DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 22/II/2007)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, 12, 13 y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que a partir del 31/diciembre/2004 y del 6/septiembre/2006, las importaciones de aluminio en bruto que se clasifican en las fracciones arancelarias 7601.20.01Tarifa 2002 Vigente y 7601.10.01Tarifa 2002 Vigente, de la Tarifa de la LIGIE, respectivamente, se encuentran exentas de arancel;

Que no existe producción nacional de aluminio, toda vez que el único productor nacional de lingotes de aluminio primario suspendió sus operaciones de manera definitiva en agosto de 2003;

Que mediante publicación en el DOF, el 29/IX/2006Tarifa 2002 Vigente el arancel aplicable a las importaciones de aluminio en bruto, mercancías que se clasifican en las fracciones 7601.10.99Tarifa 2002 Vigente y 7601.20.99Tarifa 2002 Vigente, bajó de 10 a 7%;

Que con el fin de homologar el tratamiento a la importación de aluminio en bruto que se realiza por las dos fracciones arancelarias señaladas en el párrafo anterior con las del resto de la partida 76.01; fortalecer la cadena productiva del aluminio y sus productos terminados, así como promover la competitividad del sector, es necesario eliminar el arancel que aplica a las importaciones que se clasifican en dichas fracciones arancelarias;

Que en materia de política comercial, es fundamental abatir los costos generados por aranceles elevados a los insumos que demanda la industria nacional y propiciar las condiciones que favorezcan una mayor competitividad de la planta productiva nacional, por lo que se reducen los aranceles para insumos y bienes de capital, para sectores de la peletería, del plástico, manufacturero, y

Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas a que se refiere este Decreto fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente:


DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se crean y se modifican las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, para quedar como sigue:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
3004.20.02Tarifa 2002 Vigente
Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
Kg
Ex.
Ex.
3907.10.01Tarifa 2002 Vigente
Poli(oximetileno) aún cuando esté pigmentado y adicionado de cargas y modificantes, (pellets).
Kg
Ex.
Ex.
4106.40.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
M2
Ex.
Ex.
4113.30.01Tarifa 2002 Vigente
De reptil.
M2
Ex.
Ex.
5501.30.01Tarifa 2002 Vigente
Acrílicos o modacrílicos.
Kg
9
Ex.
5502.00.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
9
Ex.
7601.10.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
7601.20.99Tarifa 2002 Vigente
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
8459.29.01Tarifa 2002 Vigente
De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o de engranes y capacidad de taladrado igual o inferior a 38.10 mm, de diámetro.
Pza
10
Ex.
8465.91.01Tarifa 2002 Vigente
De cinta sinfín, de disco o alternativas.
Pza
10
Ex.
8465.92.01Tarifa 2002 Vigente
Cepilladoras desbastadoras con anchura útil inferior a 1,000 mm, excepto para 3 ó 4 caras o para moldurar.
Pza
10
Ex.
9802.00.27Tarifa 2002 Vigente
Hilados de título inferior o igual a 44.44 decitex (40 deniers), rígidos, de filamentos de nailon, de título inferior o igual a 1.33 decitex (1.2 deniers) por filamento, de la fracción 5402.41.01; hilados rígidos, de filamentos de poliéster (no texturados), de título inferior o igual a 1.66 decitex (1.5 deniers) por filamento, de la fracción 5402.43.99; hilados de filamentos de título igual a 75.48 decitex (68 deniers), teñidos en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro, de la fracción 5402.62.01; hilados de filamentos rígidos brillante, de poliéster catiónico de título igual a 305 decitex (274.53 deniers), con 96 filamentos y torsión de 120 vueltas por metro en “S”, de la fracción 5402.62.99; fibra corta de poliéster de baja fusión (“low melt”), conformada por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster, con punto de fusión inferior a 180 grados centígrados, de la fracción 5503.20.99, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la LIGIE conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Economía.
Kg
Ex.
Ex.
TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decretoentrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto, publicado el 22/II/2007 (Circular G-055/2007), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.