Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Capítulo: 79 CINC Y SUS MANUFACTURAS
CAPITULO 79
CINC Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1.– En este Capítulo se entiende por:
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Nota de subpartida.

1.– En este Capítulo se entiende por:

a) Cinc sin alear

b) Aleaciones de cinc
CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo trata del cinc y sus aleaciones.

El cinc se extrae principalmente del mineral sulfurado (blenda o esfalerita) y, en menor grado, de los minerales carbonatados y silicatados (smithsonita, calamina, etc.) (véase la Nota Explicativa de la partida 26.08).

El mineral se enriquece primero y después se transforma por tostación o calcinación, en óxido de cinc (en el caso de los minerales sulfurados o carbonatados) o en silicato anhidro de cinc (en el caso de los minerales silicatados). El cinc se extrae a continuación por reducción térmica o por electrólisis (salvo en el caso de los silicatos).

I. La reducción se hace calentando el óxido o el silicato de cinc mezclados con coque, en crisoles cerrados. La temperatura es suficiente para producir vapores de cinc que se condensan por enfriamiento en aparatos llamados condensadores en los que se recoge la mayor parte del cinc en bruto. El cinc impuro puede utilizarse directamente para la galvanización, pero puede también afinarse por distintos procedimientos.

Se recoge igualmente una parte del cinc en forma de polvo de metal impuro en los dispositivos llamados alargaderas, que prolongan los crisoles.

Un perfeccionamiento moderno de este procedimiento se basa en la reducción continua del óxido de cinc y la destilación en retortas verticales. Este procedimiento da un metal muy puro que se utiliza para la obtención de aleaciones por moldeo a presión.

II. En el procedimiento por electrólisis, el óxido de cinc se disuelve en ácido sulfúrico diluido. La disolución de sulfato de cinc obtenido así, a la que previamente se le han eliminado las impurezas (cadmio, hierro, cobre, etc.) se somete a la electrólisis, obteniéndose un cinc muy puro.

El cinc también se obtiene refundiendo los desperdicios y desechos de cinc.


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El cinc es un metal de color blanco azulado que, en condiciones especiales de temperatura puede laminarse, estirarse, extrudirse con prensa, embutirse, etc.; por otra parte, se moldea fácilmente. El cinc resiste la corrosión atmosférica y por este hecho se utiliza principalmente en la construcción (recubrimiento de tejados, etc.), y como revestimiento de protección para otros metales, en particular el hierro y el acero (principalmente, por galvanización en caliente, deposición electrolítica, sherardización y aplicación en forma de recubrimiento o pulverización con pistola).

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El cinc se utiliza además para la preparación de aleaciones, de las que varias (por ejemplo, el latón) no están comprendidas aquí por el hecho de que otros metales predominan en peso en su composición. Entre las principales aleaciones de este Capítulo, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 5 de la Sección XV, se pueden citar:

1) Las aleaciones cinc-aluminio, que contienen generalmente, asociados o no, cobre o magnesio, utilizadas para el moldeo a presión, principalmente para la fabricación de piezas de automóviles (cuerpos de carburadores, rejillas de radiadores, tableros de a bordo, etc.), piezas de ciclos (pedales, carcasas de dínamos de alumbrado, etc.), piezas de aparatos de radio, de refrigeradores, etc. Algunas de estas aleaciones se utilizan para la fabricación de placas u hojas de gran resistencia, matrices y punzones o de ánodos para la protección catódica contra la corrosión de tubos o calderas, etc.

2) Las aleaciones cinc-cobre (aleaciones para botones y artículos moldeados). Véanse las Notas 1 a) y 1 b) de subpartida sobre la distinción entre el cinc y las aleaciones de cinc.


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Este Capítulo comprende:

A) En las partidas 79.01 y 79.02, las formas en bruto en las que se obtiene el metal, así como los desperdicios y desechos de cinc.

B) En la partida 79.03, el polvo y escamillas de cinc.

C) En las partidas 79.04 y 79.05, los productos de la transformación, generalmente por laminado, extrusión con prensa o estirado, del cinc en las formas en bruto de la partida 79.01

D) En la partida 79.06, ciertos artículos bien determinados (tubos y accesorios) y, en la partida 79.07, un conjunto de manufacturas que no están comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV ni en los Capítulos 82 u 83 y que no están más específicamente clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura.


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Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de los artículos en sus partidas respectivas, son generalmente las descritas en las Consideraciones Generales del Capítulo 72.

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En cuanto a las disposiciones sobre la clasificación de los artículos compuestos (más concretamente las manufacturas), conviene remitirse a las Consideraciones Generales de la Sección XV.

79.01 CINC EN BRUTO.

Cinc sin alear:

7901.11 – – Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99 % en peso.

7901.12 – – Con un contenido de cinc inferior al 99.99 % en peso.

7901.20 – Aleaciones de cinc.

Esta partida comprende el cinc en bruto con sus diferentes grados de pureza, en masas, lingotes, placas, palanquilla o formas similares o en granalla. Estos productos se emplean para la galvanización (por inmersión o deposición electrolítica), la preparación de aleaciones o la posterior laminación, estirado, extrusión, refundición, etc.

Se excluyen de esta partida el polvo y partículas de cinc (partida 79.03).

79.02 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC.

Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 72.04, relativas a los mismos productos de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a los desperdicios y desechos de cinc.

