Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre |
Partida: | 2207 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. |
SubPartida: | 220710 | - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. |
Fracción: | 22071001 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. |
NICO *: ( Dar clic ) |
* Números de Identificación Comercial
| | | Franja y Región Fronteriza | |
UM: L | Arancel | IVA | Arancel | IEPS |
Importación | AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar) | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | |
ARANCEL:
En Importación:
Arancel aplicable a partir del 28 de diciembre de 2020 (Decreto DOF 1/VII/2020).
OBSERVACIONES:
En Importación:
Nota EUA: La importación de esta mercancía, originaria de EUA, estará libre de arancel siempre que se trate de mercancías calificadas de los Estados Unidos o de México, conforme al Anexo 3-B “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos” del Capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que la mercancía a importar no se ha beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general), vigente al momento de su importación, sin reducción alguna (Art. 5del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 30/VI/2020).
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