Sección:VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo:29Productos químicos orgánicos
Partida:2916Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
SubPartida:291635SUPRIMIDA
Fracción: 29163501SUPRIMIDA
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM:
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
Exportación
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente: Fenil acetato de alilo; Fenil acetato de amilo (pentilo); Fenil acetato de p-anisilo; Fenil acetato de bencilo; Fenil acetato de butilo; Fenil acetato de metil butilo (isopentilo); Fenil acetato de ciclohexilo; Fenil acetato de cinamilo; Fenil acetato de citronelilo; Fenil acetato de etilo; Fenil acetato de eugenilo; Fenil acetato de feniletilo; Fenil acetato de fenilpropilo; Fenil acetato de geranilo (trans-3,7-dimetil-2,6-octadienilo); Fenil acetato de guayacilo; Fenil acetato de hexilo; Fenil acetato de isoamilo; Fenil acetato de isobutilo; Fenil acetato de isoeugenilo; Fenil acetato de isopropilo; Fenil acetato de linalilo; Fenil acetato de L-mentilo; Fenil acetato de metilo; Fenil acetato de nerilo; Fenil acetato de octilo; Fenil acetato de paracresilo (p-tolilo); Fenil acetato de propilo; Fenil acetato de rodinilo; Fenil acetato de santalilo; Fenil acetato de trans-2-hexenilo; Fenil acetato de furfurilo; Fenil acetato de heptilo; Fenil acetato de nonilo; Fenil acetato de tetrahidrofurfurilo; Fenil acetato de 3-hexenilo; Fenil acetato de tert butilo. Para uso humano o en la industria farmacéutica. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) (El cumplimiento de la Autorización sanitaria previa, únicamente para las mercancías que se indican, entrará en vigor a partir del 10/diciembre/2010, Art. PrimeroTransitorio del "Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la SS", DOF 9/XII/2010) ;

(Debido a que esta fracción arancelaria se encuentra en la lista de las sustancias que hasta el momento la autoridad aduanera considera como ésteres del ácido fenil acético, además de su descripción, sinónimos y número de CAS correspondiente, se recomienda leer la Circular T-0149/2010. En este sentido, en la Circular G-0306/2010se da a conocer el listado de productos regulados por COFEPRIS, derivados del Acuerdo de psicotrópicos y químicos esenciales DOF 23/11/2009. El procedimiento para dar cumplimiento a regulaciones sanitarias del ácido fenilacético y sus derivados, se dió a conocer en la Circular G-0321/10.)


A la Exportación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente: Fenil acetato de alilo; Fenil acetato de amilo (pentilo); Fenil acetato de p-anisilo; Fenil acetato de bencilo; Fenil acetato de butilo; Fenil acetato de metil butilo (isopentilo); Fenil acetato de ciclohexilo; Fenil acetato de cinamilo; Fenil acetato de citronelilo; Fenil acetato de etilo; Fenil acetato de eugenilo; Fenil acetato de feniletilo; Fenil acetato de fenilpropilo; Fenil acetato de geranilo (trans-3,7-dimetil-2,6-octadienilo); Fenil acetato de guayacilo; Fenil acetato de hexilo; Fenil acetato de isoamilo; Fenil acetato de isobutilo; Fenil acetato de isoeugenilo; Fenil acetato de isopropilo; Fenil acetato de linalilo; Fenil acetato de L-mentilo; Fenil acetato de metilo; Fenil acetato de nerilo; Fenil acetato de octilo; Fenil acetato de paracresilo (p-tolilo); Fenil acetato de propilo; Fenil acetato de rodinilo; Fenil acetato de santalilo; Fenil acetato de trans-2-hexenilo; Fenil acetato de furfurilo; Fenil acetato de heptilo; Fenil acetato de nonilo; Fenil acetato de tetrahidrofurfurilo; Fenil acetato de 3-hexenilo; Fenil acetato de tert butilo. Cuando se destine a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) (El cumplimiento de la Autorización sanitaria previa, únicamente para las mercancías que se indican, entrará en vigor a partir del 10/diciembre/2010, Art. PrimeroTransitorio del "Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la SS", DOF 9/XII/2010)


ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que requieran importar esta mercancía de manera temporal o definitiva o destinarla a los regímenes de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico deberán solicitar su inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Art. 59 fracc. IVL.. A.) (RCGMCE 1.3.2.). Las personas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán introducirlas y extraerlas del mismo para su importación definitiva, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Art. 4 fracc. IDecreto que otorga diversos beneficios al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, DOF 30/XI/2006). Además, esta mercancía no puede ser objeto del régimen de depósito fiscal (RCGMCE 4.5.8. 1er. P.). (El cumplimiento de este Anexo entró en vigor a los treinta días siguientes al 24/dic./2010, fecha de publicación de la 2a. RM a las RCGMCE/2010, DOF 24/XII/2010, fracc. VII del Art. Único Transitorio)

Anexo 21 A II: Cuando esta mercancía se introduzca al país para destinarla a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o de recinto fiscalizado estratégico, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Aeropuerto Internacional de la Cd. de México, Manzanillo, Nuevo Laredo, Veracruz (RCGMCE 3.1.25. primer párrafo). (El cumplimiento de este Anexo entrará en vigor a los treinta días siguientes al 24/diciembre/2010, fecha de publicación de la 2a. RM a las RCGMCE/2010, DOF 24/XII/2010, Fracc. VII del Art. Único Transitorio).

* Anexo 27: No pagan el IVA, únicamente (RCGMCE 5.2.11.):

Los destinados para usarse como fertilizantes, plaguicidas herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería y,


Aquellas preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas, antígenos y vacunas que puedan ser ingeridos, inyectados, inhalados o aplicados, directamente por el usuario, sin que se requiera mezclar con otras substancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación.

CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 1° de julio de 2012 (Decreto DOF 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente).

En Importación:


* Exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2010 (Art. 2Tarifa 2007 Vigente Decreto DOF 24/XII/2008).




En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 7% (Decreto DOF 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente)
Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2009: 5% (Art. 2Tarifa 2007 Vigente Decreto DOF 24/XII/2008)
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
Ex.
Ex.
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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