Los tubos con aletas longitudinales, transversales o helicoidales unidas y los perfiles huecos, tales como los tubos con aletas longitudinales integradas, obtenidos por extrusión con prensa permanecen clasificados aquí.
Los productos de esta partida comprenden en especial los tubos para oleoductos o gasoductos, los tubos de entubación o de producción y los tubos de perforación, de sondeo del tipos de los utilizados para la extracción de petróleo o de gas, los tubos para calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinerías, recalentadores de agua para las centrales eléctricas, tubos cincados o negros (llamados tubos de gas) para vapor a alta o media presión o para la distribución de agua en los inmuebles, así como los tubos para redes de distribución urbana de agua o de gas. Se utilizan también para la fabricación de partes de vehículos automóviles o de máquinas, de aros para rodamientos de bolas, de rodillos cilíndricos o cónicos, o incluso para los rodamientos de agujas u otros usos mecánicos, para andamios, estructuras tubulares y construcción de edificios.
Esta partida no comprende: a) Los tubos de fundición (partida 73.03), así como los de hierro o acero de las partidas 73.05 o 73.06. b) Los perfiles huecos de fundición (partida 73.03), así como los de hierro o de acero de la partida 73.06. c) Los accesorios de tubería de hierro o de acero (partida 73.07). d) Los tubos flexibles de hierro o de acero, incluso con sus accesorios (incluidos los fuelles termostáticos y los compresores de dilatación) (partida 83.07). e) Los tubos aisladores (partida 85.47). f) Los tubos y perfiles huecos conformados que constituyan manifiestamente elementos de manufacturas determinadas, que siguen su propio régimen, por ejemplo: los elementos de construcción (partida 73.08), elementos de radiadores para la calefacción central (partida 73.22), colectores de escape para motores de explosión (partida 84.09) u otros órganos de máquinas y de aparatos de la Sección XVI, silenciadores y tubos de escape para vehículos automóviles del Capítulo 87 (por ejemplo, partidas 87.08 u 87.14) o vástagos de sillines y piezas para cuadros de bicicletas (partida 87.14).
Subpartidas 7306.10 y 7306.20
Las disposiciones de la Nota Explicativa de las subpartidas 7304.10, 7304.21 y 7304.29 son aplicables mutatis mutandis a estas subpartidas.
73.07 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.
– Moldeados:
7307.11 – – De fundición no maleable.
7307.19 – – Los demás.
– Los demás, de acero inoxidable:
7307.21 – – Bridas.
7307.22 – – Codos, curvas y manguitos, roscados.
7307.23 – – Accesorios para soldar a tope.
7307.29 – – Los demás.
– Los demás:
7307.91 – – Bridas.
7307.92 – – Codos, curvas y manguitos, roscados.
7307.93 – – Accesorios para soldar a tope.
7307.99 – – Los demás.
Esta partida comprende un conjunto de artículos de fundición, hierro o acero, que se destinan esencialmente a unir entre sí dos tubos o elementos tubulares o un tubo a otro dispositivo, o incluso a obturar determinados elementos de tubería, con exclusión de ciertos artículos que, aunque destinados al montaje de tubos (por ejemplo: collarines o bridas empotrados en las paredes para sostener los tubos, las abrazaderas de sujeción utilizadas para sujetar los tubos flexibles a elementos rígidos tales como tubos, grifos, racores, etc.), no forman parte integrante de éstos (partidas 73.25 o 73.26).
La unión se efectúa por:
– atornillado en los accesorios de fundición, hierro o acero roscados,
– soldado a tope o soldadura después de encajarlos o colocar un manguito, en el caso de los empalmes (racores) de acero para soldar. En el caso de soldadura a tope, los extremos de los accesorios y de los tubos se cortan a escuadra o en chaflán,
– o bien, por contacto para los accesorios separables de acero.
Entre los accesorios de tubería comprendidos aquí, se pueden citar las bridas planas o de collarín forjadas, los codos y curvas, las reducciones, las tes, las cruces y los tapones, los manguitos para soldar a tope, los empalmes (racores) de caballete, los distribuidores de ramas múltiples, los empalmes (racores) análogos para balaustradas tubulares, los tornillos de vuelta, los manguitos y los tetones, los empalmes (racores) de unión, los sifones, las abrazaderas de sostén para tubos, las juntas de unión y los collarines.
