FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS
1.- En las partidas 55.01 y 55.02 se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:
b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;
c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;
d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse una proporción superior al 100% de su longitud;
e) título total del cable superior a 20.000 decitex.
Las fibras sintéticas o artificiales discontinuas se obtienen generalmente por el paso de la materia prima a través de una hilera, generalmente horadada con gran número de orificios (que pueden llegar a varios millares); el corte de los cables (tomados individualmente u obtenidos agrupando longitudinalmente los de varias hileras) se efectúa, después de un eventual estirado a la salida de la hilera o después de operaciones tales como el lavado, blanqueado o teñido. Las fibras pueden cortarse en longitudes diferentes según la materia que las constituya, el tipo de hilado que se desee fabricar, la naturaleza de las fibras textiles con que se van a mezclar, etc. En general, las fibras sintéticas o artificiales discontinuas tienen una longitud comprendida entre 25 mm y 180 mm.
También se clasifican en este Capítulo, los desperdicios de fibras sintéticas o artificiales continuas o discontinuas (incluidas las punchas (borras), los desperdicios de hilados y las hilachas).
Este Capítulo no comprende:
a) Las fibras textiles cuya longitud sea inferior a 5 mm (tundizno) (partida 56.01).
b) El amianto de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 o 68.13.
c) Las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras de la partida 68.15.
d) Las fibras de vidrio y las manufacturas de estas fibras de la partida 70.19.
55.01 CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS.
5501.20 – De poliésteres.
5501.30 – Acrílicos o modacrílicos.
5501.90 – Los demás.
A) Longitud superior a 2 m.
B) Sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro.
C) Título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex.
D) Los cables deben presentarse estirados, es decir, que no se puedan alargar en una proporción superior al 100 % de su longitud.
E) Título total del cable superior a 20.000 decitex.
La condición prevista en el apartado D) tiene por finalidad asegurarse de que los cables están realmente preparados para convertirlos en fibras discontinuas. Después de la hilatura, los filamentos sintéticos tienen la estructura insuficientemente orientada; para conferirles las propiedades requeridas, es preciso estirarlos con objeto de orientar sus moléculas. Los cables estirados conservan siempre cierta elasticidad, pero se rompen normalmente mucho antes de ser alargados el 100 % de su primitiva longitud. En cambio, los cables que no han sido estirados después de su fabricación se pueden alargar, sin romperse, hasta tres o cuatro veces su longitud.
Los cables de esta partida se utilizan normalmente en la fabricación de fibras sintéticas discontinuas. Para ello se les somete a uno de los procedimientos siguientes:
1) Seccionamiento en fibras cortas y transformación en cintas, mechas e hilados por procedimientos de hilatura semejantes a los del algodón o la lana.
2) Transformación en cintas de preparación (tops) por el procedimiento llamado en inglés tow-to-top (véase la Nota Explicativa de la partida 55.06).
b) Los conjuntos de filamentos sintéticos con título unitario superior o igual a 67 decitex, sin torcer o con torsión inferior a cinco vueltas por metro, estén o no estirados, cualquiera que sea el título total (partida 54.04, cuando la mayor dimensión del corte transversal sea inferior o igual a 1 mm y Capítulo 39, en caso contrario).
c) Los cables de filamentos sintéticos que, aunque reúnan las condiciones previstas en los anteriores apartados B) y C), tengan una longitud inferior o igual a 2 m, estén o no estirados, y cualquiera que sea el título total (partida 55.03).
55.02 CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES.
La Nota Explicativa de la partida 55.01 se aplica mutatis mutandis a los productos de esta partida, salvo en lo que respecta a las disposiciones de la Nota 1 d) del Capítulo.
55.03 FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR NI TRASFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5503.20 – De poliésteres.
5503.30 – Acrílicas o modacrílicas.
5503.40 – De polipropileno.
5503.90 – Las demás.
Las fibras de esta partida, que se presentan en balas comprimidas, se distinguen de los desperdicios de la partida 55.05, especialmente por el hecho de que cada remesa está constituida por una masa de fibras cortadas generalmente en longitudes uniformes, mientras que los desperdicios están formados normalmente por fibras de longitudes desiguales.
Esta partida comprende, además de las fibras en masa citadas anteriormente, los cables de filamentos sintéticos con una longitud inferior o igual a 2 m, con la condición de que el título unitario de los filamentos sea inferior a 67 decitex. Cuando la longitud de estos cables sea superior a 2 m, se incluyen en las partidas 54.02 o 55.01.
Las fibras sintéticas discontinuas cardadas, peinadas o con otro trabajo preparatorio para la hilatura, se clasifican en la partida 55.06.
55.04 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5504.90 – Las demás.
5505.20 – De fibras artificiales.
1) Los desperdicios de fibras, tales como: las fibras más o menos largas que se obtienen como desperdicios en el transcurso de la formación o durante los diversos tratamientos de los filamentos; los desperdicios recogidos durante el cardado, peinado u otras operaciones preparatorias de la hilatura de las fibras discontinuas (las punchas (borras), fragmentos de cintas o de mechas, etc.).
2) Los desperdicios de hilados, que consisten generalmente en hilados rotos, anudados o marañas, obtenidos durante las operaciones de torcido, hilado, retorcido, bobinado, tricotado, etc.
3) Las hilachas (las obtenidas con máquinas tipo Garnett y demás hilachas), es decir, los hilados más o menos desfibrados o las fibras obtenidas por deshilachado de trapos, de desperdicios de hilados, etc.
