FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, 12, 13 y 14 de la LCE, y
Que no existe producción nacional de aluminio, toda vez que el único productor nacional de lingotes de aluminio primario suspendió sus operaciones de manera definitiva en agosto de 2003;
Que mediante publicación en el DOF, el 29/IX/2006 el arancel aplicable a las importaciones de aluminio en bruto, mercancías que se clasifican en las fracciones 7601.10.99 y 7601.20.99, bajó de 10 a 7%;
Que con el fin de homologar el tratamiento a la importación de aluminio en bruto que se realiza por las dos fracciones arancelarias señaladas en el párrafo anterior con las del resto de la partida 76.01; fortalecer la cadena productiva del aluminio y sus productos terminados, así como promover la competitividad del sector, es necesario eliminar el arancel que aplica a las importaciones que se clasifican en dichas fracciones arancelarias;
Que en materia de política comercial, es fundamental abatir los costos generados por aranceles elevados a los insumos que demanda la industria nacional y propiciar las condiciones que favorezcan una mayor competitividad de la planta productiva nacional, por lo que se reducen los aranceles para insumos y bienes de capital, para sectores de la peletería, del plástico, manufacturero, y
Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas a que se refiere este Decreto fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente:
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto, publicado el 22/II/2007 (Circular G-055/2007), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero Transitorio de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.