Se excluyen de esta partida:
a) Los collarines y demás dispositivos especiales diseñados para ensamblar los elementos de una construcción (partida73.08).
b) Los simples artículos de pernería y de tornillería (distintos de los artículos roscados enumerados anteriormente) susceptibles de intervenir en el montaje de elementos de tubería (partida 73.18).
c) Los fuelles termostáticos y los compensadores de dilatación (partida 83.07).
d) Los collarines o bridas de fijación ya mencionados anteriormente, así como los tapones de tubos, incluso roscados, con una anilla, un gancho, etc., tal como los utilizados en los tapones de pilas (partida 73.26).
e) Las tubuladuras o empalmes (racores) con dispositivos de grifería (partida 84.81).
f) Las piezas de empalme, aisladas ellas mismas, para tubos aisladores (partida 85.47).
g) Los empalmes (racores) para cuadros de bicicletas o de motocicletas (partida 87.14).
73.08 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES (CONTRAMARCOS) Y UMBRALES, CORTINAS DE CIERRE, BALAUSTRADAS (BARANDILLAS)), DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION. 7308.10 – Puentes y sus partes. 7308.20 – Torres y castilletes. 7308.30 – Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales. 7308.40 – Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento. 7308.90 – Los demás. Esta partida comprende esencialmente lo que se ha convenido en llamar construcciones metálicas, incluso incompletas, y las partes de construcciones. Las construcciones de esta partida se caracterizan por el hecho de que una vez llevadas a pie de obra, quedan en principio fijas. Estos productos se hacen generalmente con chapa, fleje, barras, tubos, perfiles diversos de hierro o de acero o de elementos de hierro forjado o de fundición moldeada, perforados, ajustados o acoplados, con remaches o pernos o por soldadura autógena o eléctrica, a veces en combinación con artículos comprendidos en otra parte, tales como: telas, enrejados y chapas o bandas extendidas en la partida 73.14. Se consideran igualmente parte de una construcción, las abrazaderas y otros dispositivos especiales diseñados para ensamblar los elementos de construcción tubulares u otros. Estas abrazaderas y demás dispositivos suelen tener zonas con perforaciones roscadas en las que se introducen durante el montaje los tornillos de sujeción que sirven para fijarlos a los elementos de construcción. Independientemente de las manufacturas enumeradas en el texto de la propia partida, ésta comprende principalmente: Las torres para la extracción en pozos de minas; los puntales o codales ajustables o telescópicos, los puntales tubulares, las vigas extensibles de encofrado, los andamiajes tubulares y material similar; las escolleras, espigones y malecones para puertos; las superestructuras de faros; los mástiles, batayolas, escotillas, etc., de navíos; las puertas rodantes; los mástiles de telegrafía; las verjas de tumbas; los cerramientos de jardines, terrenos de juego y similares; los cajones para horticultura o floricultura; las estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente en tiendas, talleres, depósitos y otros lugares de almacenado de mercancías; los establos y pesebres, etc.; las barreras de seguridad para las autopistas, fabricadas con chapa o perfiles. Se clasifican igualmente aquí todos las partes, tales como: productos laminados planos, planos universales, barras, perfiles, tubos, etc., que tengan trabajos (taladrados, curvados, entalladuras, etc.) que le confieran el carácter de elementos de construcción. Esta partida comprende, finalmente, el hierro llamado torcido formado por dos o más barras laminadas retorcidas en conjunto y que se utilizan generalmente como armadura para el hormigón armado o pretensado. Se excluyen de esta partida: a) Las tablestacas hechas con elementos ensamblados (partida 73.01). b) Los paneles de encofrado destinados a moldear el hormigón que tengan el carácter de moldes (partida 84.80). c) Los ensamblados metálicos que constituyan manifiestamente partes u órganos de máquinas (Sección XVI). d) Los ensamblados metálicos de la Sección XVII, tales como: el material fijo para vías férreas y los aparatos de señalización de la partida 86.08, los chasis de locomotoras y de automóviles (Capítulos 86 y u 87) y las construcciones metálicas del Capítulo 89. e) Las estanterías amovibles y los anaqueles (partida 94.03). 73.09 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO. Estos grandes recipientes forman parte generalmente del material fijo (almacenado u otros) de los establecimientos industriales (fábricas de productos químicos, teñido, fábricas de gas, cervecerías, destilerías, refinerías, etc.). Comprende los recipientes para cualquier materia, con exclusión, sin embargo, de los recipientes para gases comprimidos o licuados. Los recipientes destinados a contener estos gases se clasifican en la partida 73.11, cualquiera que sea su capacidad. Los recipientes con dispositivos mecánicos o térmicos, tales como: serpentines de vapor, agitadores, refrigeradores, resistencias eléctricas, etc., se clasifican en los Capítulos 84 u 85. Los depósitos comprendidos aquí pueden, por el contrario, y a reserva de las disposiciones previstas a continuación para los recipientes de doble pared y de doble fondo, tener grifos, válvulas, niveles de agua, válvulas de seguridad, manómetros y aparatos similares. Los depósitos pueden ser abiertos o cerrados, estar revestidos interiormente de ebonita, de plástico o incluso de un metal distinto del hierro o el acero, con un revestimiento de materias calorífugas (por ejemplo: amianto, lana de escorias, fibra de vidrio, etc.), incluso si este revestimiento está protegido a su vez con una envoltura de chapa. Se clasifican igualmente en esta partida los recipientes de doble pared y de doble fondo, siempre que no estén proyectados para llevar dispositivos de circulación de líquidos o de gases en el espacio anular, en este caso se clasifican en la partida 84.19. Entre los recipientes de esta partida, se pueden citar: Los depósitos de petróleo, de gasolina o de aceites pesados, las cubas para remojo de la cebada en las malterías, las cubas de fermentación para líquidos (vino, cerveza, etc.), las cubas de decantación o de clarificación para todos los líquidos, las cubas para el templado o recocido de piezas metálicas, los depósitos de agua (domésticos o industriales), incluidos los depósitos de expansión (o de dilatación) para instalaciones de calefacción central, los recipientes para materias sólidas, etc. También se excluyen de esta partida los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte (partida 86.09). 73.10 DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO. 7310.10 – De capacidad superior o igual a 50 l. – De capacidad inferior a 50 l: 7310.21 – – Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado. 7310.29 – – Los demás. Mientras que la partida precedente se refiere a los recipientes de fundición hierro o acero con capacidad superior a 300 l, que generalmente forman parte del material fijo (de almacenado u otros fines) de las instalaciones industriales u otras, esta partida comprende exclusivamente los recipientes de capacidad inferior o igual a 300 l, normalmente utilizados en el tráfico comercial para el transporte y envasado de mercancías y susceptibles de ser trasladados fácilmente, así como ciertos recipientes fijos. Cuando son de grandes dimensiones, estos recipientes se utilizan para transportar y envasar productos tales como: alquitrán, aceites vegetales o minerales, leche, alcohol, látex, sosa cáustica, carburo de calcio u otros productos químicos, materias colorantes, etc.; los de dimensiones más pequeñas, principalmente las latas, se utilizan sobre todo para envasar productos alimenticios (mantequilla, leche, cerveza, zumos de fruta, conservas, galletas, té, confitería, etc.) u otros productos, tales como: tabaco, cigarrillos, cigarros puros y medicamentos. Estos recipientes, en especial los barriles, tambores y bidones de transporte, pueden tener zunchos (o estar reforzados), guarniciones para facilitar el rodado o la manipulación, piqueras y tapones (roscados o sin roscar) u otros sistemas de cierre (tapas con bisagra, varillas, etc.) necesarias para llenarlos y vaciarlos. Se clasifican igualmente en esta partida los recipientes de doble pared o de doble fondo, siempre que no estén diseñados para llevar dispositivos de circulación de líquidos o de gases en el espacio anular, ya que en este caso se clasifican en la partida 84.19. Se excluyen igualmente de esta partida: a) Los artículos de la partida 42.02. b) Los bidones, cajas y recipientes similares que tengan el carácter de artículos de uso doméstico, en especial, las lecheras, las cajas para especias y determinadas cajas para galletas (partida 73.23). d) Las pitilleras, polveras, cajas de herramientas y continentes similares que tengan el carácter de objetos personales o de artículos profesionales (partidas 73.25 o 73.26). e) Las cajas de caudales, cofres, cajas de seguridad y artículos similares (partida 83.03). f) Los artículos de la partida 83.04. f) Las cajas que tengan el carácter de objetos de adorno (partida 83.06). g) Los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte (partida 86.09). h) Los termos y otros recipientes isotérmicos montados de la partida 96.17. 73.11 RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO. Se trata aquí de recipientes de cualquier capacidad utilizados para transportar o almacenar gases comprimidos o licuados (helio, oxígeno, argón, hidrógeno, acetileno, anhídrido carbónico, gas butano, etc.). Algunos, de forma generalmente cilíndrica (tubos o botellas), son resistentes y han sido probados a presiones altas. Pueden ser sin soldadura o con fondos soldados, formados por dos partes soldadas siguiendo la sección media o incluso soldados por la generatriz del cilindro, y en este caso los dos casquetes pueden estar soldados al cuerpo. Los demás, constituidos por un depósito interior y una o varias envolturas entre las que se puede disponer un material aislante, hacer el vacío, tener reservado un espacio para un líquido criogénico para obtener un gran aislamiento térmico, están diseñados para ciertos gases licuados que se mantienen así a la presión atmosférica o a una presión baja. Estos recipientes pueden tener dispositivos de mando, reglaje o medida, tales como: válvulas, grifos, manómetros, indicadores de nivel, etc. Algunos de ellos, los de acetileno principalmente, contienen una sustancia porosa inerte (kieselguhr, carbón de madera, amianto, etc.) con un aglomerante (por ejemplo, cemento), empapado de acetona, para facilitar el llenado y prevenir el peligro de explosión del acetileno cuando se comprime solo. Otros, por ejemplo, los diseñados para suministrar indiferentemente líquido o gas, llevan un serpentín fijado en la pared interna de la envoltura en la que la evaporación del gas licuado se produce exclusivamente por la influencia de la temperatura atmosférica. Se excluyen de esta partida los acumuladores de vapor (partida 84.04).
