DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 28/XII/2010)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracc. I, y 12de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigente se publicó en el DOF la LIGIE, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;

Que a fin de brindar mayor claridad en la redacción de ciertas fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE y evitar discrepancias en la interpretación por parte de los operadores del comercio exterior, resulta conveniente modificar la descripción de dos fracciones arancelarias que comprenden al hexaclorobenceno y hojas para chapado de coníferas;

Que para permitir a la industria nacional abastecerse a precios competitivos con bienes intermedios de acero, tales como los desbastes, las palanquillas y el planchón, es necesario disminuir sus aranceles y con ello reducir el impacto negativo de su costo en la cadena productiva;

Que con objeto de favorecer la competitividad del sector del aluminio en el intercambio comercial de la región de América del Norte, es necesario homologar los aranceles aplicables a la importación de los productos de la industria del aluminio con los aplicados por nuestros principales socios comerciales a dichos productos, y

Que conforme a la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

Primero.- Se modifica la Tarifa de la LIGIE, publicada el 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente y sus modificaciones, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias, en el orden que les corresponde según su numeración:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
2903.62.01Tarifa 2007 VigenteHexaclorobenceno.
Kg
Ex.
Ex.
4408.10.01Tarifa 2007 VigenteDe coníferas, excepto lo comprendido en la fracción 4408.10.02.
M3
Ex.
Ex.
7224.10.04Tarifa 2007 VigenteDesbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero grado herramienta.
Kg
3
Ex.
7224.10.05Tarifa 2007 VigenteDesbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero rápido.
Kg
3
Ex.
7224.90.02Tarifa 2007 VigenteProductos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso.
Kg
3
Ex.
7224.90.99Tarifa 2007 VigenteLos demás.
Kg
3
Ex.
7604.29.01Tarifa 2007 VigenteBarras de aluminio, con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.
Kg
3
Ex.
7604.29.02Tarifa 2007 VigentePerfiles.
Kg
5
Ex.
7605.11.01Tarifa 2007 VigenteCon pureza mínima de 99.5% de aluminio y diámetro igual o superior a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos.
Kg
3
Ex.
7605.21.01Tarifa 2007 VigenteCon un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.
Kg
3
Ex.
7606.91.99Tarifa 2007 VigenteLas demás.
Kg
3
Ex.
7606.92.99Tarifa 2007 VigenteLas demás.
Kg
5
Ex.
7608.10.03Tarifa 2007 VigenteSerpentines.
Kg
5
Ex.
7608.20.01Tarifa 2007 VigenteCon diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7608.20.02 y 7608.20.03.
Kg
5
Ex.
7608.20.03Tarifa 2007 VigenteSerpentines.
Kg
5
Ex.
7616.99.10Tarifa 2007 VigenteDiscos con un contenido de aluminio igual o superior a 97%; excepto lo comprendido en la fracción 7616.99.14.
Kg
3
Ex.
7616.99.14Tarifa 2007 VigenteManufacturas planas con un contenido de aluminio igual o superior a 99.7%, cuyas dimensiones se circunscriban en una circunferencia de un círculo cuyo diámetro sea igual o superior a 12 mm, pero inferior a 70 mm, y espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior o igual a 16 mm.
Kg
3
Ex.

Segundo.- A partir del 1 de enero de 2012, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7224.10.04Tarifa 2007 Vigente, 7224.10.05Tarifa 2007 Vigente, 7224.90.02Tarifa 2007 Vigente y 7224.90.99Tarifa 2007 Vigente de la Tarifa de la LIGIE será Ex.


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 28/XII/2010 (Circular G-416/10).










  
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