5) Las tijeras de podar (incluidas las de cortar aves) para usar con una sola mano. Son artículos formados, en general, por dos ramas que se mueven alrededor de un eje colocado aproximadamente a los tres cuartos de la longitud y que suelen llevar en un lado una hoja cortante convexa y en el otro una fuerte contrahoja cóncava; en el otro extremo, no terminan con anillos lo que las diferencia habitualmente de las tijeras de la partida 82.13.
Estas tijeras tienen casi siempre un muelle que mantiene separadas las ramas cuando no se presionan y un cierre de gancho o un estribo metálico que permite abrir o cerrar la tijera fácilmente con una sola mano. Estos artículos tienen la característica de manejarse con una sola mano y tener una gran potencia de corte.
Están comprendidas aquí por ejemplo: las tijeras de podar para jardineros u horticultores; las tijeras de podar pequeñas para flores o frutos; las tijeras de vendimia con las hojas rectas y muy afiladas, etc.
Por el contrario, no se consideran tijeras de esta partida las tijeras cizalla en las que las hojas son similares, pero en las que las ramas terminan en anillos y que se mencionan en la Nota Explicativa de la partida 82.13.
6) Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos, entre las que se pueden citar las tijeras de olivar, las tijeras para viñadores, las desorugadoras y las cizallas para cortar la hierba.
7) Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales, tales como: guadañas, hoces, cuchillas para heno o para paja de cualquier clase, sembradoras de mano, plantadores y transplantadores, rascadores de la corteza, espátulas para descortezar, para coger frutos, almohazas, cuñas, herramientas para girar los troncos (ganchos, pinzas o picos), las herramientas para cortar el césped y las máquinas de esquilar el ganado ovino.
Todas estas herramientas pueden tener mango.
Están igualmente comprendidas aquí las partes de metales comunes para estas herramientas reconocibles como tales.
Se excluyen igualmente de esta partida:
a) Los alicates para marcar el ganado (partida 82.03). b) Las cuñas para cantería y los yunques para batir las guadañas (partida 82.05). c) Las navajas de podar y los cuchillos plegables para injertar (partida 82.11). d) Los rodillos, gradas, cortadores de césped e instrumentos agrícolas similares, movidos a mano (Capítulo 84). e) Los picos de alpinistas (partida 95.06). 82.02 SIERRAS DE MANO; HOJAS DE SIERRA DE CUALQUIER CLASE (INCLUSO LAS FRESAS SIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR).
8202.10 – Sierras de mano.
8202.20 – Hojas de sierra de cinta.
– Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra):
8202.31 – – Con la parte operante de acero.
8202.39 – – Las demás, incluidas las partes.
8202.40 – Cadenas cortantes.
– Las demás hojas de sierra:
8202.91 – – Hojas de sierra rectas para trabajar metal.
8202.99 – – Las demás.
Esta partida comprende:
A) Las sierras de mano para aserrar madera, metal, piedra o cualquier otra materia, utilizadas por profesionales o en usos domésticos.
Los principales tipos de sierra de esta clase son: las sierras con marco o de arco (con montura de madera o metal y tensor); las sierras con mango de los tipos ordinarios (de calar), de costilla, serruchos, etc.; las grandes sierras llamadas tronzadoras que suelen tener un mango en cada uno de los extremos; las sierras en forma de cuchillos (plegables o no) para jardineros o mineros; las sierras especiales para relojeros o joyeros; las sierras universales o de hojas múltiples; las sierras articuladas para acampar, para el ejército, etc.; las sierras para contrachapados; las sierras combinadas con una caja de ingletes formando un conjunto inseparable (en este caso, la sierra debe desempeñar el papel principal).
B) Las hojas de sierra de cualquier clase para sierras de mano o para máquinas y para cualquier materia. Se distinguen entre ellas:
2) Herramientas especiales para relojeros, tales como: herramientas para sacar las piedras o remachar los piñones, equilibradores para los volantes o las cuerdas, estrapadas para enrollar los muelles e introducirlos en el barrilete, herramientas para colocar los pivotes o para la regulación.
3) Los diamantes de vidriero, incluidos los cortadores circulares de diamante montados en una regla graduada y los lapiceros con punta de diamante para escribir en el vidrio. Los diamantes presentados aisladamente se clasifican en la partida 71.02.
4) Las herramientas especiales de herreros, tales como: cinceles, cortafríos, arrancadores (de clavos, etc.), troqueles, punzones o cuchillas y cuñas para yunques.
5) Las herramientas para minas y canteras, tales como: barrenas, alzaprimas, cinceles para tallar las piedras, brocas para piedra o cuñas de cantero.
6) Las herramientas de albañiles, moldeadores, escayolistas, pintores, etc., tales como: paletas, pulidores, raspadores, ganchos, agujas de moldeador, llanas, rodillos para cemento, cuchillos paleta, espátulas, cortavidrios de moleta, cuchillos para colocar y quitar la masilla del vidrio.
7) Herramientas diversas tales como: pujavantes, legrones, cizallas de herradores para los cascos; buriles, arrancarremaches, botadores; arrancaclavos (excepto los que funcionan como tenazas, que se clasifican en la partida 82.03), arrancapuntas, arrancapasadores y cinceles para desembalar; desmontables; leznas sin ojo; punzones de tapicero, de encuadernador, etc.; soldadores; hierros para marcar a fuego y punzones para marcar; raspadores de metal con la parte operante de metal; triscadores para dar traba a las sierras; cajas de ingletes sin sierra; herramientas para sondear (para comprobación, extracción de muestras, etc.); aplanadores para soladores; aparatos para limpiar las muelas; aparatos para zunchar envases, excepto los de la partida 84.22 (véase la Nota Explicativa correspondiente); pequeños aparatos de muelle llamados pistolas de grapar (para embaladores, tapiceros, escayolistas, etc.), herramientas (pistolas) para remachar, para introducir tacos, clavijas, etc., que funcionan con un cartucho detonante; cañas para vidrieros, sopletes de boca; aceiteras y jeringas para engrasar, incluso con pistón o tornillo de Arquímedes.
G) Tornillos de banco, gatos de carpintero y similares, manuales, de diversos sistemas, de los tipos que se fijan a un banco de carpintero o a una mesa, para carpinteros, cerrajeros, armeros, relojeros, etc., con excepción de los tornillos de banco que sean partes o accesorios de máquinas (máquinas herramienta, especialmente). Se clasifican igualmente en este grupo las mordazas y prensas que desempeñan el mismo papel que los tornillos de banco manuales propiamente dichos, así como los barriletes, ganchos y topes de banco.
H) Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal con bastidor.
2) Las fraguas portátiles, generalmente equipadas con un ventilador y a veces con un tornillo de banco, de los tipos utilizados en pequeños talleres, en las obras de construcción o en obras públicas.
3) Las muelas de mano o de pedal con bastidor (incluso de madera). Las muelas mecánicas se clasifican en los Capítulos 84 u 85. En cuanto a las muelas presentadas separadamente siguen su propio régimen (partida 68.04).
Independientemente de las exclusiones ya mencionadas anteriormente, no están comprendidos en esta partida:
a) Las agujas de coser y demás artículos de la partida 73.19.
b) Los útiles intercambiables de las clases mencionadas anteriormente, tales como: vástagos de destornillador, formones, buriles, botadores, etc., de los tipos utilizados para trabajar a máquina, con herramientas neumáticas o electromecánicas u otras herramientas de mano mecánicas o no (partida 82.07).
c) Los aparatos manuales para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, de la partida 84.24.
d) Los portaútiles para herramientas de mano (partida 84.66). e) Las herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado incluso eléctrico, de uso manual (partida 84.67). f) Las herramientas que constituyan instrumentos de trazado, medida, verificación o control del Capítulo 90 (gramiles, puntas para trazar y punzones para marcar, calibres, galgas, etc.). 82.06 HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARTIDAS 82.02 A 82.05, ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
Esta partida comprende los surtidos de herramientas que pertenezcan por lo menos a dos de las partidas 82.02 a 82.05, siempre que se presenten en envases para la venta al por menor (por ejemplo, estuches de plástico o cajas metálicas de herramientas).
Entre los surtidos de esta partida, se pueden citar:
1) Los surtidos de herramientas de mecánico que comprendan, por ejemplo: juegos de cubos, llaves ajustables, destornilladores o alicates; 2) Las simples combinaciones, tales como surtidos de llaves de ajuste y de tornillo. Se clasifican en esta partida los surtidos que contenga herramientas de importancia secundaria clasificadas en otras partidas o en otros Capítulos de la Nomenclatura, siempre que mantengan el carácter esencial de surtidos de herramientas por lo menos de dos de las partidas 82.02 a 82.05.