73.12 CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE HIERRO O ACERO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.
7312.10 – Cables.
7312.90 – Los demás.
Esta partida comprende los cables de cualquier dimensión obtenidos por yuxtaposición y torsión apretada de dos o más alambres de hierro o de acero o de dos o más de los elementos así formados (torones). Siempre que conserven el carácter de manufacturas de alambre de hierro o de acero, estos cables pueden llevar un alma de materia textil (cáñamo, yute, etc.) o estar revestidos de textil, plástico, etc.
Los cables son normalmente de sección redonda, pero la partida cubre igualmente los de sección cuadrada o rectangular, compuestos de alambres o cables trenzados (trenzas).
Todos estos artículos pueden ser de longitud indeterminada, o bien estar cortados en longitudes determinadas y tener guarniciones o partes terminales, tales como: ganchos, portamosquetones, anillas, guardacabos, sujetacables, carretes, etc. (con la condición de que con ello no adquieran el carácter de artículos comprendidos en otra parte), o incluso presentarse en forma de eslingas de carga con una o varias ramas o estrobos.
Estos artículos se utilizan en numerosas industrias, en las minas, canteras, en la marina, etc., para la elevación con grúas, cabrias, polipastos, ascensores, etc., la tracción, la transmisión como guindalezas, etc., como obenques para mástiles, castilletes, etc., para cercados, etc. Ciertos cables, llamados alambres helicoidales (generalmente de tres cabos) se utilizan igualmente para serrar la piedra.
a) Las torcidas de alambre de hierro o de acero de dos cabos, para cercados, con poca torsión, sin púas, así como el alambre de hierro o acero con púas (partida 73.13).
b) Los cables y artículos similares aislados para electricidad (partida 85.44).
c) Los cables de frenos, los cables de aceleradores y los cables similares reconocibles como destinados a vehículos automóviles del Capítulo 87.
73.13 ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA CERCAR. Esta partida comprende los artículos utilizados para cercar que consisten en: 1) Alambre de hierro o acero que responda a las especificaciones de la Nota 2 del presente Capítulo, muy ligeramente torcidos y con púas o fragmentos de chapa cortados a intervalos próximos; estos artículos constituyen el verdadero alambre de púas (alambre de espino). 2) Fleje de hierro o acero de poca anchura, plano y cortado (en forma de dientes de sierra principalmente), que puede sustituir al alambre de púas propiamente dicho. 3) Fleje de hierro o de acero de poca anchura, torcido (de forma toscamente helicoidal); estos artículos pueden presentarse con púas o sin ellas. 4) Simples torcidas sin púas, con las espiras muy flojas y poco juntas, hechas con dos alambres de hierro o acero que cumplan las especificaciones de la Nota 2 del presente Capítulo, manifiestamente destinadas a utilizarse como cercados. Se clasifican igualmente aquí los artículos utilizados para cercar formados con alambre de hierro o acero enmarañado (redes de protección, caballos de Frisia y similares) y fijados a veces a puntales de madera o de metal. El alambre y fleje utilizados están generalmente cincados o revestidos de otro modo (por ejemplo, plastificados). Se excluyen de esta partida los artículos para cercar que presenten las características mencionadas en la Nota Explicativa de la partida 73.12. 73.14 TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE HIERRO O ACERO; CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE HIERRO O ACERO. – Telas metálicas tejidas: 7314.12 – – Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas. 7314.13 – – Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas. 7314.14 – – Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable. 7314.19 – – Las demás. 7314.20 – Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2. – Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce: 7314.31 – – Cincadas. 7314.39 – – Las demás. – Las demás telas metálicas, redes y rejas: 7314.41 – – Cincadas. 7314.42 – – Revestidas de plástico. 7314.49 – – Las demás. 7314.50 – Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
1) Los alfileres de seguridad o imperdibles.
