VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., 4o., fracc. I, 12, 13 y 14 de la LCE, y
Que para algunas fracciones arancelarias como llantas (neumáticos) de automóvil, camioneta y camión, la protección se aplicó mediante aranceles específicos; sin embargo, la aplicación de este tipo de aranceles ha generado inquietud entre los diversos importadores ante la posibilidad de que se rebasen niveles arancelarios consolidados en el marco de la OMC;
Que ante dicha situación, el Gobierno Federal considera que es recomendable establecer a las llantas (neumáticos) aranceles en términos porcentuales (ad-valorem) para que su aplicación refleje de manera más sencilla los niveles arancelarios acordados en nuestros tratados internacionales;
Que es necesario establecer y dar a conocer un calendario de desgravación de dichos aranceles con el propósito de que éstos retornen a su nivel arancelario original y dar con ello, tiempo al sector llantero nacional para activar la producción y el empleo que habían sido afectados gravemente en los últimos 4 años y dar certidumbre tanto a los productores nacionales como a los importadores, para mantener sus canales de suministro, y
Que conforme a la LCE, la medida fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior, quien ha emitido una opinión favorable, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO 2.- Se deroga el artículo 2del Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por México, publicado el 31 de diciembre de 2003.
SEGUNDO.- El arancel ad-valorem aplicable a la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias contenidas en el artículo 1 del presente Decreto, así como el de los productos que se clasifican en las fracciones arancelarias 4011.10.99, 4011.50.01, 4012.20.01, 4012.20.99, 4013.10.01, contenidas en el artículo 1del Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por México, publicado el 31/XII/2003, será el que a continuación se indica:
b) A partir del 1 de enero de 2007, el arancel ad-valorem aplicable a la importación será de 20.
NOTAS: