VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Art. 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, 12, 13 y 14 de la LCE, y
Que a pesar de que dicho alejamiento es temporal, amenaza con dejar inactiva a la planta productiva nacional, con la consiguiente afectación al empleo y la pérdida de presencia en el mercado nacional de atún enlatado;
Que es imprescindible que las empresas establecidas en nuestro país cuenten con los insumos necesarios que les permitan mantener su competitividad en el mercado nacional e internacional;
Que es necesario dotar a la planta productiva nacional de un esquema alterno de abastecimiento, que le permita resolver de manera expedita los posibles problemas de desabasto que se pudieran presentar debido al fenómeno climático mencionado;
Que una vez concluida la etapa de emergencia, es necesario asignar a la cadena productiva del atún, niveles arancelarios que promuevan su competitividad;
Que conforme a la Ley de Comercio Exterior, la medida fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada favorablemente, y
Que a fin de mantener la continuidad en la actualización permanente de los textos de la Tarifa de la LIGIE, así como atender las necesidades de identificación arancelaria de diversos productos, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
SEGUNDO.- A partir del 1 de diciembre de 2004, el arancel ad-valorem aplicable a la importación de las fracciones arancelarias contenidas en el artículo primero de este Decreto será de 20.
TERCERO.- El artículo segundo del presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2004.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto, publicado el 20/VII/2004 (Circular T-514/2004), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero Transitorio de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.