82.07 UTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO MECANICAS, O PARA MAQUINAS HERRAMIENTA (POR EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR), TALADRAR, ESCARIAR, BROCHAR, FRESAR, TORNEAR, ATORNILLAR), INCLUIDAS LAS HILERAS DE EXTRUDIR O DE ESTIRAR (TREFILAR) METAL, ASI COMO LOS UTILES DE PERFORACION O SONDEO.
– Utiles de perforación o sondeo:
8207.13 – – Con parte operante de cermet.
8207.19 – – Los demás, incluidas las partes.
8207.20 – Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal.
8207.30 – Utiles de embutir, estampar o punzonar.
8207.40 – Utiles de roscar (incluso aterrajar).
8207.50 – Utiles de taladrar.
8207.60 – Utiles de escariar o brochar.
8207.70 – Utiles de fresar.
8207.80 – Utiles de tornear.
8207.90 – Los demás útiles intercambiables.
Mientras que las partidas precedentes del Capítulo se refieren esencialmente (salvo algunas excepciones, tales como las hojas de sierra) a herramientas de mano generalmente completas o que basta ponerles un mango para ejecutar directamente un trabajo, esta partida se refiere a un grupo importante de útiles intercambiables con los que sería prácticamente imposible realizar cualquier trabajo y que se destinan a adaptarse, según los casos:
A) a herramientas de mano, mecánicas o no (portabrocas, berbiquíes, terrajas, etc.), B) a máquinas herramienta de las partidas 84.57 a 84.65 o de la partida 84.79 por aplicación de la Nota 7 del Capítulo 84,
C) a herramientas o máquinas herramienta de la partida 84.67, para trabajar en los metales, carburos metálicos, madera, piedra, ebonita, ciertos plásticos u otras materias, operaciones de embutido, estampado, punzonado, roscado, mandrilado, fileteado, fresado, brochado, tallado, torneado, taladrado, mortajado, trefilado. etc., o, incluso, simplemente atornillado. Esta partida comprende además los útiles para las máquinas de perforación o de sondeo de la
partida 84.30.
Las matrices, troqueles, barrenas y otros útiles intercambiables para máquinas o aparatos distintos de los indicados anteriormente se clasifican, por el contrario, como partes de las máquinas o aparatos a los que están destinados.
Según los casos, las herramientas de esta partida son de una sola pieza, o bien compuestas.
Los útiles de una sola pieza totalmente compuestos de la misma materia están en general constituidos por aceros aleados o acero con un contenido elevado de carbono.
Los útiles compuestos están formados por una o varias partes operantes de metal común, de carburos metálicos o de cermet, de diamante o de otras piedras preciosas o semipreciosas, fijados en un soporte de metal común de modo permanente por soldadura o engastado, o bien de un modo que puedan separarse. En este último caso, el útil está compuesto de un cuerpo de metal común, de una o varias partes operantes (cuchilla, plaquita, grano) sujetas en el cuerpo con un dispositivo de fijación que comprende una brida, un tornillo de sujeción o una chaveta y, en algunos casos, un rompe virutas.
Se clasifican aquí igualmente los útiles con partes abrasivas, a condición de que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su propia función por la unión de polvos abrasivos, dicho de otro modo, de útiles que podrían trabajar como tales sin la presencia de ese polvo. De hecho, la mayor parte de los útiles abrasivos constituyen muelas y artículos similares de la partida 68.04 (véase la Nota explicativa correspondiente).
Esta partida comprende principalmente los artículos siguientes:
1) Utiles de perforación o de sondeo, tales como: trépanos, coronas o barrenas. 2) Hileras para el estirado o extrusión de metales, tales como las matrices o hileras para prensas de extrusión de metales. 3) Utiles para embutir, matrizar, estampar o punzonar, tales como: punzones, matrices para embutir o estampar en frío metal, en hojas o tiras; las matrices para forja; los punzones y matrices troqueladoras. 4) Utiles de filetear o aterrajar, tales como: machos de roscar, hileras, cojinetes de terraja, peines de roscar. 5) Utiles de taladrar, tales como: taladros (helicoidales, para centrar, etc.), brocas, etc. 6) Utiles para mandrilar o para brochar. 7) Utiles para fresar, tales como: las fresas (de dientes rectos, helicoidales, alternados o cónicos), fresas madre para tallar engranajes, etc. 8) Utiles para tornear. 9) Los demás útiles intercambiables, tales como: a) Utiles para enderezar, cepillar o rectificar. b) Utiles para mortajar, moldurar, ranurar, cajear, acanalar, etc., la madera, así como las cadenas cortantes para mortajar la madera. c) Utiles para amasar, mezclar, agitar, etc., productos tales como la pintura, la cola, el mortero, la masilla y el barniz.
a) Los útiles que tengan metal, pero cuya parte operante sea de caucho, cuero, fieltro, etc., que siguen el régimen de la materia constitutiva (Capítulos 40, 42, 59, etc.).
b) Las hojas de sierra de cualquier clase (partida 82.02).
c) Las cuchillas para cepillos y herramientas similares (garlopas, guillames, etc.) (partida 82.05).
d) Las cuchillas cortantes para máquinas y aparatos mecánicos (partida 82.08).
e) Las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar, constituidos por cermet (partida 82.09).
f) Las hileras para la extrusión de fibras sintéticas o artificiales (partida 84.48).
g) Los portapiezas y portaútiles (incluso para herramientas de mano), así como los cabezales de roscar retractables automáticamente (partida 84.66).
h) Las hileras para máquinas de fabricar fibras de vidrio (partida 84.75).
ij) Los cepillos (metálicos u otros) que constituyan elementos de máquinas (partida 96.03).
82.08 CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA MAQUINAS O APARATOS MECANICOS.
8208.10 – Para trabajar metal.
8208.20 – Para trabajar madera.
8208.30 – Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria.
8208.40 – Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
8208.90 – Las demás.
Esta partida comprende las cuchillas y hojas cortantes de forma cuadrada o rectangular, circular u otra, para montar en máquinas o aparatos mecánicos. Por el contrario, no comprende las cuchillas y piezas cortantes para herramientas manuales de las partidas 82.01 a 82.05 (por ejemplo, las cuchillas para cepillos).
Se clasifican aquí principalmente:
1) Para el trabajo de los metales:
b) Las cuchillas para cizallas manuales (de palanca o de guillotina) o para máquinas herramienta de cortar metales en hojas, alambre, barras, etc.
b) Las cuchillas y hojas para desenrolladoras y cortadoras de madera, mecánicas.
4) Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales, por ejemplo: las cuchillas y hojas para cortarraíces, cortapajas, etc., o para cortadoras de césped; las cuchillas y segmentos para guadañadoras y cosechadoras, con exclusión de las cuchillas y discos de arados o de gradas, etcétera.
5) Para otras máquinas, tales como:
b) las cuchillas y hojas para aparatos y para máquinas para cortar o raspar el papel, tejido, plástico en hojas, etc., para máquinas de picar tabaco, etc.
Los artículos de esta partida se presentan generalmente en plaquitas o en piezas de formas diversas (por ejemplo: varillas, puntas, pastillas o anillos) y poseen una gran dureza en frío y en caliente y una gran resistencia a la flexión.
Por sus cualidades características, los artículos realizados así tiene un uso muy extendido en la fabricación de útiles (a los que se unen por soldadura o engastado), que por su gran velocidad de corte se utilizan para el trabajo de los metales y otras materias duras, (útiles de torno, fresas, hileras de estirado, taladros, etc.). Estos artículos pueden estar tallados o preparados de otro modo para constituir partes de útiles, pero para que se clasifiquen en esta partida no deben estar montados. Montados en los útiles, se clasifican en las partidas de los propios útiles y principalmente en la 82.07.
Se excluyen de esta partida:
a) Los carburos metálicos puros, sin sinterizar (partida 28.49). b) Las mezclas de carburos metálicos en polvo, preparados, pero sin sinterizar (partida 38.24). c) Las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares de cerámica, para útiles (partida 69.09). d) Las boquillas para máquinas de chorro de arena y otras partes de máquinas que resisten al desgaste por frotamiento, de cermet (Capítulo 84).
82.10 APARATOS MECANICOS ACCIONADOS A MANO, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10 Kg, UTILIZADOS PARA PREPARAR, ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS.
