Sección: VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo: 36 POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES
CAPITULO 36

POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS
(CERILLAS); ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES


Notas.

1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) o 2 b) siguientes.

2. En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente:

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende las mezclas de productos químicos caracterizados por contener el oxígeno necesario para su combustión y porque su descomposición provoca el rápido desprendimiento de un gran volumen de gases a temperatura elevada: pólvoras y explosivos preparados.

También comprende algunos accesorios indispensables para la deflagración de estos productos: cebos y cápsulas fulminantes, cordones detonantes, etc.

Finalmente, comprende otros productos preparados a partir de sustancias explosivas, inflamables, combustibles o pirofóricas para producir un efecto luminoso o sonoro, una humareda, una llama o chispas, como los artículos de pirotecnia, los fósforos (cerillas), el ferrocerio y ciertos combustibles.

Salvo las excepciones previstas en los apartados II A), II B) 1) y II B) 2) de la constitución Nota Explicativa de la partida 36.06 para ciertos combustibles, este capítulo no comprende los productos de química definida presentados aisladamente (Capítulos 28 o 29 normalmente). Tampoco comprende las municiones del Capítulo 93.


______________

36.01 POLVORA.

Estas pólvoras son mezclas cuya combustión produce un gran volumen de gases calientes. Estos últimos generan la propulsión.

En el caso de la pólvora para armas, la deflagración se produce en un espacio reducido de volumen prácticamente constante y la presión que se crea en el tubo del arma impulsa un proyectil a gran velocidad.

En el caso de pólvoras para motores de cohetes, la deflagración crea una presión constante y la expulsión de los gases por una tobera produce la impulsión.

Estas pólvoras contienen productos combustibles y productos que favorecen la combustión (comburentes). Pueden contener también productos para regular la velocidad de combustión.

Esta partida comprende entre otros:

1) La pólvora negra.


2) La pólvora para armas (excepto la pólvora negra).
36.02 EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA POLVORA.

Esta partida comprende las mezclas de sustancias químicas cuya combustión produce una reacción más violenta que la generada por la pólvora. Esta combustión (detonación) produce en general un gran desprendimiento de gases a elevada temperatura lo que origina una enorme presión en un tiempo muy corto. Estos productos suelen llevar añadidos flegmatizantes que tienen por objeto disminuir la sensibilidad a los choques y a los roces.


1) Los explosivos que consisten en mezclas a base de nitrato de glicerol (nitroglicerol) y de etilenglicol (nitroglicol). Estos productos se llaman normalmente dinamita y suelen contener otras sustancias como la nitrocelulosa (algodón nitrogenado), nitrato de amonio, turba, harina de madera, cloruro de sodio o granalla de aluminio.

2) Los explosivos que consisten en mezclas a base de otros nitratos orgánicos o de compuestos nitrados, tales como las mezclas a base de TNT (2,4,6-trinitrotolueno), hexógeno, octógeno, tetrilo (N-metil-N,2,4,6-tetranitroanilina), de pentrita (tetranitrato de pentaeritritol, PETN) o de TATB (1,3,5-triamino-2,4,6-trinitrobenceno).


3) Los explosivos que consisten en mezclas a base de nitrato de amonio sensibilizadas con productos distintos del nitrato de glicerol o de un glicol. Con la dinamita contemplada en el apartado 1) anterior constituyen los explosivos esenciales para minas, canteras y obras públicas.
4) Los explosivos que consisten en mezclas a base de cloratos o de percloratos, por ejemplo las cheditas destinadas a las minas y canteras.

5) Las preparaciones primarias o de cebado, mucho más sensibles en seco al choque y al frotamiento que los explosivos de carga mencionados en los cuatro grupos precedentes, son mezclas principalmente a base de azida de plomo o de trinitrorresorcinato (o estifnato) de plomo y de tetraceno. Estos explosivos se utilizan generalmente en la preparación de cebos de percusión, de fricción o de llama para las cargas propulsoras o para los detonadores para explosivos.

Todos estos explosivos pueden presentarse en polvo, gránulos, pasta, caldo, emulsión o geles más o menos secos, bien a granel, o bien en forma de cargas o de cartuchos.

Esta partida no comprende los explosivos de constitución química definida presentados aisladamente (corrientemente, Capítulos 28 o 29), por ejemplo, los nitratos inorgánicos de la partida 28.34, el fulminato de mercurio (partida 28.38), el trinitrotolueno (partida 29.04), el trinitrofenol (partida 29.08).

36.03 MECHAS DE SEGURIDAD; CORDONES DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS FULMINANTES; INFLAMADORES; DETONADORES ELECTRICOS.

Estos productos se llaman generalmente para iniciar el fuego y son necesarios para el trabajo de la pólvora y de los explosivos.


A) Las mechas de seguridad y los cordones detonantes. B) Cebos y cápsulas fulminantes.
C) Los inflamadores.
D) Los detonadores eléctricos.
a) Los cebos parafinados en tiras o rollos para lámparas de mineros, para mecheros, encendedores, etc., los cebos para pistolas de juguete, etc. (partida 36.04).

b) Los artículos sin carga explosiva o inflamable (cápsulas, tubos, dispositivos eléctricos, etc.), que, según su naturaleza, siguen sus regímenes respectivos.

c) Las espoletas de proyectiles y las vainas, con los cebos o sin ellos (partida 93.06).

36.04 ARTICULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES, COHETES DE SEÑALES O GRANIFUGOS Y SIMILARES, PETARDOS Y DEMAS ARTICULOS DE PIROTECNIA.

Están comprendidos en esta partida los artículos de pirotecnia que pueden producir un efecto luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno o incendiario, entre los que se pueden citar:

1) Los fuegos artificiales.


2) Los artificios técnicos:
Esta partida comprende también otros dispositivos pirotécnicos que no se mencionan en los grupos precedentes (por ejemplo, los cohetes lanzacabos o los cordones detonantes emplomados para corte, distintos de los utilizados para transmitir una detonación).
a) Las sustancias para la producción de destellos de la partida 37.07.

b) Los artículos cuyo efecto luminoso se produce por un fenómeno de quimiluminiscencia (partida 38.24).

c) Los cartuchos con carga explosiva utilizados para el arranque de motores de encendido por compresión (partida 93.06).

36.05 FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS ARTICULOS DE PIROTECNIA DE LA PARTIDA 36.04.

Esta partida comprende los fósforos (cerillas) que producen una llama por frotamiento sobre una superficie preparada o no para tal efecto. Suelen estar constituidos por un trocito alargado de madera, cartón, fibras textiles impregnadas de cera, estearina, parafina o sustancias análogas o de otras materias, y por una cabeza compuesta por diversos productos químicos inflamables.

Las bengalas y los demás artificios de pirotecnia que se inflaman por frotamiento y se presentan en forma de fósforos, se clasifican en la partida 36.04.

36.06 FERROCERIO Y DEMAS ALEACIONES PIROFORICAS EN CUALQUIER FORMA; ARTICULOS DE MATERIAS INFLAMABLES A QUE SE REFIERE LA NOTA 2 DE ESTE CAPITULO.

I. – FERROCERIO Y DEMAS ALEACIONES PIROFORICAS
EN CUALQUIER FORMA

Las aleaciones pirofóricas son aleaciones que, por frotamiento contra superficies rugosas, emiten chispas suficientes para la ignición del gas, la gasolina, la yesca u otras materias inflamables. Consisten, generalmente, en aleaciones de cerio y otros metales. La más usada es el ferrocerio.

Estos productos están comprendidos en esta partida, cualquiera que sea su forma de presentación y, en particular, cuando se presentan en forma de pequeños cilindros o barritas para mecheros (piedras para mecheros) o para otros encendedores mecánicos. Pueden presentarse acondicionados o no para la venta al por menor.


II. – ARTICULOS DE MATERIAS INFLAMABLES

A) Los com bustibles líquidos y gases combustibles licuados (gasolina o butano licuado, principalmente), presentados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar los encendedores o mecheros (ampollas, frascos, latas, etc.) de capacidad inferior o igual a 300 cm3 .
B) Los combustibles sólidos siguientes:
C) Los combustibles sólidos o pastosos siguientes:
D) Las antorchas y hachos de resina, las teas y productos similares.
______________


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 03/06/2006