Todos los desperdicios comprendidos aquí pueden estar blanqueados o teñidos, siempre que no estén cardados, peinados, ni con otro trabajo preparatorio de la hilatura.
Se excluyen de esta partida:
a) La guata (partidas 30.05 o 56.01).
b) Las fibras de desperdicios cardadas, peinadas o preparadas de otro modo para la hilatura (partidas 55.06 o 55.07).
c) El tundizno, nudos y motas (partida 56.01).
d) Los trapos (Capítulo 63).
55.06 FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, CARDADAS, PEINADAS O TRASFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5506.20 – De poliésteres.
5506.30 – Acrílicas o modacrilícas.
5506.90 – Las demás.
Durante el cardado, las fibras discontinuas y las de desperdicios pasan a máquinas que las paralelizan más o menos. Estas fibras salen en forma de un velo (napa), que se transforma frecuentemente en cintas compuestas de fibras poco apretadas.
En el peinado, la cinta de carda pasa a otras máquinas que ponen a las fibras en sentido paralelo casi perfecto, eliminando al propio tiempo las más cortas (punchas). La cinta de peinado, conocida con el nombre de top, se enrolla normalmente en bobinas o bolas.
Los tops o cintas de preparación se obtienen también directamente a partir de los cables de filamentos. Para ello, éstos pasan previamente por un dispositivo apropiado que corta o rompe las fibras sin modificar su alineación y paralelismo. La operación se efectúa pasando los cables entre rodillos que giran a velocidad diferente, lo que provoca una tracción que rompe los filamentos, bien por medio de rodillos acanalados que los rompen por presión directa, o bien finalmente, mediante cuchillas que cortan los filamentos en diagonal. Durante el paso por estos diversos dispositivos, las fibras son estiradas en cintas. Este método evita el corte efectivo de los cables en fibras cortas, el cardado y, a menudo, el peinado.
Las cintas de preparación producidas por cardado, peinado o cualquiera de los procedimientos descritos se estiran luego en mechas más delgadas que presentan una ligera torsión y pueden hilarse después en una sola operación.
La guata y artículos de guata corresponden a las partidas 30.05 o 56.01.
55.07 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, CARDADAS, PEINADAS O TRASFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5508.20 – De fibras artificiales discontinuas.
Sin embargo, los hilos no se clasifican aquí cuando tengan la consideración de cordelería de la partida 56.07 (véase el apartado I-B 2) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilos de esta partida pueden estar acondicionados para la venta al por menor o estar tratados conforme se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
55.09 HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5509.12 – – Retorcidos o cableados.
5509.22 – – Retorcidos o cableados.
5509.32 – – Retorcidos o cableados.
5509.42 – – Retorcidos o cableados.
5509.52 – – Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.53 – – Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.59 – – Los demás.
5509.62 – – Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.69 – – Los demás.
5509.92 – – Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.99 – – Los demás.
Sin embargo, los hilados de fibras sintéticas discontinuas no se clasifican aquí cuando se consideren cordelería de la partida 56.07 o hilados acondicionados para la venta al por menor de la partida 55.11 (véanse los apartados I-B 2) y 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los productos de esta partida pueden estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
55.10 HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5510.12 – – Retorcidos o cableados.
5510.20 – Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5510.30 – Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5510.90 – Los demás hilados.
5511.20 – De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso.
5511.30 – De fibras artificiales discontinuas.
55.12 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS SUPERIOR O IGUAL AL 85 % EN PESO.
5512.19 – – Los demás.
5512.29 – – Los demás.
5512.99 – – Los demás.
Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.05.
55.13 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85 % EN PESO, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODON, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 170 g/m2.
5513.12 – – De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.13 – – Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.19 – – Los demás tejidos.
5513.22 – – De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.23 – – Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.29 – – Los demás tejidos.
5513.32 – – De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.33 – – Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.39 – – Los demás tejidos.
5513.42 – – De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.43 – – Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.49 – – Los demás tejidos.
Esta partida comprende los tejidos que por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI se consideren como tejidos de fibras sintéticas discontinuas (véase también el apartado I-A de las Consideraciones Generales de la Sección XI) y satisfagan las condiciones siguientes:
a) con un contenido de fibras sintéticas discontinuas inferior al 85% en peso;
b) que estén mezclados principal o únicamente con algodón;
c) de peso inferior o igual a 170 g/m2.
5514.12 – – De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.13 – – Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.19 – – Los demás tejidos.
5514.22 – – De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.23 – – Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.29 – – Los demás tejidos.
5514.32 – – De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.33 – – Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.39 – – Los demás tejidos.
5514.42 – – De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.43 – – Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.49 – – Los demás tejidos.
5515.12 – – Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5515.13 – – Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5515.19 – – Los demás.
5515.22 – – Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5515.29 – – Los demás.
5515.92 – – Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5515.99 – – Los demás.
55.16 TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS.
5516.12 – – Teñidos.
5516.13 – – Con hilados de distintos colores.
5516.14 – – Estampados.
5516.22 – – Teñidos.
5516.23 – – Con hilados de distintos colores.
5516.24 – – Estampados.
5516.32 – – Teñidos.
5516.33 – – Con hilados de distintos colores.
5516.34 – – Estampados.
5516.42 – – Teñidos.
5516.43 – – Con hilados de distintos colores.
5516.44 – – Estampados.
5516.92 – – Teñidos.
5516.93 – – Con hilados de distintos colores.
5516.94 – – Estampados.