Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo: | 17 | Azúcares y artículos de confitería |
Partida: | 1701 | Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. |
| | - Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: |
SubPartida: | 170114 | -- Los demás azúcares de caña. |
Fracción: | 17011405 | Los demás azúcares de caña. |
NICO *: ( Dar clic ) |
* Números de Identificación Comercial
| | | Franja y Región Fronteriza | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IEPS |
Importación | AE (0.338 Dls EUA por Kg) | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | |
ARANCEL:
En Importación:
Arancel Especifico aplicable a partir del 28 de diciembre de 2020 (Decreto DOF 1/VII/2020), sin embargo, cuando el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable aplicable será el siguiente: (Art. Décimo Primerodel Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos PROSEC y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado el 24/XII/2020)
Con polarización igual o superior a 96.0 e inferior o igual a 96.99 grados. | 0.01377928 Dls/Kg |
Con polarización igual o superior a 97.0 e inferior o igual a 97.99 grados. | 0.01398596 Dls/Kg |
Con polarización igual o superior a 98.0 e inferior o igual a 98.99 grados. | 0.01419264 Dls/Kg |
Con polarización igual o superior a 99.0 e inferior o igual a 99.09 grados. | 0.01439932 Dls/Kg |
Con polarización igual o superior a 99.1 e inferior o igual a 99.19 grados. | 0.01441999 Dls/Kg |
Con polarización igual o superior a 99.2 e inferior o igual a 99.29 grados. | 0.01444065 Dls/Kg |
Con polarización igual o superior a 99.3 e inferior o igual a 99.39 grados. | 0.01446132 Dls/Kg |
Con una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. | 0.01448199 Dls/Kg |
OBSERVACIONES:
En Importación:
Nota EUA: La importación de esta mercancía, originaria de EUA, estará libre de arancel siempre que se trate de mercancías calificadas de los Estados Unidos o de México, conforme al Anexo 3-B “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos” del Capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que la mercancía a importar no se ha beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general), vigente al momento de su importación, sin reducción alguna (Art. 5del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 30/VI/2020).
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