Esta partida comprende los aparatos mecánicos que no sean eléctricos, generalmente accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, empleados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.
Para la aplicación de esta partida, un aparato se considera mecánico cuando tiene mecanismos, tales como engranajes, dispositivos de tornillos de Arquímedes o bomba; por el contrario, una simple palanca o un simple pistón impulsor no se consideran en sí mismos como dispositivos que acarreen la clasificación en esta partida, salvo que el aparato esté diseñado para fijarlo en un mueble, una pared, etc., o para apoyarse en un basamento, pues en este caso llevará una placa de asiento, un zócalo, armazón, etc.
Los aparatos comprendidos aquí son generalmente artículos que normalmente se clasifican en la partida 82.05, o bien, en el Capítulo 84, pero que satisfacen a la vez las condiciones siguientes:
1) Peso inferior o igual a 10 kg. 2) Presencia de un dispositivo mecánico.
Se clasifican principalmente en esta partida, si cumplen las condiciones antes mencionadas, los artículos siguientes:
Los molinos de café o de especias, los molinos de legumbres, las maquinitas para picar y trocear la carne (picadoras de carne y similares), para moler la carne, rallar el queso, cortar o pelar las hortalizas o los frutos (incluidos los cortapatatas), para cortar pan (incluidos los cuchillos con basamento), para fabricar pastas alimenticias, sacar el hueso a los frutos (con exclusión de los manuales con un simple muelle), para poner tapones y cápsulas a las botellas, para cerrar las latas de conserva, abrelatas mecánicos (con exclusión de los abrelatas sencillos de la partida 82.05), mantequeras, heladoras, batidoras de mayonesa, de nata o de huevos, moldes para formar las bolas de helados, las prensas y pasadores de frutas, de jugo de carne, aparatos para descorchar botellas y para moler hielo.
82.11 CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 82.08) .
8211.10 – Surtidos.
– Los demás:
8211.91 – – Cuchillos de mesa de hoja fija.
8211.92 – – Los demás cuchillos de hoja fija.
8211.93 – – Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.
8211.94 – – Hojas.
8211.95 – – Mangos de metal común.
Están comprendidos en esta partida los cuchillos de todas clases con hoja cortante o dentada, con exclusión de las cuchillas y hojas cortantes de la partida 82.08 y de algunas herramientas y artículos que están implícita o explícitamente en otras partidas de este Capítulo (por ejemplo, las cuchillas para heno o para paja de la partida 82.01 y demás artículos mencionados a continuación en la lista de exclusiones).
Se clasifican aquí, principalmente:
1) Los cuchillos de mesa de cualquier clase, incluidos los cuchillos para trinchar y los de postre; pueden tener el mango y la hoja de una sola pieza (cuchillos monobloques) o tener el mango unido (de metal común, madera, cuerno, plástico, etc.). 2) Los cuchillos de cocina, de profesionales u otros, de factura generalmente menos cuidada que los de la categoría precedente; entre estos cuchillos se pueden citar: Los cuchillos de carnicero o de salchichero; los cuchillos de encuadernadores; los cuchillos para curtidores, peleteros, talabarteros, guarnicioneros o zapateros (incluidos los tranchetes, con mango o sin él); los cuchillos de apicultores o de jardineros; los cuchillos de monte y puñales de caza; los cuchillos tipo boy-scout; los cuchillos para abrir las ostras; los cuchillos para pelar hortalizas o frutos.
3) Las navajas, navajas de podar de bolsillo, cortaplumas y navajas de todas clases, con mango de metal común, madera, cuerno, plástico, etc., entre las cuales se pueden mencionar:
Se excluyen además de esta partida:
a) Las navajas jardineras y los machetes (partida 82.01). b) Los artículos de cuchillería de la partida 82.14. c) Los cuchillos especiales para pescado y los cuchillos para mantequilla (partida 82.15).
0 0
Subpartida 8211.10
El alcance de la subpartida 8211.10 está limitado a los juegos o surtidos de cuchillos diferentes o a los surtidos en los que los cuchillos predominen en número sobre los demás artículos.
82.12 NAVAJAS Y MAQUINAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN FLEJE).
8212.10 – Navajas y máquinas de afeitar.
8212.20 – Hojas para máquinas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.
8212.90 – Las demás partes.
