Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 01 | Animales vivos |
Partida: | 0102 | Animales vivos de la especie bovina. |
| | - Bovinos domésticos: |
SubPartida: | 010229 | -- Los demás. |
Fracción: | 01022999 | Los demás. |
NICO *: ( Dar clic ) |
* Números de Identificación Comercial
| | | Franja y Región Fronteriza | |
UM: Pza | Arancel | IVA | Arancel | IEPS |
Importación | 15% | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | |
ARANCEL:
En Importación:
Arancel aplicable a partir del 28 de diciembre de 2020 (Decreto DOF 1/VII/2020).
OBSERVACIONES:
En Importación:
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable a esta fracción arancelaria, dentro del contingente mínimo para importar leche en polvo originaria de los países miembros de la OMC, será Ex. (Art. Novenodel Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos PROSEC y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado el 24/XII/2020)
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será Ex. (Art. Décimodel Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos PROSEC y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado el 24/XII/2020)
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