Sección: | XVII | Material de transporte |
Capítulo: | 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
Partida: | 8702 | Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor. |
SubPartida: | 870290 | - Los demás. |
Fracción: | 87029006 | Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08. |
NICO *: ( Dar clic ) |
* Números de Identificación Comercial
| | | Franja y Región Fronteriza | |
UM: Pza | Arancel | IVA | Arancel | IEPS |
Importación | 50% | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | |
ARANCEL:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 24/XII/2020.
En Importación:
Arancel aplicable a partir del 28 de diciembre de 2020 (Decreto DOF 1/VII/2020).
OBSERVACIONES:
En Importación:
La importación definitiva de estos vehículos deberá cumplir con los requisitos previstos en el Decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados, DOF 1/VII/2011, y en la RGCE 3.5.1. II. Cuando se importen bajo trato arancelario preferencial previsto en los TLC y Acuerdos comerciales de los que México sea parte, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 3del Decreto y en la RGCE 3.5.4.. Tratándose de tractores de carretera, el año-modelo sea de 8 a 9 años anteriores al año en que se importen y el NIV corresponda al de fabricación o ensamble en México, EUA o Canadá, no requieren certificado de origen ni permiso previo de la SE, pagan un arancel del 10% y su importación se efectúa en términos de la RGCE 3.5.5.(Art. 4 1er. P. del Decreto). Cuando se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte, en Baja California y BCS, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, únicamente podrán ser importados por residentes en dichas zonas (Art. 4 2°. P.del Decreto), para su internación temporal al resto del país, deberán cumplir los requisitos establecidos en la RGCE 3.4.7.(Art. 11 del Decreto).
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