2) Los alfileres de los tipos ordinarios.
Se clasifican también aquí las puntas sin cabeza para broches e insignias, incluso con articulación y tornillo de fijación del broche y para alfileres de sombrero, las espigas afiladas para sujetar etiquetas para entomólogos y artículos similares.
Se excluyen de la esta partida:
a) Los alfileres de corbata, las insignias, los alfileres para sujetar los sombreros y artículos similares que constituyan objetos de adorno personal (partida 71.17).
b) Las chinchetas (partida 73.17).
c) Los pasadores; horquillas; rizadores y bigudíes y artículos similares para el peinado (partidas 85.16 o 96.15).
73.20 MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O ACERO.
7320.10 – Ballestas y sus hojas.
7320.20 – Muelles (resortes) helicoidales.
7320.90 – Los demás.
Esta partida se refiere a los muelles de hierro o acero, de cualquier clase, de cualquier dimensión y para cualquier uso, con exclusión de los muelles de relojería de la partida 91.14.
Debe entenderse por muelles las pieza metálicas que se presentan en forma de láminas, alambres o barras dispuestas para poder soportar, gracias a la colocación y a la elasticidad de la materia de que están formadas, deformaciones a veces considerables y recuperar su forma primitiva sin comprometer la resistencia.
Según la forma del elemento que los compone, se distinguen generalmente:
A) Las ballestas sencillas o superpuestas, empleadas principalmente para constituir las suspensiones elásticas de los vehículos de todas clases (locomotoras, vagones, automóviles, vehículos
ordinarios, etc.).
B) Los muelles de hélice, cuyas categorías más importantes son:
2) Los muelles en voluta, formados por alambre, barras o chapas de sección rectangular u oval enrollados en hélices cónicas o troncocónicas, utilizados principalmente como amortiguadores de choques en el enganche de los vagones y en los topes, para las podadoras, máquinas de esquilar o cortar el pelo y artículos similares.
D) Los muelles con forma de disco o anilla (de los tipos utilizados en los topes de los ferrocarriles, etc.).
Los muelles pueden tener bridas de estribo (en especial en el caso de las ballestas), pernos y otros dispositivos de sujeción.
Se clasifican igualmente aquí las hojas de ballesta separadas.
Se excluyen, además, de esta partida:
a) Los muelles para astiles o mangos de paraguas o de sombrillas (partida 66.03). b) Las arandelas abiertas y demás arandelas destinadas a servir de muelle (partida 73.18). c) Los muelles transformados en dispositivos cierrapuertas automáticos (partida 83.02), en órganos de máquinas (Sección XVI) o en aparatos e instrumentos de los Capítulos 90 y 91 por citar sólo estos ejemplos. d) Los amortiguadores y barras de torsión de la Sección XVII.
