujetará al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con el requisito señalado se aplicará el arancel establecido en el artículo 10 del presente ordenamiento:
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 8/V/2007 (Circular G-126/2007).