Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 04 | Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte |
Partida: | 0405 | Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar. |
SubPartida: | 040520 | - Pastas lácteas para untar. |
Fracción: | 04052001 | Pastas lácteas para untar. |
NICO *: ( Dar clic ) |
* Números de Identificación Comercial
| | | Franja y Región Fronteriza | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IEPS |
Importación | AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar) | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | |
ARANCEL:
En Importación:
Arancel aplicable a partir del 28 de diciembre de 2020 (Decreto DOF 1/VII/2020).
CUPOS:
Para Importar de:
Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur: Del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de cada año, Pastas lácteas para untar, susceptibles de recibir trato arancelario preferencial, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A-1“Contingentes arancelarios de México” del Anexo 2-D“Compromisos Arancelarios” del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Acuerdo DOF 30/XI/2018, modificado el 24/XII/2020. Convocatoria DOF 12/XII/2018).
OBSERVACIONES:
En Importación:
Nota EUA: La importación de esta mercancía, originaria de EUA, estará libre de arancel siempre que se trate de mercancías calificadas de los Estados Unidos o de México, conforme al Anexo 3-B “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos” del Capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que la mercancía a importar no se ha beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general), vigente al momento de su importación, sin reducción alguna (Art. 5del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 30/VI/2020).
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