73.21 ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCION CENTRAL), PARRILLAS (BARBACOAS), BRASEROS, HORNILLOS DE GAS, CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELECTRICOS SIMILARES, DE USO DOMESTICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO. – Aparatos de cocción y calientaplatos: 7321.11 – – De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles. 7321.12 – – De combustibles líquidos. 7321.13 – – De combustibles sólidos. – Los demás aparatos: 7321.81 – – De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles. 7321.82 – – De combustibles líquidos. 7321.83 – – De combustibles sólidos. 7321.90 – Partes. Esta partida comprende un conjunto de aparatos que satisfacen a la vez las condiciones siguientes: 1°) estar diseñados para la producción y utilización del calor para el calentamiento o la cocción; 2°) funcionar con combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, o por medio de otras fuentes de energía (por ejemplo, solar) con exclusión pues de la electricidad; 3°) utilizarse normalmente en los hogares o para acampar. Estos aparatos son identificables, según los tipos, por una o varias características, tales como: tamaño, diseño, potencia calorífica máxima, capacidad del hogar en el caso de los combustibles sólidos, importancia del depósito cuando se utilizan combustibles líquidos. Estas características deben juzgarse en relación con la importancia de la función que realizan los aparatos considerados que no debe exceder de la necesaria para la satisfacción de las necesidades o exigencias de usos domésticos. Esta partida comprende, en especial: 1) Las estufas, caloríferos, chimeneas y parrillas a fuego abierto para la calefacción de las viviendas, así como los braseros. 2) Los radiadores para el mismo uso, de gas, de petróleo o similares, que tienen su propia fuente de calor. 3) Las cocinas y hornos de cocina. 4) Los asadores, tostadores-asadores, hornos de pastelería y para el pan, así como las barbacoas. 5) Los calentadores de cualquier clase para las habitaciones, de viaje, de acampada, etc., incluidos los calientaplatos con fuente de calor. 6) Los hogares de lavadoras de ropa, calderas con hogar y otros elementos de calentamiento. Las estufas y cocinas combinadas con una caldera que puedan utilizarse accesoriamente para la calefacción central están comprendidas aquí. Por el contrario, se excluyen de esta partida los aparatos que utilizan también la electricidad como medio de calentamiento, como es el caso, por ejemplo, de las cocinas mixtas de gas y electricidad (partida 85.16). Todos estos aparatos pueden estar esmaltados, niquelados, cobreados, etc., tener accesorios de otros metales comunes o un revestimiento interior refractario. Se clasifican igualmente en esta partida las partes de los aparatos antes mencionados, de fundición, hierro o acero, netamente reconocibles como tales, por ejemplo: las placas de hornos, las placas para cocer, arandelas, ceniceros, hogares amovibles, quemadores sencillos (de gas, de petróleo, etc.), puertas, parrillas, patas, barras de protección, barras para trapos de cocina y dispositivos calientaplatos. Se excluyen, además, de esta partida: a) Los radiadores para la calefacción central, los generadores y los distribuidores de aire caliente, así como sus partes, de la partida 73.22. b) Los utensilios a veces llamados hornos que no tengan dispositivos de calefacción, destinados simplemente a colocarlos en una cocina o en un homo (partida 73.23). c) Las lámparas de soldar y las fraguas portátiles (partida 82.05). d) Los quemadores para la alimentación de hogares (partida 84.16). e) Los hornos industriales o de laboratorio de la partida 84.17. f) Los aparatos y dispositivos para calefacción, cocción, torrefacción, etc., de la partida 84.19, principalmente:
– Radiadores y sus partes:
7322.11 – – De fundición.
7322.19 – – Los demás.
7322.90 – Los demás.
Esta partida comprende:
1) Los radiadores para calefacción central, es decir, los cuerpos de calentamiento constituidos habitualmente por ensamblado de elementos huecos con nervaduras, tubos de aleta, etc., o bien, incluso por simples cajones de fundición o de acero, en los que circula el agua o el vapor procedente de la caldera. Estos radiadores pueden estar encerrados entre paredes de madera o de metal.
Pertenecen igualmente a este grupo, los aparatos cuyo funcionamiento se basa en el efecto combinado de un radiador en el que circula el agua caliente o fría y boquillas (toberas) por las que pasa el aire acondicionado a presión encontrándose estos dos elementos en una envoltura común con una rejilla. El cierre del radiador permite a estos aparatos funcionar únicamente como distribuidores de aire acondicionado.
Se excluyen de esta partida los grupos para acondicionamiento de aire (partida 84.15), así como los radiadores eléctricos (partida 85.16).
2) Los elementos y demás partes de radiadores identificables como tales.
Los aparatos de difusión directa, fijos o móviles, se distinguen de los radiadores citados en la Nota Explicativa de la partida 73.21 por el dispositivo de soplado (ventilador, turbina, impulsor) del que están provistos y que permite repartir u orientar el aire caliente hacia los diferentes lugares que hay que calentar.
Los generadores de aire caliente pueden estar provistos de dispositivos accesorios, tales como: quemadores con bomba, ventilador con motor eléctrico para alimentación de aire a los quemadores, aparatos de regulación y de control (termostatos, pirostatos, etc.), filtros de aire, etc.
Estos aparatos, que deben conectarse a una caldera de calefacción central, pueden, según su diseño, colocarse en el suelo, en los muros o colgados del techo, vigas, pilares, etc.
Algunos de estos aparatos pueden tener una toma de aire exterior que les permita funcionar como distribuidores de aire fresco cuando la batería de calefacción se para.
Se excluyen de esta partida los distribuidores de aire acondicionado que mezclan, con el control de un termostato de ambiente, el aire caliente y el frío conducidos a elevada presión, que comprenden esencialmente en una cubierta común, una cámara de mezcla y dos toberas con válvulas accionadas por dispositivos de regulación neumáticos, pero que no llevan radiador, ventilador, ni soplador con motor (partida 84.79).
