FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracc. I, y 12de la LCE, y
Que a fin de brindar mayor claridad en la redacción de ciertas fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE y evitar discrepancias en la interpretación por parte de los operadores del comercio exterior, resulta conveniente modificar la descripción de dos fracciones arancelarias que comprenden al hexaclorobenceno y hojas para chapado de coníferas;
Que para permitir a la industria nacional abastecerse a precios competitivos con bienes intermedios de acero, tales como los desbastes, las palanquillas y el planchón, es necesario disminuir sus aranceles y con ello reducir el impacto negativo de su costo en la cadena productiva;
Que con objeto de favorecer la competitividad del sector del aluminio en el intercambio comercial de la región de América del Norte, es necesario homologar los aranceles aplicables a la importación de los productos de la industria del aluminio con los aplicados por nuestros principales socios comerciales a dichos productos, y
Que conforme a la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
Segundo.- A partir del 1 de enero de 2012, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7224.10.04, 7224.10.05, 7224.90.02 y 7224.90.99 de la Tarifa de la LIGIE será Ex.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 28/XII/2010 (Circular G-416/10).