Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 04 | Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte |
Partida: | 0402 | Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. |
| | - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso: |
SubPartida: | 040221 | -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante. |
Fracción: | 04022101 | Leche en polvo o en pastillas. |
NICO *: ( Dar clic ) |
* Números de Identificación Comercial
| | | Franja y Región Fronteriza | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IEPS |
Importación | 45% | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | |
ARANCEL:
En Importación:
Arancel aplicable a partir del 28 de diciembre de 2020 (Decreto DOF 1/VII/2020).
CUPOS:
Para Importar de:
Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur: Del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de cada año, leche en polvo, susceptibles de recibir trato arancelario preferencial, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A-1“Contingentes arancelarios de México” del Anexo 2-D“Compromisos Arancelarios” del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Acuerdo DOF 30/XI/2018, modificado el 24/XII/2020. Convocatoria DOF 12/XII/2018).
OBSERVACIONES:
En Importación:
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable a esta fracción arancelaria, dentro del contingente mínimo para importar leche en polvo originaria de los países miembros de la OMC, será Ex. (Art. Novenodel Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos PROSEC y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado el 24/XII/2020)
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será Ex. (Art. Décimodel Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos PROSEC y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado el 24/XII/2020)
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