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ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS
Con el nombre de estropajos, fregadores, guantes, etc., se designan artículos terminados, hechos de anillos entrelazados, laminillas o alambres trenzados, a veces sujetos a un mango. No se tendrá en cuenta la presencia eventual en estos artículos, de hilados de materia textil entrelazados con alambres de hierro o de acero, siempre que estos artículos conserven el carácter de manufacturas de metal.
Este grupo comprende además un conjunto de artículos con carácter esencialmente doméstico, que se utilizan principalmente para fregar los utensilios de cocina y los aparatos sanitarios, para pulir y abrillantar las manufacturas de metal o para el cuidado de solados y parqués.
a) Los bidones, cajas y recipientes similares de la partida 73.10. b) Las estufas, calderas con hogar, cocinas, barbacoas, braseros, calentadores y aparatos similares de la partida 73.21.
c) Las papeleras (partidas 73.25 o 73.26, según los casos).
d) Los artículos de uso doméstico que tengan el carácter de herramientas o de esbozos de herramientas, con dispositivos mecánicos o sin ellos, tales como: palas, sacacorchos, ralladores de queso y análogos, mechadores, abrelatas, cascanueces, descapsuladores de botellas, tenacillas para rizar, planchas, tenazas para el fuego, batidores (para huevos, mayonesa, etc.), moldes para obleas, molinos para café o pimienta, picadores mecánicos, prensa carnes y prensa frutas, pasapurés y prensa legumbres, etc. (Capítulo 82).
e) Los artículos de cuchillería, así como las cucharas, cucharones, tenedores, etc., de las partidas 82.11 a 82.15, ambas inclusive.
f) Los cofres y cajas de seguridad (partida 83.03).
g) Los artículos que tengan el carácter de objetos de adorno (partida 83.06).
h) Las básculas domésticas (partida 84.23).
ij) Los aparatos eléctricos de uso domestico del Capítulo 85 y en especial, los de las partidas 85.09 y 85.16.
k) Las pequeñas fresqueras o alacenas para colgar y demás muebles del Capítulo 94.
l) Los aparatos de alumbrado de la partida 94.05.
m) Los tamices de mano (partida 96.04), los encendedores y mecheros (partida 96.13), los demás recipientes isotérmicos de la partida 96.17.
73.24 ARTICULOS DE HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.
7324.10 – Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.
– Bañeras:
7324.21 – – De fundición, incluso esmaltadas.
7324.29 – – Las demás.
7324.90 – Los demás, incluidas las partes.
Esta partida comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y que se utilizan para la higiene o el aseo.
Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o telas de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc); pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar constituidos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero.
Entre estos artículos se pueden citar: las bañeras, bidés, baños de asiento, lavapiés, fregaderos, lavabos, fuentes, lavamanos, cubetas, jaboneras, esponjeras, pilas para duchas, irrigadores y lavativas, cubos higiénicos, orinales, cuñas y chatas, inodoros, cisternas, incluso con mecanismo, escupideras o portarrollos de papel higiénico.
a) Los bidones, cajas y recipientes similares, de la partida 73.10. b) Los pequeños armarios de farmacia o de tocador para colgar y demás muebles del Capítulo 94. 73.25 LAS DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO. 7325.10 – De fundición no maleable. – Las demás: 7325.91 – – Bolas y artículos similares para molinos. 7325.99 – – Las demás. En esta partida se incluyen todas las manufacturas moldeadas, de fundición, hierro o acero, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida, se pueden citar los artículos para canalizaciones (tapas de observación, rejillas y placas de alcantarillados, etc.), los postes, tapas y placas para bocas de incendio, las fuentes, los buzones, las columnas para llamadas y similares, los mojones de amarre, las gárgolas y vierteaguas para tejados, elementos para entibación de minas, las bolas para molinos, los crisoles sin dispositivo mecánico o térmico, los contrapesos para suspensiones, las imitaciones de flores y ramajes (con exclusión de los artículos de la partida 83.06) y las botellas para el transporte de mercurio. Esta partida no comprende las manufacturas moldeadas que constituyan artículos de otras partidas de la Nomenclatura (por ejemplo, partes identificables de máquinas o de aparatos) ni las manufacturas moldeadas sin terminar que requieren un trabajo suplementario pero que presentan ya las características esenciales de estos artículos terminados. Se excluyen, además de esta partida: a) Estas mismas manufacturas obtenidas por otros procedimientos tales como el sinterizado (partida 73.26). b) Las estatuas, jarrones, urnas y cruces ornamentales (partida 83.06). 