1) Las navajas de afeitar, incluidas las hojas, aunque estén sin terminar, así como los mangos de metal común. 2) Las maquinillas de afeitar, así como las partes de metal común y las hojas, incluso sin terminar.
3) Las maquinillas de afeitar de plástico presentadas con las hojas. Se clasifican aquí igualmente las afeitadoras mecánicas accionadas a mano, que funcionan como las eléctricas, así como sus hojas, cuchillas, peines, contrapeines y cabezas.
Con los términos esbozos en fleje, también comprendidos aquí, se designan los flejes de acero de longitud indeterminada, perforados, incluso templados, para la fabricación de cuchillas u hojas de afeitar, así como los flejes en los que está ya trazada a intervalos regulares la forma de las hojas, que se separan con una ligera presión.
a) Las maquinillas de afeitar de plástico, presentadas sin las hojas (partida 39.24).
b) Las máquinas de afeitar eléctricas, así como las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de estas mismas máquinas (partida 85.10).
82.13 TIJERAS Y SUS HOJAS. Las tijeras de esta partida están formadas por dos hojas, a veces dentadas, colocadas en X de modo que se muevan alrededor de un tornillo o un pasador. Se caracterizan también por el hecho de que cada hoja termina en un anillo para facilitar la acción del pulgar y otro dedo, que imprimen el movimiento a las hojas cortantes. Las hojas pueden ser de una sola pieza o con cuchillas unidas. Excepcionalmente, las tijeras de dobles hojas pueden ser en forma de V y con un solo anillo fijo en una de las hojas, la otra se mueve por la presión de otro dedo. Tal es el caso, principalmente, de algunas tijeras utilizadas en la industria textil. Se clasifican aquí principalmente: 1) Las tijeras de tipo ordinario para usos domésticos (costura, oficina, cocina, etc.), de hojas planas, redondeadas, etc. 2) Las tijeras para profesionales, tales como: las tijeras para sastres o cortadores (incluidas las tijeras especiales para ojales), las tijeras de peluquero (incluidas las de despuntar los cabellos), las tijeras para pasamanería, curtidores, guanteros, guarnicioneros, sombrereros, etc. 3) Las tijeras para las cutículas o las uñas, de cualquier clase, incluso con un lado en forma de lima para particulares o manicuras. 4) Las tijeritas de bolsillo o para bordar, incluso plegables; las tijeras para flores, para desgranar los racimos o para cortar puros. 5) Las tijeras especiales para dentar las muestras, para marcar el ganado, para cortar los cascos del ganado, las tijeras con doble juego de hojas (4 hojas) que sirven para hacer tiras de tejidos, las tijeras de podar formadas por dos hojas, una cóncava y otra convexa, pero que terminen con los anillos característicos de los artículos de esta partida (por ejemplo, para cortar flores). Las hojas de las tijeras, incluso sin terminar, están igualmente comprendidas aquí. Por el contrario, se excluyen de esta partida: a) Las tijeras de esquilar y similares, así como las cizallas para agricultura u horticultura, en las que las hojas no están rematadas por anillos, tales como las cizallas para setos, así como las tijeras de podar (incluidas las de aves) para usar con una sola mano (partida 82.01). b) Las tijeras especiales de herradores para cortar los cascos (partida 82.05). 82.14 LOS DEMAS ARTICULOS DE CUCHILLERIA (POR EJEMPLO: MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS PARA PICAR CARNE, TAJADERAS DE CARNICERIA O COCINA Y CORTAPAPELES); HERRAMIENTAS Y JUEGOS DE HERRAMIENTAS DE MANICURA O DE PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS). 8214.10 – Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas. 8214.20 – Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas). 8214.90 – Los demás. Esta partida comprende principalmente: 1) Los cortapapeles (incluidas las plumas especiales para cortar), los abrecartas, los raspadores (raspadores, cortaplumas y otros), los pequeños sacapuntas y sus hojas (con exclusión de los aparatos mecánicos afilalápices para oficina que se adaptan a una mesa, por ejemplo, que se clasifican en la partida 84.72). 2) Las herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas de uñas). Entre estas herramientas se pueden citar las limas de uñas (rectas o plegables), las gubias para quitar la cutícula, los raspauñas, cortacallos, gubias extractoras de callos, espátulas de punta para cortar y retocar la piel sobre las uñas, las tenacillas y cortauñas.