VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
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SEGUNDO.- Se abrogan, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Ley del Impuesto General de Importación y la Ley del Impuesto General de Exportación, publicadas en los Diarios Oficiales de la Federación del 18 (TIGI) y 22 (TIGE) de diciembre de 1995, respectivamente, sus reformas y adiciones, y cualquier otra disposición que se oponga a esta Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la presente Ley.
TERCERO.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto a la Ley del Impuesto General de Importación y a la Ley del Impuesto General de Exportación, se entenderán referidas a la presente Ley.
CUARTO.- En tanto se publican las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, para los efectos señalados en la Regla Complementaria 3a. de la presente Ley se aplicarán en lo conducente las Notas Explicativas que han sido publicadas en el DOF (6/III/06, Circular T-064/06).
México, D.F., a 15 de diciembre de 2001.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Sen. María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas”.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracc. I del Art. 89de la Constitución Política de los EUM, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, D.F., a los catorce días del mes de enero de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
NOTA:
Esta Ley, publicada el 18/I/2002, y modificada mediante Decretos publicados los dias 17/IV/2002, 16/VIII/2002, 28/VIII/2002, 4/IX/2002, 24/IX/2002, 31/XII/2002, 14/I/2003, 10/II/2003, 30/IV/2003, 16/VI/2003, 1/X/2003, 26/IX/2003, 31/XII/2003, 20/VII/2004, 20/VII/2004, 9/VIII/2004, 6/XII/2004, 30/XII/2004, 3/I/2005, 2/III/2005, 17/III/2005, 17/VIII/2005, 7/IX/2005, 7/XII/2005, 5/IX/2006, 29/IX/2006, 27/XI/2006, 22/II/2007, quedó abrogada a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Tecero Transitorio de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.