73.26 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO. – Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo: 7326.11 – – Bolas y artículos similares para molinos. 7326.19 – – Las demás. 7326.20 – Manufacturas de alambre de hierro o acero. 7326.90 – Las demás. En esta partida están incluidas las manufacturas de hierro o de acero obtenidos por forjado o estampación, por cortado o embutición o por otras operaciones, tales como: plegado, ensamblado, soldadura, torneado, fresado o taladrado, no comprendidas en las partidas precedentes del Capítulo, ni en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83, ni finalmente en las demás partes de la Nomenclatura. Se clasifican aquí principalmente: 1) Las herraduras, los protectores para talones, y para el calzado (incluso con puntas), los ganchos y garfios para colgar sobre los árboles, las rejillas de ventilación no mecánicas, las persianas de láminas metálicas, los aros para tonelería, los herrajes para líneas eléctricas (collares, soportes, consolas, etc.), los dispositivos de suspensión o de fijación para cadenas de aisladores (varillas de suspensión, extensiones, ojales o argollas, rótulas de bola, garras de suspensión, garras de anclaje, etc.), bolas de rodamiento sin calibrar (véase la Nota 6 del Capítulo 84), estacas para cercados y tiendas, para atar ganado, arcos para aceras, avenidas, etc., tutores para plantaciones, tensores para los alambres de cercas, tejas, (con exclusión de la utilizadas en la construcción, partida 73.08) y vierteaguas, abrazaderas para sujetar tubos flexibles a elementos rígidos tales como: tubos, grifos, etc., los collares y bridas de soporte para tuberías (con exclusión de los collares y otros dispositivos similares reconocibles como especialmente diseñados para ensamblar los elementos tubulares u otras construcciones metálicas, partida 73.08), medidas de capacidad (decalitros, litros, etc., excepto los simples recipientes domésticos graduados de la partida 73.23), dedales para coser, tachones para la señalización de carreteras, ganchos forjados, portamosquetones para cualquier uso, escalas, escaleras y escabeles de gradas, caballetes, los soportes para núcleos de fundición (con exclusión de las puntas de moldeadores de la partida 73.17) y las imitaciones de flores y ramajes de hierro o de acero forjado (con exclusión de los artículos de la partida 83.06 y de la bisutería de la partida 71.17). 2) Los artículos de alambre, tales como: cepos, lazos, trampas, ratoneras, nasas, ataduras para forrajes, para gavillas y similares, aros para los neumáticos, alambres para lazos formados por dos alambres yuxtapuestos y soldados uno a otro, anillas nasales para los animales, ganchos de somieres metálicos, ganchos para tablajería, ganchos para pizarras y similares, así como las cestas para papeles. 3) Ciertas cajas y estuches, tales como: los estuches o cajas de herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicamente determinadas incluso con sus accesorios (véase la Nota Explicativa de la partida 42.02), las cajas de herboristas y similares, joyeros, polveras, pitilleras y estuches para cigarros puros, tabaqueras, bomboneras, etc. (con exclusión de los continentes de la partida 73.10, de las cajas de usos domésticos de la partida 73.23 y de los artículos de adorno de la partida 83.06). Están igualmente comprendidos aquí los dispositivos de sujeción de ventosa constituidos por una montura, un asa y una palanca destinada a crear una depresión y ventosas de caucho destinadas a adherirse momentáneamente a un objeto (vidrio principalmente) para desplazarlo. Esta partida no comprende las manufacturas forjadas que constituyan artículos de otras partidas de la Nomenclatura (por ejemplo, partes identificables de máquinas o de aparatos) ni las manufacturas forjadas sin terminar que requieran un trabajo complementario, pero que presenten ya las características esenciales de estos artículos terminados. Se excluyen además de esta partida: a) Los artículos de la partida 42.02. b) Los depósitos, cubas y recipientes similares de las partidas 73.09 o 73.10. c) Las manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero (partida 73.25). d) Los artículos de oficina, tales como: sujetalibros, tinteros, plumeros, secafirmas, prensapapeles, portasellos (partida 83.04). e) Las estatuas, jarrones, urnas y cruces ornamentales (partida 83.06). f) Las estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente en las tiendas, talleres y otros lugares de almacenamiento de mercancías (partida 73.08), así como las estanterías y anaquelerías de la partida 94.03. g) Las armaduras para pantallas (partida 94.05).