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Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 01 | Animales vivos |
Partida: | 0106 | Los demás animales vivos. |
 |  | - Mamíferos: |
SubPartida: | 010611 | -- Primates. |
Fracción: | 01061101 | Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus. |
U. de Medida: Cbza | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
Importación | 10* | Ex. | Ex. |  |  |
Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOTA: A partir del 27 de enero de 2006, QUEDA PROHIBIDA la importación de ejemplares de cualquier especie de primate, así como de sus partes y derivados, con EXCEPCIÓN de aquéllos destinados a la investigación científica, previa autorización de la SEMARNAT (Art. 55 bisde la Ley General de Vida Silvestre, adicionado mediante Decreto publicado el 26 de enero de 2006), Certificado Fitozoosanitario e Inspección SAGARPA(El certificado se expide conforme al Art. 6 del Acuerdo, previo cumplimiento de lo señalado en la HRZ), Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de ejemplares de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen a importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Ejemplares de las especies de vida silvestre se sujetan a Autorización Zoosanitaria SEMARNATe inspección PROFEPAconforme al Manual de Procedimientos, Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el Art. 44 1er. P. de la LFSA (Circular T-450/2004)
En Exportación:
NOTA: A partir del 27 de enero de 2006, QUEDA PROHIBIDA la exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de primate, así como de sus partes y derivados, con EXCEPCIÓN de aquéllos destinados a la investigación científica, previa autorización de la SEMARNAT (Art. 55 bisde la Ley General de Vida Silvestre, adicionado mediante Decreto publicado el 26 de enero de 2006), Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de ejemplares de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen a exportación definitiva, temporal o depósito fiscal)
ANEXOS:
Anexo 21 XI: Independientemente del valor de la operación, esta mercancía deberá presentarse para su despacho únicamente en las Aduanas de Agua Prieta, Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cancún, Cd. Acuña, Cd. Camargo, Cd. Hidalgo, Cd. Juárez, Cd. Miguel Alemán, Cd. Reynosa (Sección Aduanera Nuevo Amanecer, Ciudad Reynosa, Tamps.), Colombia, Ensenada, Guadalajara, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Ojinaga, Piedras Negras, Progreso, Querétaro, Salina Cruz, San Luis Río Colorado, Tijuana, Toluca, Tuxpan, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate de los supuestos previstos en el segundo párrafo numerales 1 y 3 de la propia regla 2.12.1.
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero 30/XII/2004 ).
En la Circular T-498/2003 se había comunicado que debido a que se presentó en los EUA el brote de la enfermedad de viruela del simio (monkey pox), provocada por roedores importados de África, se prohibió la importación de primates no humanos, cuando fueran originarios del Viejo y Nuevo Mundo y procedentes de EUA y África, por lo que las Hojas de Requisitos Zoosanitarios vigentes que amparaban la importación de dicha especie quedaron sin efectos a partir del 25/VII/2003. Esta disposición prevalecerá en tanto no se cuente con la información sobre las medidas sanitarias para el control de dicha enfermedad. En este sentido, en la Circular T-517/2003se aclaró, que cuando se hizo mención del concepto de Viejo y Nuevo Mundo en la circular anterior, se refieren a los primates con características fenotípicas (es decir, a los caractéres hereditarios genéticos de cada especie) y no a todas las demás especies.
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |