Sección:XVIMaquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Capítulo:84Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Partida:8419Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.
SubPartida:841950- Intercambiadores de calor.
Fracción: 84195099Los demás.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Pza
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
Ex.*
16%
16%
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida :


LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").

A la Exportación:


A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").

Permiso previo de la SE (USO DUAL) (Del Grupo 6.A.2.: Únicamente sistemas de refrigeración criogénicos calificados para uso espacial; Sistemas de refrigeración criogénicos no calificados para uso espacial con temperatura de la fuentede refrigeración inferior a 218 K (– 55 °C), de ciclo cerrado y con un tiempo medio hasta el fallo (MTTF) o un tiempo medio entrefallos (MTBF) superior a 2 500 horas; Minirrefrigeradores autorregulables Joule Thomson (JT) que tengan diámetros interiores (exterior) inferiores a 8 mm. El cumplimiento de esta obligación entrará en vigor a los 90 días hábiles, contados a partir del 16/VI/2011 (Art. Primero Transitorio), es decir, el 20/octubre/2011 (Circular G-0274/11), (Del Anexo VII: Unicamente Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor superior a 0.15 m2 e inferior a 20 m2; y los tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para dichos intercambiadores de calor o condensadores, cuando todas las superficies que entren en contacto directo con la sustancia o sustancias químicas que se estén procesando estén hechas de los siguientes materiales: níquel o aleaciones con más del 40% de níquel en peso; aleaciones con más del 25% de níquel y el 20% de cromo en peso; fluoropolímeros (materiales poliméricos o elastoméricos con más del 35% de flúor en peso); vidrio o revestimiento de vidrio (incluido el revestimiento vitrificado o esmaltado); gráfito o gráfito de carbono; tántalo o aleaciones de tántalo; titanio o aleaciones de titanio; circonio o aleaciones de circonio; carburo de silicio; carburo de titanio; o niobio (colombio) o aleaciones de niobio, siempre y cuando está mercancía no se encuentre prevista en los Acuerdos de Regulación establecidos en el Punto 3 II del Acuerdo, Punto 4Acuerdo DOF 16/VI/2011). El cumplimiento de esta obligación entró en vigor a los 10 días hábiles, contados a partir del 22/X/2012, Art. Primero Transitorio, Circular G-0389/2012. Ahora bien, el cumplimiento del permiso para las mercancías señaladas en negritas, entró en vigor a los 10 días hábiles contados a partir del 8/II/2013, Art. Único Transitorio) ;

Autorización previa de la SENER por conducto de la comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) (Únicamente intercambiadores de calor (generadores de vapor) especialmente diseñados o preparados para su empleo en el circuito primario de refrigeración de un reactor nuclear. La autorización se presenta en términos del Punto 6 del Acuerdo). La salida del territorio nacional al extranjero de software, tecnologías o de bienes de uso dual relacionados con esta mercancía, incluyendo las transmisiones que contengan programas de procesamiento de datos o envío de datos o telecomunicaciones por medios electrónicos, fax, teléfono, transmisión satelital, o cualquier otro medio de comunicación, susceptibles de desvío, se asimilará a exportación y, por ende, el exportador deberá obtener un permiso previo de exportación por parte de la SE, en términos del Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la Producción y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, DOF 16/VI/2011 (Punto 7 del Acuerdo). (Esta obligación entra en vigor al día siguiente del 15/VI/2012, fecha de su publicación en el DOF, Art. Único Transitorio) ;

A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").

ANEXOS:
Anexo 8: No requiere Padrón de Importadores, cuando se importe para uso exclusivo del importador (RGCE 1.3.1. XII)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2011 (Arts. 5Tarifa 2007 Vigente y ÚNICO Transitorio fracción II, Decreto DOF 24/XII/2008).

A partir del 30 de agosto de 2014, esta fracción arancelaria quedó eliminada del Anexo 9

La preferencia arancelaria aplicable a los sectores de las Industrias Eléctrica (Ex.), Electrónica (Ex.), Bienes de Capital (Ex.), Química (Ex.) y del Transporte (Ex.) del Programa PROSEC, quedó eliminada a partir del 27 de diciembre de 2011 (Art. 2 del Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, DOF 26/XII/2011Tarifa 2002 Historica).

  • Cuando esta mercancía arribe por vía marítima a la Aduana de Ensenada, o por vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, podrá trasladarse por tránsito interno para su importación a la Aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo, siempre que se cumpla con lo establecido en la RGCE 4.6.2.
  • La preferencia arancelaria del Programa PROSEC, correspondiente a los sectores de las Industrias del Mueble, del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, Minera y Metalúrgica, Fotográfica, Siderúrgica, de la Madera, Textil y de la Confección y Alimentaria (Azúcar), quedó eliminada a partir del 1° de marzo de 2010 (Art. 6 del Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, DOF 9/II/2010Tarifa 2002 Historica).

Nota CONACYT: Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", publicado el 14/IV/2003, o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03Tarifa 2007 Vigente, exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 25/IX/2007.

A partir del 1° de enero de 2020, esta fracción arancelaria quedó eliminada del Art. 3 y 5 fracc. ITarifa 2007 Vigentedel Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado el 24/XII/2008.


Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (ApéndiceTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013
Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014
Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015
A partir del 1 de abril de 2015
2.6
1.3
Ex.
Ex.
En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 7% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente).
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010: 5% (Arts. 4Tarifa 2007 Vigente y ÚNICO Transitorio fracc. I, Decreto DOF 24/XII/2008).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
Ex.
Ex.
Nota Japón
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
Preferencia (Ex.) eliminada a partir del 27/XII/2011
Preferencia (Ex.) eliminada a partir del 27/XII/2011
Preferencia (Ex.) eliminada a partir del 27/XII/2011
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
Preferencia (Ex.) eliminada a partir del 27/XII/2011
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
Preferencia (Ex.) eliminada a partir del 27/XII/2011
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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