Esta partida no comprende:

a) Las cenizas y residuos de la fabricación del cinc (partida 26.20).
b) Los lingotes y formas similares en bruto, obtenidas por colada a partir de desperdicios y desechos refundidos de cinc (partida 79.01).
79.03 POLVO Y ESCAMILLAS, DE CINC.

7903.10 – Polvo de condensación.

7903.90 – Los demás.

Esta partida comprende:

1) El polvo de cinc definido en la Nota 1 c) de subpartida de este Capítulo, que se obtiene por condensación de vapor de cinc procedente directamente de una operación de reducción del mineral de cinc o por tratamiento hasta la ebullición de materias que contengan cinc. Estos productos no deben confundirse con el polvo de cinc de recuperación o el polvo de cinc recogido en los filtros, que se clasifican en la partida 26.20.

2) El polvo de cinc que se define en la Nota 8 b) de la Sección XV y las escamillas de cinc. Estos productos son análogos con el polvo y partículas de cobre, de modo que las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 74.06 son aplicables mutatis mutandis en este caso.


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El polvo y escamillas de cinc se utilizan principalmente para el revestimiento de otros metales por cementación (sherardización), en la fabricación de colores metálicos, como reductores químicos, etc.

Se excluyen además de esta partida:

a) El polvo y partículas de cinc que constituyan colores o pinturas preparadas, tales como las asociadas con materias colorantes o presentadas en suspensiones, dispersiones o pastas con un aglomerante o un disolvente (Capítulo 32).

b) La granalla de cinc (partida 79.01).

79.04 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC.
Los productos de esta partida, definidos en las Notas 1 a), b) y c) de este Capítulo, son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas Explicativas de las partidas 74.07 o 74.08 y las disposiciones de éstas les son aplicables mutatis mutandis.
Las barras y perfiles se utilizan frecuentemente para la fabricación de manufacturas de cinc para la construcción, de la partida 79.07; el alambre de cinc se emplea sobre todo como materia prima de revestimiento, por pulverización con soplete oxiacetilénico.
Se clasifican también aquí las varillas para soldar de aleaciones de cinc, que se obtienen generalmente por extrusión en una prensa, incluso si están cortadas en longitudes determinadas, pero sin recubrir; en otro caso se clasifican en la partida 83.11.
Esta partida no comprende las varillas simplemente coladas destinadas, por ejemplo: a la laminación, extrusión o refundición (partida 79.01).
79.05 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE CINC.
Esta partida comprende los productos de cinc definidos en la Nota 1 d) de este Capítulo, que son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas Explicativas de la partidas 74.09 y 74.10. Están comprendidas aquí, en efecto, las hojas y tiras de cinc de cualquier espesor.
Las hojas de cinc se utilizan para revestimientos de edificios, para la fabricación de recipientes para pilas secas, planchas para fotograbado, litografía y otros procedimientos de impresión y de reproducción, etc.
Esta partida no comprende:
a) Las chapas y tiras, extendidas (desplegadas) (partida 79.07).
b) Las planchas preparadas en forma de clisés para artes gráficas (partida 84.42).
79.06 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE CINC.
Los tubos se definen en la Nota 1 e) de este Capítulo.
Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.04 a 73.07, relativas a los mismos artículos de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.
Los tubos de cinc se fabrican corrientemente por los mismos métodos que los de cobre o de plomo: extrusión con prensa y, a veces, electrólisis.
Se utilizan principalmente como tubos de bajada de aguas pluviales.
Se excluyen de esta partida:
a) Los perfiles huecos (partida 79.04).
b) Los tubos ramificados y empalmes (racores), con dispositivos de grifería (partida 84.81).
c) Los tubos transformados en elementos de manufacturas determinadas, que siguen su propio régimen, por ejemplo, el de órganos de máquinas o de aparatos (Sección XVI).
79.07 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CINC.
Esta partida incluye todas las manufacturas de cinc, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otra parte de la Nomenclatura.
Se clasifican aquí, en especial:
1) Los depósitos, cubas y recipientes similares, de cualquier capacidad, sin dispositivos mecánicos o térmicos.
2) Los envases tubulares rígidos utilizados, en particular, para envasado de productos farmacéuticos (comprimidos, etc.).
3) Las telas metálicas, redes y rejas y las chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
4) Las puntas, clavos, grapas, alcayatas y demás artículos de los tipos descritos en las Notas Explicativas de las partidas 73.17 y 73.18.
5) Los artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador, tales como: cubos, tinas, barreños, fregaderos, bañeras, duchas, regaderas, tablas para lavar o cántaras. Hay que observar, sin embargo, que estos artículos suelen fabricarse de hierro o acero, cincados, y en este caso se clasifican en las partidas 73.23 o 73.24.
6) Las etiquetas (para plantaciones, arbustos, etc.) que no lleven letras ni cifras o dibujos o que tengan solamente indicaciones de carácter accesorio en relación con las que se añadirán después. Las etiquetas que tengan todos los datos esenciales se clasifican en la partida 83.10.
7) Las planchas de estarcir o planchas caladas para marcar envases, etc.

8) Los ganchos para pizarras y cualquier otra manufactura de los tipos mencionados en las Notas Explicativas de las partidas 73.25 y 73.26.

9) Los ánodos empleados en galvanoplastia (véase el apartado A de la Nota Explicativa de la partida 75.08).

10) Los ánodos de protección catódica utilizados para la protección contra la corrosión de oleoductos, gasoductos, depósitos, barcos-cistema, etc.

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ULTIMO CAMBIO D.O.F. 03/06/2006