Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 19 | Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería |
Partida: | 1901 | Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
SubPartida: | 190120 | - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05. |
Fracción: | 19012099 | Los demás. |
NICO *: ( Dar clic ) |
* Números de Identificación Comercial
| | | Franja y Región Fronteriza | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IEPS |
Importación | AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar) | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | |
ARANCEL:
En Importación:
Arancel aplicable a partir del 28 de diciembre de 2020 (Decreto DOF 1/VII/2020).
OBSERVACIONES:
En Importación:
Nota EUA: La importación de esta mercancía, originaria de EUA, estará libre de arancel siempre que se trate de mercancías calificadas de los Estados Unidos o de México, conforme al Anexo 3-B “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos” del Capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que la mercancía a importar no se ha beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general), vigente al momento de su importación, sin reducción alguna (Art. 5del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 30/VI/2020).
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