DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 31/XII/2002)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art.89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o.fracc. I, 12 y 13 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el 18 de enero de 2002 fue publicada en el DOF la LIGIE;

Que de acuerdo con las necesidades y requerimientos de ciertos sectores de la industria nacional y de diversos sectores productivos, la Comisión de Comercio Exterior ha opinado favorablemente respecto de la realización de diversas acciones para hacer más accesible la importación de ciertas mercancías y aseguren el abasto a precios competitivos, que garanticen una mejor aplicación de las regulaciones zoosanitarias, que permitan una mejor identificación de mercancías al crear fracciones arancelarias específicas, y que logren un equilibrio en la carga fiscal que se tiene de los productos nacionales respecto de los importados, por lo que es necesario modificar la TIGIE;

Que, por otra parte, una de las mayores prioridades de la presente administración es la atención a las personas con discapacidad, por lo que es menester apoyar y elaborar programas destinados a ayudar a este grupo de la sociedad, así como aplicar mecanismos que faciliten la importación de equipo y artículos que les permitan desarrollar sus actividades cotidianas de la mejor manera, y

Que a fin de mantener la continuidad en la actualización permanente de los textos de la TIGIE, así como atender las necesidades de identificación arancelaria de productos industriales que no se fabrican en el país, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1o.- Se crean o modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
0207.13.03Tarifa2002Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
Kg
240
Ex.
0207.14.04Tarifa2002Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
Kg
240
Ex.
2501.00.01Tarifa2002Sal para uso y/o consumo humano directo, incluso con aglomerantes, desnaturalizada, yodada o fluorada; sal para uso en la industria alimentaria o para usos pecuarios, con antiaglomerantes o sin ellos, incluso yodada o fluorada.
Kg
13
Ex.
2501.00.99Tarifa2002Las demás.
Kg
13
Ex.
2922.19.37S U P R I M I D A.
2922.50.21Tarifa2002Sulfato de alfa 1-(((1,1-dimetiletil)-amino)- metil)-4-hidroxi-1,3-bencendimetanol (Sulfato de salbutamol).
Kg
13
Ex.
2925.19.01Tarifa2002Imida del ácido N-ftalilglutámico (Talidomida).
Kg
3
Ex.
2934.91.01Tarifa2002Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos.
Kg
3
Ex.
4205.00.01Tarifa2002Partes cortadas en forma, reconocibles como concebidas exclusivamente para cinturones portaherramientas.
Pza
35
Ex.
4205.00.99Tarifa2002Las demás.
Pza
35
Ex.
4409.20.03Tarifa2002Tablillas y frisos para parqués, elaborados con fibra de bambú.
M2
23
Ex.
4804.31.04Tarifa2002Para soporte de papel carbón, de color café y peso inferior o igual a 20 gr/m2.
Kg
Ex.
Ex.
4804.39.03Tarifa2002De pulpa o de pasta, blanqueado uniformemente en la masa, para la fabricación de laminados plásticos decorativos.
Kg
13
Ex.
4811.90.08Tarifa2002De pulpa o de pasta, teñido, para la fabricación de laminados plásticos decorativos.
Kg
13
Ex.
6406.10.03Tarifa2002Partes de cortes de calzado, de cuero o piel.
Pza
35
Ex.
6406.10.07Tarifa2002Partes de cortes de calzado, de materia textil.
Pza
35
Ex.
7209.15.01Tarifa2002Con un contenido de carbono superior a 0.4%, en peso.
Kg
13
Ex.
7209.15.02Tarifa2002Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
13
Ex.
7209.15.03Tarifa2002Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
Kg
13
Ex.
7209.15.99Tarifa2002Los demás.
Kg
13
Ex.
7210.49.01Tarifa2002Láminas zincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04.
Kg
25
Ex.
7210.49.02Tarifa2002Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.
Kg
13
Ex.
7210.49.03Tarifa2002De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 Mpa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
13
Ex.
7210.49.04Tarifa2002Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual
a 50 gr/cm2.
Kg
13
Ex.
7210.69.01Tarifa2002Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como “aluminizadas”.
Kg
13
Ex.
7308.20.01Tarifa2002Torres reconocibles como concebidas exclusivamente para conducción de energía eléctrica.
Kg
18
Ex.
7308.20.99Tarifa2002Los demás.
Kg
18
Ex
7312.10.01Tarifa2002Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.07.
Kg
18
Ex
7312.10.05Tarifa2002De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08.
Kg
18
Ex
7312.10.07Tarifa2002Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
Kg
18
Ex
7312.10.08Tarifa2002Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.
Kg
18
Ex
7312.10.09Tarifa2002Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos.
Kg
13
Ex
7312.10.10Tarifa2002Cables plastificados.
Kg
13
Ex
8424.81.06Tarifa2002Aspersoras agrícolas manuales de uso exclusivo para la aplicación de agroquímicos.
Pza
3
Ex.
8704.31.04Tarifa2002Denominados "pick up", de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kg, y cuyo número de serie o año-modelo sea al menos 10 años anterior al vigente, que no sean de doble rodada.
Pza
AE
Ex.
8713.10.01Tarifa2002Sin mecanismo de propulsión.
Pza
Ex.
Ex.
8713.90.99Tarifa2002Los demás.
Pza
Ex.
Ex.
9014.10.01Tarifa2002Brújulas, excepto lo comprendido en la fracción 9014.10.03.
Pza
13
Ex.
9014.10.03Tarifa2002Brújulas de funcionamiento electrónico, reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.
Pza
13
Ex.
9014.90.01Tarifa2002Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9014.10.03
Kg
13
Ex.
9014.90.99Tarifa2002Los demás.
Kg
13
Ex.
9612.10.01Tarifa2002De nailon, en cualquier presentación, excepto lo comprendido en la fracción 9612.10.03.
Pza
18
Ex.
9612.10.03Tarifa2002Bandas sin fin, entintadas, de nailon, reconocibles como concebidas para incorporarse a cartuchos de plástico de unidades de impresión o impresoras, para cajas registradoras.
Pza
Ex.
Ex.
9806.00.04Tarifa2002Equipos y artículos reconocibles como destinados exclusivamente a compensar una disfunción corporal de personas con discapacidad, excepto lo comprendido en las fracciones 8713.10.01 y 8713.90.99, y excepto los vehículos del Capítulo 87.
Pza
Ex.
Ex.

ARTÍCULO 2o.- El arancel específico (AE), expresado en moneda nacional por pieza, de la fracción arancelaria de la Tarifa de la LIGIE que a continuación se indica será el siguiente:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
8704.31.04Tarifa2002Denominados "pick up", de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kg, y cuyo número de serie o año-modelo sea al menos 10 años anterior al vigente, que no sean de doble rodada.
Pza
2500
Ex.

ARTÍCULO 3o.- Se suprime el arancel mixto establecido en el artículo 5o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado en el DOF el 17 de abril de 2002Tarifa2002, para los productos clasificados en la fracción arancelaria que a continuación se indica:
8704.31.04Tarifa2002


TRANSITORIOS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2002

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- El arancel ad-valorem establecido en el artículo 1o. de este Decreto, para la fracción arancelaria 9806.00.04Tarifa2002, entrará en vigor cuando la SE dé a conocer, mediante publicación en el DOF, la lista de artículos que tendrán el beneficio de esta fracción arancelaria. (La lista se dió a conocer mediante Acuerdo publicado el 25 de abril de 2003)

NOTA:

Este Decreto, publicado el 31/XII/2002 (Circular T-793/2002), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.