Sección:XVIIMaterial de transporte
Capítulo:87Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Partida:8702Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
SubPartida:870290- Los demás.
Fracción: 87029006Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
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* Números de Identificación Comercial

Franja y Región Fronteriza
UM: Pza
Arancel
IVA
Arancel
IEPS
Importación
50%
16%
Exportación
Ex.
0%
ARANCEL:

Generales:

Descripción modificada mediante Decreto publicado el 24/XII/2020Tarifa 2020 Vigente.

En Importación:

Arancel aplicable a partir del 28 de diciembre de 2020 (Decreto DOF 1/VII/2020Tarifa 2020).

OBSERVACIONES:

En Importación:

La importación definitiva de estos vehículos deberá cumplir con los requisitos previstos en el Decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados, DOF 1/VII/2011, y en la RGCE 3.5.1. II. Cuando se importen bajo trato arancelario preferencial previsto en los TLC y Acuerdos comerciales de los que México sea parte, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 3del Decreto y en la RGCE 3.5.4.. Tratándose de tractores de carretera, el año-modelo sea de 8 a 9 años anteriores al año en que se importen y el NIV corresponda al de fabricación o ensamble en México, EUA o Canadá, no requieren certificado de origen ni permiso previo de la SE, pagan un arancel del 10% y su importación se efectúa en términos de la RGCE 3.5.5.(Art. 4 1er. P. del Decreto). Cuando se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte, en Baja California y BCS, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, únicamente podrán ser importados por residentes en dichas zonas (Art. 4 2°. P.del Decreto), para su internación temporal al resto del país, deberán cumplir los requisitos establecidos en la RGCE 3.4.7.(Art. 11 del Decreto).


TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A
Canadá
Ex.
Ex.
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